REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206º y 158º
ASUNTO: 981/2017
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDANTE: Dayana Anais Garmendia Piñero
PARTE DEMANDADA: Ángel Rafael Vilera
INSTITUCIÓN FAMILIAR: Fijación de Obligación de Manutención.
TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
FECHA DE RESOLUCIÓN: 14 de marzo de 2017.
MOTIVO: Homologación.
I
Se recibió Acta contentiva de solicitud de fijación de obligación de manutención, en fecha 17 de marzo de 2017, incoada por la ciudadana Dayana Anaís Garmendia Piñero, en contra del ciudadano Ángel Rafael Vilera, ambos plenamente identificados a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes, la cual fue admitida según consta al folio 06, en fecha 22 de febrero de 2017, librándose la respectiva boleta de citación a la parte demandada, así como la notificación mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 10, boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, con la respectiva diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio 11, mediante la cual deja constancia de haber practicado dicha citación.
Se evidencia de las actas, que llegado el día y la hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de conciliación, previo anuncio del acto en las puertas del Tribunal, las partes reunidas con la ciudadana Jueza, fueron instados a llegar a un acuerdo conciliatorio en beneficio de su hijo DOMINID YONIEL, levantándose para tales efectos acta cursante a los folios 12.
Dicho lo anterior, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio, el cual se ajusta a las necesidades de orden material consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando dentro del lapso para proferir el pronunciamiento de ley, este Tribunal, de conformidad con la resolución Nº 2008-0013, de fecha 02 de julio de 2008, que autoriza a los Tribunales de Municipio, a dirimir asuntos en materia de obligación manutención, en virtud de su competencia territorial hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente (LOPNNA), en otras ciudades o municipios a través de la creación de Tribunales especializados en la materia, y siendo que, en estricto cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de asegurar con prioridad absoluta el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a través de los Tribunales de justicia, todo ello de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y el Principio del Interés Superior del niño, niñas y adolescentes, que impera en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 3 y 23 de la Convención de los Derechos del Niño, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, comporta un modo de auto composición procesal que no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa de la ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito entre la parte demandante Dayana Anais Garmendia Piñero y la parte demandada ciudadano Ángel Rafael Vilera, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente obligación de manutención establecida en los siguientes términos: PRIMERO: Fijaron las partes la manutención de su hijo en la cantidad de Bs. 25.000,00, que serán cancelados los últimos de cada mes, y entregados en la manos de la madre, los cuales serán incrementados en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales, las partes manifiestan que aportaran cada uno de ellos el 50% de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, no genera. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de Bs. 70.000,00. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado por antes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A


El Secretario Temporal,



Abg. Oscar E. Osorio







En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó, registro y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

El Secretario Temporal,



Abg. Oscar E. Osorio