REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
San Sebastián de los Reyes, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
SOLICITUD Nº 2407-17.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: HILDA MATILDE ASCANIO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.511.395, domiciliada en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, CARIDAD JOSEFINA FLORES ACANIO, DALECIA MERCEDES FLORES ASCANIO, JOSE GREGORIO FLORES ASCANIO y CARLOS ENRIQUE FLORES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.294.365, V-8.789.327, V-9.892.272 y V-11.118.467 respectivamente, domiciliados la primera y el ultimo en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, la segunda en Maracaibo, Estado Zulia y el tercero en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; y TATIANA MERUSCA ESCALANTE FLORES venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.392.856, domiciliada en los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, la primera actuando en su propio nombre y como heredera del ciudadano FLORES JOSE IGNACIO, la segunda, la tercera, el cuarto y el quinto actuando como herederos del mismo De-Cujus y la última TATIANA MERUSCA ESCLANTE FLORES actuando en representación de la ciudadana CARMEN ZULAY FLORES DE ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.294.366, heredera también, según consta de Poder Autenticado bajo el N° 9, Tomo 8° de fecha 14-08-2012, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo San Sebastián, Estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON JOSE ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.522.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2017 fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO por los ciudadanos HILDA MATILDE ASCANIO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.511.395, domiciliada en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, CARIDAD JOSEFINA FLORES ACANIO, DALECIA MERCE3DES FLORES ASCANIO, JOSE GREGORIO FLORES ASCANIO y CARLOS ENRIQUE FLORES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.294.365, V-8.789.327, V-9.892.272 y V-11.118.467 respectivamente, domiciliados la primera y el ultimo en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, la segunda en Maracaibo, Estado Zulia y el tercero en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; y TATIANA MERUSCA ESCALANTE FLORES venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.392.856, domiciliada en los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; anteriormente identificados, una vez revisadas la misma y verificado los requisitos legales, y los anexos consignados que constan de copias fotostáticas de Documentos de Compra-Venta de Bienhechurías al ciudadano José Ignacio Flores debidamente registrado bajo el Nro. 23, Tomo 1° Protocolo 1° de fecha 05 de Febrero de 1.997, Documento de Contrato de Compra- Venta de Terreno debidamente registrado bajo el N° 48 Tomo 1°, Protocolo 1° de fecha 25 de Marzo de 1997, Poder Autenticado otorgado a Tatiana Merusca Escalante Flores, por parte de la ciudadana Carmen Zulay Flores de Escalante debidamente registrado el 14 de Agosto de 2012, Documento Aclaratorio de Linderos y Medidas registrado bajo el N° 30, Tomo 1°, Protocolo 1° de fecha 12 de Enero de 2017, presentado los Solicitantes originales de los mismos para su vista y devolución, Constancia de Rectificación de Medidas y Linderos, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, fue admitida en fecha, Veintidós (22) de Marzo de 2017 por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tal como consta al folio (29) del presente asunto y en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2017 declararon como testigos los ciudadanos ALI RAFAEL TORRES e HILDA CECILIA MONSALVE DE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.218.983 y V-2.511.931 respectivamente, como se evidencia al folio (30).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron: copias fotostáticas de Documentos de Compra-Venta de Bienhechurías al ciudadano José Ignacio Flores debidamente registrado bajo el Nro. 23, Tomo 1° Protocolo 1° de fecha 05 de Febrero de 1.997, Documento de Contrato de Compra- Venta de Terreno debidamente registrado bajo el N° 48 Tomo 1°, Protocolo 1° de fecha 25 de Marzo de 1997, Poder Autenticado otorgado a Tatiana Merusca Escalante Flores, por parte de la ciudadana Carmen Zulay Flores de Escalante debidamente registrado el 14 de Agosto de 2012, Documento Aclaratorio de Linderos y Medidas registrado bajo el N° 30, Tomo 1°, Protocolo 1° de fecha 12 de Enero de 2017, presentado los Solicitantes originales de los mismos para su vista y devolución, Constancia de Rectificación de Medidas y Linderos, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio; que este Tribunal valora como documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en ellos está contenido y la certificación que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y el testimonio de los ciudadanos ALI RAFAEL TORRES e HILDA CECILIA MONSALVE DE PIMENTEL, cuya constancia se dejó mediante acta cursante al folio treinta (30), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO suficiente a favor de los ciudadanos HILDA MATILDE ASCANIO DE FLORES venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.511.395, domiciliada en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, CARIDAD JOSEFINA FLORES ACANIO, DALECIA MERCEDES FLORES ASCANIO, JOSE GREGORIO FLORES ASCANIO y CARLOS ENRIQUE FLORES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.294.365, V-8.789.327, V-9.892.272 y V-11.118.467 respectivamente, domiciliados la primera y el ultimo en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, la segunda en Maracaibo, Estado Zulia y el tercero en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; y TATIANA MERUSCA ESCALANTE FLORES venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.392.856, domiciliada en los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, la primera actuando en su propio nombre y como heredera del ciudadano FLORES JOSE IGNACIO, la segunda, la tercera, el cuarto y el quinto actuando como herederos del mismo De-Cujus y la última TATIANA MERUSCA ESCLANTE FLORES actuando en representación de la ciudadana CARMEN ZULAY FLORES DE ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.294.366, heredera también; sobre unas mejoras, ampliaciones y modificaciones a unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, que mide CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (181,70 m²), ubicado en la Calle Díaz Alfaro Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En 5,90m con Calle Mariño; Sur: En 5,60m con Distribuidora de Hierro Somos del Sur C.A.; Este: En 31.60m con Calle Díaz Alfaro y Oeste: En 31,60m con Omaira Duran; cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, dejando a salvo en todo caso los Derechos de Terceros Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
El Secretario Temporal,
Abg. Julio C. Contreras P.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:50 a.m.
El Secretario Temporal,
PRRD/yasmin
Solc. 2407-17
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