REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 158º
EXPEDIENTE N° 1545-17.-
DEMANDANTE: ELIZABETH LORETO ARTEAGA, venezolana, de cincuenta y dos años de edad, de estado civil casada, de Profesión u Oficio Médico, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.299.474, domiciliada en Sector el Centro, Calle Mariño, Casa Nº 01-20, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: SAUL DAVID RODRIGUEZ SILVA, de nacionalidad cubano, de cincuenta años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° E-84.477.100 y domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos, Baños Termales, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano SAUL DAVID RODRIGUEZ SILVA y la Ciudadana ELIZABETH LORETO ARTEAGA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado SAUL DAVID RODRIGUEZ SILVA en beneficio de su hijo de Ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:----------------------------------------------------------------------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) quincenal, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) mensual, lo que equivale a 14,8631 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, útiles escolares, uniformes, consultas médicas y medicinas en su debida oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos Decembrinos, incluyendo juguete.--------------------------------------------------------------------
- - -En vista de que el Ciudadano SAUL DAVID RODRIGUEZ SILVA, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana ELIZABETH LORETO ARTEAGA, madre del niño, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hijo, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.-----------------------------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos SAUL DAVID RODRIGUEZ SILVA y ELIZABETH LORETO ARTEAGA en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los TRECE (13) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.----
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana.-
Exp.1545-17.-
|