ASUNTO: DP11-L-2016-000158
SENTENCIA
PARTES ACTORAS: BENJAMIN RODRIGUEZ, YEISY BOLIVAR, ANTONIO CARRASQUEL, FRANK HERNANDEZ, RAMÓN BOLIVAR, NUBIA PULIDO, MARY GONZALEZ y MIGUEL ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.299.557, V-17.247.113, V-9.644.858, V-9.643.612, V-7.254.132, V-11.240.464, V-6.056.598 y V-16.436.292, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.510.
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA EL DIAMANTE, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.157.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
DEL ITER PROCESAL
En fecha 08 de Marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, demanda incoada por los ciudadanos BENJAMIN RODRIGUEZ, YEISY BOLIVAR, ANTONIO CARRASQUEL, FRANK HERNANDEZ, RAMÓN BOLIVAR, NUBIA PULIDO, MARY GONZALEZ y MIGUEL ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.299.557, V-17.247.113, V-9.644.858, V-9.643.612, V-7.254.132, V-11.240.464, V-6.056.598 y V-16.436.292, respectivamente. Contra la entidad de trabajo EMBOTELLADORA EL DIAMANTE, S.A. Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuyo monto total demandado es por la cantidad de bolívares Bs. 5.346.270,05, de acuerdo con los conceptos que se detallan en el escrito libelar y que se dan por reproducidos.
Distribuido el asunto a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación 2000, recayó su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien en fecha 14 de Marzo de 2016 lo admitió y ordenó la notificación respectiva, cumplida dicha notificación, se celebró, la prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha (14) DE JUNIO DE 2016 (08:40 A.M), dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien consigno sus escrito de promoción de pruebas y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se dio por concluida la Audiencia preliminar, ordenándose agregar las pruebas aportadas por las partes.
Una vez vencido dicho lapso, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD), a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole conocer la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, quien la dio por recibida en fecha 21 de Junio de 2016, admitiendo las pruebas promovidas y se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la ley adjetiva laboral, siendo fijada para el día NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); la cual fue celebrada en esa fecha dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, escuchando en esta oportunidad los alegatos de las partes y la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y una vez concluida la evacuación de las pruebas, este Juzgado en virtud de la complejidad del presente juicio difirió el pronunciamiento del fallo oral para el quinto (5to) día hábil siguiente, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, para el día 16 DE MARZO DE 2017, A LAS OCHO CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (8:45 A.M.). Fecha en la cual se emitió el pronunciamiento del fallo oral respectivo, conforme a la previsión contenida en el artículo 158 eiusdem, en los siguientes términos: “(omissis) este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos BENJAMIN RODRIGUEZ, YEISY BOLIVAR, ANTONIO CARRASQUEL, FRANK HERNANDEZ, RAMÓN BOLIVAR, NUBIA PULIDO, MARY GONZALEZ y MIGUEL ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.299.557, V-17.247.113, V-9.644.858, V-9.643.612, V-7.254.132, V-11.240.464, V-6.056.598 y V-16.436.292, respectivamente. Contra la entidad de trabajo EMBOTELLADORA EL DIAMANTE, S.A. Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la ley adjetiva laboral; y estando dentro de la oportunidad legal, se procede en los términos siguientes:
II
RESUMEN DE LOS ALEGATOS Y DEFENSAS DE LAS PARTES
Señalan el accionante en su libelo de demanda y en la audiencia de juicio, lo que seguidamente se resume:
Que, el ciudadano Benjamín Rodríguez, presta sus servicios para la demandada desde el 1 de junio de 2001, ocupando el cargo de obrero, devengando como último salario (Bs.12.120,6), lo que equivale a un salario diario de (Bs.404,02).
Que, la ciudadana Yeisy Yenedith Bolívar, presta sus servicios para la demandada desde el 19 de septiembre de 2006, ocupando el cargo de obrero, devengando un salario mensual de (Bs.12.120,6), lo que equivale a un salario diario de (Bs.404,02).
