REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 158º
EXPEDIENTE N° 1552-17.-

DEMANDANTE: LISAMAR ELIANA SANCHEZ URDANETA, venezolana, de Veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.914.164, domiciliada en Sector 10 de Marzo, Calle Monseñor Liévano, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ANDRES ELIAS MARTINEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Mantenimiento Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.674.601, residenciado en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano ANDRES ELIAS MARTINEZ LAREZ y la Ciudadana LISAMAR ELIANA SANCHEZ URDANETA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado ANDRES ELIAS MARTINEZ LAREZ en beneficio de su hijo de Dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:----------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) quincenal, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) mensual, lo que equivale a 29,7262 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.----------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, útiles escolares, uniformes, en relación a los gastos médicos y consultas médicas el niño está asegurado por la Empresa donde trabaja el padre.--------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos Decembrinos, incluyendo juguete.--------------------------------------------------------------------
- - -En vista de que el Ciudadano ANDRES ELIAS MARTINEZ LAREZ, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana LISAMAR ELIANA SANCHEZ URDANETA, madre del niño, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hijo, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.----------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos ANDRES ELIAS MARTINEZ LAREZ y LISAMAR ELIANA SANCHEZ URDANETA en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, al SEGUNDO (02) día del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.----
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,





PRRD/rossana.-
Exp.1552-17.-