REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 158º
EXPEDIENTE N° 1558-17-
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MARTINEZ OJEDA, Venezolana, de Veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cédula de identidad N° V-21.337.045, domiciliada en el Sector El Rodeo II, Brisas de Caramacate, Calle Principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.914, domiciliado en el Sector Los Chaguaramos, Calle Andrés Bello, casa N° 34, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los Ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ y MARIA ALEJANDRA MARTINEZ OJEDA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ en beneficio de su hijo de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) mensuales de su salario a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) semanales, lo que equivale a 14,8631 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingreso.- SEGUNDO: El Demandado se compromete a cubrir en su debida oportunidad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, uniformes, útiles escolares, manifestando además que su hijo está asegurado por la Empresa donde presta sus servicios.- TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos Decembrinos incluyendo juguete.-----------------------
- - - Por cuanto el Ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ , solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ OJEDA, en su carácter de Representante Legal del niño, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hijo, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.-------------------------------- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ y MARIA ALEJANDRA MARTINEZ OJEDA, en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).-Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, El Secretario Temporal,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Julio C. Contreras P.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
El Secretario Temporal,
PRRD/yasmin.-
Exp.1556-17-
|