Que, el ciudadano Alex Carrasquel, presta sus servicios desde el 19 de septiembre del año 2006 ocupando el cargo de obrero , devengando como último salario la cantidad de (Bs.12.120,6), lo que equivale a un salario diario de (Bs.404,02).
Que, el ciudadano Frank Hernández, presta sus servicios desde el 08 de marzo de 2006 ocupando el cargo de obrero, devengando un salario mensual de (Bs.12.120, 6) equivalente a un salario diario de (Bs.404, 02).
Que, el ciudadano Ramón Bolívar, presta sus servicios desde el 1 de junio de 2009 ocupando el cargo de obrero, devengando un salario mensual de (Bs.12.120, 6) equivalente a un salario diario de (Bs.404, 02).
Que, el ciudadano Nubia Pulido, presta sus servicios desde el 27 de agosto de 2009 ocupando el cargo de obrero, devengando un salario mensual de (Bs.12.120, 6) equivalente a un salario diario de (Bs.404, 02).
Que, el ciudadano Mary González presta sus servicios desde el 27 de agosto de 2009 ocupando el cargo de obrero, devengando un salario mensual de (Bs.12.120, 6) equivalente a un salario diario de (Bs.404, 02).
Que, el ciudadano Miguel Acosta, presta sus servicios desde el 20 de septiembre de 2012 ocupando el cargo de obrero, devengando un salario mensual de (Bs.12.120, 6) equivalente a un salario diario de (Bs.404, 02).
Que, prestaban sus servicios en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00pm con dos días de descanso semanal.
Que, en fecha 4 de julio de 2014, el patrono no les permitió la entrada a los trabajadores a la empresa y desde esa fecha dejo de cancelarle su salario semanal; lo cual representa un despido injustificado.
Que, los trabajadores se encontraban para el momento del despido injustificado amparados por la inamovilidad laboral decretada por el ejecutivo.
Que, en el caso de los trabajadores YEISY BOLIVAR y MIGUEL ACOSTA, estaban amparados para el momento del despido injustificado por fuero maternal y paternal, respectivamente.
Que, en fecha 21 de julio de 2014 los trabajadores acudieron a la Inspectora- del Trabajo a los fines que se pronunciara sobre tales hechos, ordenando que sea restituida la situación jurídica infringida, ordenando el reenganche al puesto de trabajo y la restitución de derechos en las mismas condiciones que se encontraba el trabajador para el momento del despido y que se cancelaran los salarios caídos- y demás beneficios dejados de percibir que les corresponden desde la fecha del despido hasta la fecha que se verifico su reincorporación, tal como consta en el expediente administrativo Nº 043-2014-01-04085 llevado ante la Insectoría del Trabajo con sede en Maracay.
Que, en fecha 19 de septiembre de 2014, al realizarse el acto de reenganche la empresa se opuso al mismo alegando que ya existía una providencia administrativa que declaraba sin lugar un procedimiento anterior intentado por los trabajadores y que declaraba que no hubo despido por parte de la empresa.
Que, si existe dicha providencia administrativa, sin embargo, la empresa nunca restituyo la situación jurídica infringida, no reengancho al puesto de trabajo y tampoco restituyo los derechos de los trabajadores.
Que, el patrono suspendió sin autorización del Ministerio de Trabajo los salarios de los trabajadores, realizando el último pago en fecha 04 de julio de 2014.
Que, mediante este acto los trabajadores ejercen su derecho legal de retirarse justificadamente y dar por terminada la relación laboral con la empresa antes señalada en fecha 19 de febrero de 2016; por cuanto existe por parte del patrono una falta grave a la obligación que impone la relación de trabajo que se niega a pagar el salario del trabajador.
Que, los trabajadores se han visto obligados a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo.
Que, al ciudadano Benjamín Rodríguez, se le adeuda por concepto de prestación de antigüedad por garantía depositada la cantidad de (Bs.112.453, 83), por concepto de prestación de antigüedad por termino de la relación laboral la cantidad de (Bs.256.450, 50), por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de (Bs.54.283, 79), por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional la cantidad de (Bs. 84.238,00) por concepto de utilidades la cantidad de (Bs.77.107,00), por despido injustificado la cantidad de (Bs.256.450,50), por concepto de ley de alimentación la cantidad de (Bs.62.658,00), por concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de (Bs.185.570,30), por concepto de cesta navideña la cantidad de (Bs.10.620,00), para un total demandado de (Bs.987.378,09).
