REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 158º
EXPEDIENTE N° 1556-17-
DEMANDANTE: DARIANA YENIRETH CASTILLO MENDEZ, Venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-29.576.274, domiciliada en Sector Colinas de Lourdes, Calle Unión, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ACOSTA AULAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-18.836.725, domiciliado en el Sector La Esperanza, Calle El Cují, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre la Adolescente DARIANA YENIRETH CASTILLO MENDEZ y el Ciudadano JAVIER ANTONIO ACOSTA AULAR anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado JAVIER ANTONIO ACOSTA AULAR en beneficio de su hija de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por la Adolescente y el Ciudadano ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) quincenales de su salario a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) mensuales, lo que equivale a 14,8631 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingresos igualmente en el transcurso del mes le hará entrega de alimentos y víveres para la niña.-- SEGUNDO: El Demandado hizo entrega a la Adolescente DARIANA YENIRETH CASTILLO MENDEZ una tarjeta del BANCO BICENTENARIO N° 6031220010061977387, para que la misma haga efectivo la cantidad establecida por Manutención.------------------------------------------- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes en su debido momento, calzado, consultas médicas y medicinas, en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------ - - -TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos Decembrinos incluyendo juguete.---------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre la Adolescente DARIANA YENIRETH CASTILLO MENDEZ y el Ciudadano JAVIER ANTONIO ACOSTA AULAR, en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------------------- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTE (20) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).-Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.----
El Juez Provisorio, El Secretario Temporal,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Julio C. Contreras P.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



El Secretario Temporal,






PRRD/yasmin.-
Exp.1556-17-