REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 07 de Marzo de 2017
206º y 158º
EXPEDIENTE N°: 1546-17.-
SOLICITANTES: NOEL DE JESUS RONDON JIMENEZ Y YELITZA COROMOTO ESCALANTE ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.088.880 y V- 10.665.939 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Sebastián del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: NAHUATI ATAHUALPA ALVIS JIMENEZ, Inpreabogado N° 269.841.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A, Código Civil vigente.
I
NARRATIVA
En fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; NOEL DE JESUS RONDON JIMENEZ Y YELITZA COROMOTO ESCALANTE ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.088.880 y V-10.665.939 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado NAHUATI ATAHUALPA ALVIS JIMENEZ , inscrito en el Inpreabogado, bajo la matricula Nº 269.841.
En fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; NOEL DE JESUS RONDON JIMENEZ Y YELITZA COROMOTO ESCALANTE ROMERO, plenamente identificados en autos, asistidos por el profesional del Derecho, Abogado NAHUATI ATAHUALPA ALVIS JIMENEZ , inscrito en el Inpreabogado, bajo la matricula Nº 269.841, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 11).
En fecha Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017) el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Julio León, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana DANIELA TOVAR Secretaria de la misma Fiscalía, quedando notificada en fecha Quince (15) de Febrero de 2017. (folios 12 y 13).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES
Los solicitantes, NOEL DE JESUS RONDON JIMENEZ Y YELITZA COROMOTO ESCALANTE ROMERO, plenamente identificados en autos, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 07, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, fijando el domicilio conyugal en el Sector Lourdes, Callejón Las Lomas, Casa N° 29, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, siendo éste su último domicilio conyugal, de esa unión procrearon Dos (02) hijos de nombre MANUEL JESUS Y NOELYELIT DE LA CARIDAD RONDON ESCALANTE, ambos mayores de edad y titulares delas cedulas de identidad Nrs V- 22.950.213 y V- 22.950.214 respectivamente, tal como se evidencia de la Actas de Nacimiento Nros. 151 y 218, las cuales rielan desde el folio 06 al 09, hasta que la relación se volvió insostenible por cuanto se perdió el amor y el respeto mutuo razón por la cual en el mes de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) se separaron amistosamente de hecho, y de la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pudieran conformar patrimonio conyugal, que los hechos se encuentran enmarcados dentro de las previsiones contenidas en el Articulo 185-A del Código Civil vigente, por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de su ruptura prolongada de la vida en común.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta Nº 07 del Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Despacho del Concejo Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, el día Treinta y Uno (31) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), es decir desde hace Veintitrés (23) años. Y así se declara.
B.- Copias certificadas de las actas de nacimiento Nros 151 y 218 de los ciudadanos MANUEL JESUS y NOELYELIT DE LA CARIDAD RONDON ESCALANTE, hijos de los Cónyuges, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, cuyos instrumentos lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dichas actas se desprende la mayoría de edad de estos ciudadanos.
C.- La Manifestación de las partes de haberse separado en el mes de AGOSTO del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por lo que tienen más de Veintiún (21) años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.
I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Décima Segunda encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, aun cuando fue notificada no emitió ningún tipo de opinión.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos NOEL DE JESUS RONDON JIMENEZ Y YELITZA COROMOTO ESCALANTE ROMERO plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el día (31) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) siendo factible la Separación de hecho por más de Cinco (05) años, por cuanto tienen más de Veintitrés (23) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado a partir del mes de AGOSTO del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995); por lo que la separación fáctica tiene más de Veintiún (21) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de Cinco (05) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos: NOEL DE JESUS RONDON JIMENEZ Y YELITZA COROMOTO ESCALANTE ROMERO; plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
II.I
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: NOEL DE JESUS RONDON JIMENEZ Y YELITZA COROMOTO ESCALANTE ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.088.880 y V- 10.665.939 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Sebastián del Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día (31) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho del Concejo Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, Acta N° 07, año 1993.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 1543-17.-
PRRD/rossana.-
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