Que, a la ciudadana Yeisy Bolívar, le adeuda la demandada la cantidad de (Bs.93.259, 44) por concepto de cálculo de prestación de antigüedad por garantía depositada, por concepto de prestación de antigüedad por termino de la relación laboral reclama la cantidad de (Bs. 170.967,00), por concepto de intereses sobre las prestaciones de antigüedad acumulada la cantidad de (Bs. 207.270,89), por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la cantidad de ( Bs. 75.484,00), por concepto de utilidades, la cantidad de (Bs.77.107,00), por concepto de despido injustificado la cantidad de (Bs. 170.967.00), por concepto de ley de alimentación la cantidad de (Bs. 62.658,00), así como la cantidad de (Bs.185.570,30) por concepto de salarios dejados de percibir, por concepto de cesta navideña la cantidad de (Bs.10.620,00), por concepto de servicio de guardería la cantidad de (Bs. 10.726,56), para un total adeudado de (Bs.809.430,75).
Que, al ciudadano Alex Carrasquel, se le adeuda la cantidad de (Bs. 93.259,44) por concepto de prestación de antigüedad por garantía depositada, por concepto de prestación de antigüedad por termino de la relación laboral, la cantidad de (Bs.170.967,00), por concepto de intereses sobre las prestaciones de antigüedad la cantidad de (Bs. 36.303,89), por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional la cantidad de (Bs.75.484,00), por concepto de utilidades la cantidad de (Bs.77.107,00), por concepto de despido injustificado la cantidad de (170.968,00), por concepto de ley de alimentación la cantidad de (Bs.62.658,00), por concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de (Bs. 185.570,30), por concepto de cesta navideña la cantidad de (Bs.10.620,00), para un total demandado de (Bs.798.704,19).
Que, al ciudadano Frank Hernández, se le adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad por garantía depositada la cantidad de (Bs.86.438, 67), por concepto de prestación de antigüedad por termino de la relación laboral, la cantidad de (Bs.170.967,00), por concepto de intereses sobre las prestaciones de antigüedad la cantidad de (Bs. 34.034,72), por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la cantidad de (Bs.75.484,010), la cantidad de (Bs.170.967,00) por concepto de despido injustificado, por concepto de ley de alimentación, la cantidad de (Bs.62.658,00), por concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de (Bs.185.570,30), por concepto de cesta navideña, la cantidad de (Bs. 10.620,00), para un total adeudado de (Bs.769.435,02).
Que, al ciudadano Eduardo Bolívar, se le adeuda la cantidad de (Bs.78.885,64) por concepto de prestación de antigüedad por garantía depositada, por concepto de prestación de antigüedad por terminación de la relación laboral, le adeuda la demandada la cantidad de (Bs.119.679,90), por concepto de intereses sobre las prestaciones de antigüedad, la cantidad de (Bs.25.612,09), por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la cantidad de (Bs.68.481,00). La cantidad de (Bs.77.107,00) por concepto de utilidades, la cantidad de (Bs.119.676,90) por concepto de despido injustificado, por concepto de ley de alimentación la cantidad de (Bs.62.658,00), por concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de (Bs.185.570,30), por concepto de cesta navideña, la cantidad de (Bs.10.620,00), para un total adeudado de (Bs.463.011,19).
Que, a la ciudadana Nubia Pulido, se le adeuda la cantidad de (Bs.79.749,91) por concepto de prestación de antigüedad por garantía depositada, por concepto de prestación de antigüedad por terminación de la relación laboral, le adeuda la demandada la cantidad de (Bs.119.676,90), por concepto de intereses sobre las prestaciones de antigüedad, la cantidad de (Bs.25.457,08), por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la cantidad de (Bs.68.481,00). La cantidad de (Bs.77.107,00) por concepto de utilidades, la cantidad de (Bs.119.676,90) por concepto de despido injustificado, por concepto de ley de alimentación la cantidad de (Bs.62.658,00), por concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de (185.570,30), por concepto de cesta navideña, la cantidad de (Bs.10.620,00), para un total adeudado de (Bs.675.185,22).
Que, a la ciudadana Mary González, se le adeuda la cantidad de (Bs.79.749,91) por concepto de prestación de antigüedad por garantía depositada, por concepto de prestación de antigüedad por terminación de la relación laboral, le adeuda la demandada la cantidad de (Bs.119.676,90), por concepto de intereses sobre las prestaciones de antigüedad, la cantidad de (Bs.25.457,08), por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la cantidad de (Bs.68.481,00). La cantidad de (Bs.77.107,00) por concepto de utilidades, la cantidad de (Bs.119.676,90) por concepto de despido injustificado, por concepto de ley de alimentación la cantidad de (Bs.62.658,00), por concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de (185.570,30), por concepto de cesta navideña, la cantidad de (Bs.10.620,00), para un total adeudado de (Bs.675.185,22).
Que, al ciudadano Miguel Acosta, se le adeuda la cantidad de (Bs.56.884, 06) por concepto de prestación de antigüedad por garantía depositada, por concepto de prestación de antigüedad por terminación de la relación laboral, le adeuda la demandada la cantidad de (Bs.68.386, 80), por concepto de intereses sobre las prestaciones de antigüedad, la cantidad de (Bs.11.721, 99), por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la cantidad de (Bs.63.094, 00). La cantidad de (Bs.77.107,00) por concepto de utilidades, la cantidad de (Bs.68.386,80) por concepto de despido injustificado, por concepto de ley de alimentación la cantidad de (Bs.62.658,00), por concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de (185.570,30), por concepto de cesta navideña, la cantidad de (Bs.10.620,00), para un total adeudado de (Bs.556.571,89)
Que, solicita la corrección monetaria a la sentencia.
Que, solicita la demandada pague las costas y costos del proceso las cuales establece en la cantidad del 30% de lo litigado, ascendiendo a la cantidad de (Bs.1.603.881, 15).
Que, estima como monto total demandado la cantidad de (Bs.5.346.270, 05).
Por último, solicita sea declarada con lugar la demanda en la definitiva.
La parte demandada, no contestó la demanda vista la incomparecencia de la misma a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Bajo el escenario procesal anteriormente precisado, este sentenciador trae a colación la Sentencia Nº 649 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de mayo de 2008, caso DANIEL ALFONSO PULIDO CANTOR, contra la sociedad mercantil TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A.
Establecido lo anterior y, visto que en el caso sub iudice, ambas partes comparecieron al inicio de la audiencia preliminar fijada, promoviendo las pruebas pertinentes, pasa este Juzgador al análisis de las mismas, con el fin de verificar si la presunción de la admisión de los hechos que fuere alegada por el accionante en su libelo, fue o no desvirtuado por la demandada, haciéndose constar que lo que no sea desvirtuado, se tendrá como cierto, salvo aquello cuya carga de la prueba le corresponda al actor. Así se decide.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a analizar las pruebas aportadas por las partes.
Las Partes Actoras Produjeron:
-Respecto al Merito favorable de los autos, se observa que la misma no fue admitida, por no ser un medio de prueba consagrado en la legislación vigente, por tanto este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Marcado con el número “A1”, recibos de pago, emitidos por la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA EL DIAMANTE, S.A., al trabajador BENJAMIN RODRIGUEZ MORGADO, el cual se encuentra inserto en el folio 02 del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma; las remuneraciones percibidas durante la relación laboral, el salario que devengaba el trabajador mensualmente, las horas extra, primas y demás bonificaciones pagadas al trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “B2, B3”, Movimientos de la Cuenta de Ahorro Nro. 0132-31046-5 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador BENJAMIN RODRIGUEZ MORGADO, el cual se encuentra inserto en el folio 02 (vuelto) y el folio 03 y su vuelto del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte demandada, por cuanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma el pago de nomina que recibía el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “C4”, Libreta de Ahorro de la Cuenta de Ahorro Nro. 0405-0132-69013-31046-5 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador BENJAMIN RODRIGUEZ MORGADO, el cual se encuentra inserto en el folio 04 del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Por cuanto la m misma no fue impugnada por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio, demostrándose con esta el pago de nomina que recibía el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “D5 al D26”, Lista de Asistencia a Inpsasel, emitidos por Inpsasel, donde la trabajadora YEISY YENEDITH BOLIVAR, estuvo presente a fin de recibir formación en materia de Seguridad, Salud e Industrial en su Condición de Delegado de Prevención dentro de la entidad de trabajo hoy demandada el cual se encuentra inserto en el folio 05 al folio 26 del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa que la misma fue impugnada por la parte accionada, por ser impertinente y no demostrar el despido, por tanto no se le otorga valor probatorio. Así se decide.
-Marcado con el número “E1”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, emitidos por la Inpsasel donde se deja constancia que la trabajadora YEISY YENEDITH BOLIVAR, fue electa como Delegado de Prevención dentro de la entidad de trabajo hoy demandada, el cual se encuentra inserto en el folio 27 del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte demandada, por cuanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido que la trabajadora disfrutaba de inamovilidad laboral. Así se decide.
-Marcado con el número “F1”, Oficio de fecha 24 de septiembre de 2013, emitido por la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA EL DIAMANTE, S.A., donde se deja constancia que la trabajadora YEISY YENEDITH BOLIVAR, gozaba de permiso de lactancia, el cual se encuentra inserto en el folio 28 del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Por cuanto la misma fue impugnada por la parte demandada, por ser impertinente y no demostrar el despido, este tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.
-Marcado con el número “G1 y G2”, Factura De Pago, emitido por el Centro de Enseñanza Inicial Mis Consentidos 2010, C.A., donde la trabajadora YEISY YENEDITH BOLIVAR, tenía a su hija Joexsy Mendoza en el servicio de guardería, el cual se encuentra inserto en el folio 29 y folio 30 (incluyendo el vuelto de ambos), del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa que la misma fue impugnada por la parte accionada, por tanto no se le otorga valor probatorio. Así se decide.
-Marcado con el número “H1 y H2”, Movimientos de la Cuenta de Ahorro Nro. 0132-30879-7 del Banco Mercantil perteneciente a la Trabajadora YEISY YENEDITH BOLIVAR, el cual se encuentra inserto en el folio 31 (incluyendo el vuelto) y folio 32, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, el pago de nomina que recibía la trabajadora. Así se decide.
-Marcado con el número “I1”, Libreta de Ahorro de la Cuenta Nro 0105-0132-65-0132-30679-7 del Banco Mercantil perteneciente a la trabajadora YEISY YENEDITH BOLIVAR, el cual se encuentra inserto en el folio 33, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el pago de nomina que recibía la trabajadora. Así se decide.
-Marcado con el número “J1 al J78”, Recibos de Pago emitidos por la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA EL DIAMANTE, S.A., a la trabajadora YEISY YENEDITH BOLIVAR, el cual se encuentra inserto en el folio 34 al folio 111 (incluyendo el vuelto de todos los folios), del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, las remuneraciones recibidas durante la relación laboral, el salario que devengaba el trabajador mensualmente, las horas extras, primas y demás bonificaciones pagadas al trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “K1 a la K10”, movimientos de la Cuenta de Ahorro Nro. 0132-3104-1 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador ALEX ANTONIO CARRASQUEL HERRERA, el cual se encuentra inserto en el folio 112 al folio 121, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “L1”, Libreta de Ahorro de la Cuenta Nro. 0405-0132-650132-31034-1 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador ALEX ANTONIO CARRASQUEL HERRERA, el cual se encuentra inserto en el folio 122, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “M1 a la M8”, Movimientos de la Cuenta de Ahorro Nro 0132-30875-4 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador FRANK REYNALDO HERNANDEZ RAMOS, el cual se encuentra inserto en el folio 123 al folio 130, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “N1”, Libreta de Ahorro de la Cuenta Nro. 0105-0132-610132-30875-4 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador FRANK REYNALDO HERNANDEZ RAMOS, el cual se encuentra inserto en el folio 131, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
Marcado con el número “Ñ1, Ñ2”, Recibos de Pago emitidos por la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA EL DIAMANTE, S.A., al trabajador FRANK REYNALDO HERNANDEZ RAMOS, el cual se encuentra inserto en el folio 132 y folio 133 (incluyendo el vuelto de todos los folios), del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, las remuneraciones recibidas durante la relación laboral, el salario que devengaba el trabajador mensualmente, las horas extras, primas y demás bonificaciones pagadas al trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “O1 al O16”, Lista de Asistencia a Inpsasel emitidos por la Inpsasel, donde el trabajador RAMON EDUARDO BOLIVAR SOSA, estuvo presente a fin de recibir formación en materia Seguridad, Salud e Industrial en su condición de Delegado de Prevención, dentro de la entidad de trabajo hoy demandada, el cual se encuentra inserto en el folio 134 al folio 149, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa que la misma fue impugnada por la accionada, por tanto, este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.
-Marcado con el número “P1 y P2”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, emitidos por la Inpsasel, donde se deja constancia que el trabajador RAMON EDUARDO BOLIVAR SOSA, fue electo como Delegado de Prevención dentro de la entidad de trabajo hoy demandada, el cual se encuentra inserto en el folio 150 y folio 151, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa que la misma fue impugnada por la accionada, por tanto, este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.
-Marcado con el número “Q1”, Movimientos de la Cuenta de Ahorro Nro. 0132-34718-0 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador RAMON EDUARDO BOLIVAR SOSA, el cual se encuentra inserto en el folio 152, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “Q1”, Libreta de Ahorro de la Cuenta Nro. 0105-0132-650132-34718-0 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador RAMON EDUARDO BOLIVAR SOSA, el cual se encuentra inserto en el folio 153, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “S1 y S2”, Movimientos de la Cuenta de Ahorro Nro. 0132-35125-0 del Banco Mercantil perteneciente a la trabajadora NUVIA MARIA PULIDO, el cual se encuentra inserto en el folio 154 y 155 (incluyendo el vuelto de ambos folios), del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “T1”, Libreta de Ahorro de la Cuenta Nro. 0105-0132-61012-35125-0 del Banco Mercantil perteneciente a la trabajadora NUVIA MARIA PULIDO, el cual se encuentra inserto en el folio 155, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “U1 y U2”, Movimientos de la Cuenta de Ahorro Nro. 0132-35172-2 del Banco Mercantil perteneciente a la trabajadora MARY ZULAY GONZALEZ JIMENEZ, el cual se encuentra inserto en el folio 157 (incluyendo el vuelto) y folio 158, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “V1”, Libreta de Ahorro de la Cuenta Nro. 0105-0132-680132-35172-2 del Banco Mercantil perteneciente a la trabajadora MARY ZULAY GONZALEZ JIMENEZ, el cual se encuentra inserto en el folio 159, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “W1”, Recibos de Pago emitidos por la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA EL DIAMANTE, S.A., a la trabajadora MARY ZULAY GONZALEZ JIMENEZ, el cual se encuentra inserto en el folio 160, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, las remuneraciones recibidas durante la relación laboral, el salario que devengaba el trabajador mensualmente, las horas extras, primas y demás bonificaciones pagadas al trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “Z1 a la Z3”, Movimientos de la Cuenta de Ahorro Nro. 0117-41877-3 del Banco Mercantil, perteneciente al trabajador MIGUEL ARMANDO ACOSTA BRAVO, el cual se encuentra inserto en el folio 161, 162 (incluyendo el vuelto de ambos folios) y 163, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “Z4”, Libreta de Ahorro de la Cuenta Nro. 0105-0117-28-0117-41877-3 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador MIGUEL ARMANDO ACOSTA BRAVO, el cual se encuentra inserto en el folio 164, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; el pago de nomina recibido por el trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “Z5 a la Z6”, Recibos de Pago emitidos por la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA EL DIAMANTE, S.A., al trabajador MIGUEL ARMANDO ACOSTA BRAVO, el cual se encuentra inserto en el folio 165 (incluyendo el vuelto), del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, las remuneraciones recibidas durante la relación laboral, el salario que devengaba el trabajador mensualmente, las horas extras, primas y demás bonificaciones pagadas al trabajador. Así se decide.
-Marcado con el número “J79”, Acta de Nacimiento de JOEXSY ANTHONELLA MENDOZA BOLIVAR, hija de la trabajadora YEISY BOLIVAR, el cual se encuentra inserto en el folio 167 (incluyendo el vuelto), del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa, que la misma no fue impugnada por la parte accionada, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido; la fecha de nacimiento de la niña y que la trabajadora disfrutaba de fuero maternal y de inamovilidad laboral. Así se decide.
-Marcado con el número “Z7”, Acta de Convenio Interna, el cual se encuentra inserto en el folio 168al folio 175, del anexo de pruebas de la parte actora, marcada “A” de la presente causa. Se observa que la misma fue impugnada por la parte accionada, por tanto no se le otorga valor probatorio. Así se decide.
-Respecto a la prueba de exhibición, se observa que la misma no fue admitida, por tanto este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
-Respecto a la prueba de informes requerida a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a: BANCO MERCANTIL, Sucursal Maracay Aragua, mediante la cual informa a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Cuenta de Ahorro Nro. 0405-0132-69013-31046-5 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador BENJAMIN RODRIGUEZ MORGADO, portador de la cédula de identidad V-7.299.557. Se encuentra en estado activo.
2.- Cuenta de Ahorro Nro. 0105-0132-65-0132-30679-7 del Banco Mercantil perteneciente a la trabajadora YEISY YENEDITH BOLIVAR, portador de la cédula de identidad V-17.247.113. Se encuentra en estado activo.
3.- Cuenta de Ahorro Nro. 0405-0132-650-132-31034-1 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador ALEX ANTONIO CARRASQUEL HERRERA, portador de la cédula de identidad V-9.644.858. Se encuentra en estado activo.
4.- Cuenta de Ahorro Nro. 0105-0132-310132-30875-4 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador FRANK REYNALDO HERNANDEZ RAMOS, portador de la cédula de identidad V-9.643.612. Se encuentra en estado activo.
5.- Cuenta de Ahorro Nro. 0105-0132-650132-34718-0 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador RAMON EDUARDO BOLIVAR SOSA, portador de la cédula de identidad V-7.254.132. Se encuentra en estado activo.
6.- Cuenta de Ahorro Nro. 0105-0132-61012-35125-0 del Banco Mercantil perteneciente a la trabajadora NUBIA MARIA PULIDO, portador de la cédula de identidad V-11.240.464. Se encuentra en estado activo.
7.- Cuenta de Ahorro Nro. 0105-0132-680132-35172-2 del Banco Mercantil perteneciente a la trabajadora MARY ZULAY GONZALEZ JIMENEZ, portador de la cédula de identidad V-6.056.598. Se encuentra en estado activo.
8.- Cuenta de Ahorro Nro. 0105-0117-28-0117-41877-3 del Banco Mercantil perteneciente al trabajador MIGUEL ARMANDO ACOSTA BRAVO, portador de la cédula de identidad V-16.436.292. Se encuentra en estado activo
-En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; Se observa que no fue admitida, por tanto este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
La parte demandada produjo:
-Respeto al punto previo, se observa que la misma no fue admitida por este Tribunal, por tanto no hay nada que valorar. Así se decide.
-Copia Certificada de la Providencia Administrativa identificada con el número 00521-14, de fecha 25 de junio de 2014, correspondiente a la ciudadana BOLIVAR, YEISY YENEDITH., titular de la cédula de identidad V-17.247.113 y otros, marcado con la letra “C”, el cual se encuentra inserto en el folio 16 al folio 19 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma que a partir de la decisión sin lugar de la denuncia de reenganche y pago de salarios caídos se extinguió la prestación de servicios que vinculaba a los accionantes con la demandada. Así se decide.
-Copia Certificada de la Providencia Administrativa identificada con el número 00422-2014, del expediente 043-2014-01-04085 de fecha 02 de diciembre de 2014, correspondiente a la ciudadana BOLIVAR, YEISY YENEDITH., titular de la cédula de identidad V-17.247.113 marcado con la letra “D”, el cual se encuentra inserto en el folio 20 al folio 27 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de esta la declaratoria sin lugar de la solicitud de reenganche. Así se decide.
-Copia Certificada de la Providencia Administrativa identificada con el número 00461-2014, del expediente 043-2014-01-04081 de fecha 05 de diciembre de 2014, marcado con la letra “E”, correspondiente al ciudadano RODRIGUEZ MORGADO BENJAMIN, titular de la cédula de identidad V-7.299.557, el cual se encuentra inserto en el folio 28 al folio 35 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de esta la declaratoria sin lugar de la solicitud de reenganche. Así se decide.
-Copia Certificada de la Providencia Administrativa identificada con el número 00414-2014, del expediente 043-2014-01-04078 de fecha 02 de diciembre de 2014, marcado con la letra “F”, correspondiente al ciudadano CARRASQUEL HERRERA ALEX ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-9.644.858 el cual se encuentra inserto en el folio 36 al folio 42 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de esta la declaratoria sin lugar de la solicitud de reenganche. Así se decide.
-Copia Certificada de la Providencia Administrativa identificada con el número 00397-2014, del expediente 043-2014-01-04080 de fecha 02 de diciembre de 2014, marcado con la letra “G”, correspondiente al ciudadano HERNANDEZ RAMOS, FRANK REYNALDO, titular de la cédula de identidad V-9.643.612, el cual se encuentra inserto en el folio 43 al folio 52 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de esta la declaratoria sin lugar de la solicitud de reenganche. Así se decide.
-Copia Certificada de la Providencia Administrativa identificada con el número 00403-2014, del expediente 043-2014-01-04095 de fecha 02 de diciembre de 2014, marcado con la letra “H”, correspondiente al ciudadano BOLIVAR SOSA, RAMÓN EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-7.254.132, el cual se encuentra inserto en el folio 53 al folio 60 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de esta la declaratoria sin lugar de la solicitud de reenganche. Así se decide.
-Copia Certificada de la Providencia Administrativa identificada con el número 00399-2014, del expediente 043-2014-01-04082 de fecha 02 de Diciembre de 2014, marcado con la letra “I”, correspondiente a la ciudadana NUBIA MARIA, PULIDO, titular de la cédula de identidad V-11.240.464, el cual se encuentra inserto en el folio 61 al folio 68 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de esta la declaratoria sin lugar de la solicitud de reenganche. Así se decide.
-Copia Certificada de la Providencia Administrativa identificada con el número 00431-2014, del expediente 043-2014-01-04076 de fecha 02 de Diciembre de 2014, marcado con la letra “J”, correspondiente a la ciudadana JIMENEZ GONZALEZ, MARY ZULAY, titular de la cédula de identidad V-6.056.598, el cual se encuentra inserto en el folio 69 al folio 76 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de esta la declaratoria sin lugar de la solicitud de reenganche. Así se decide.
-Copia Certificada de la Providencia Administrativa identificada con el número 00247-2014, del expediente 043-2014-01-04103 de fecha 05 de Diciembre de 2014, marcado con la letra “K”, correspondiente al ciudadano ACOSTA BRAVO, MIGUEL ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-16.436.292, el cual se encuentra inserto en el folio 77 al folio 84 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de esta la declaratoria sin lugar de la solicitud de reenganche. Así se decide.
-Con relación al ex trabajador MIGUEL ACOSTA: relación de acumulado antigüedad marcado “L”, recibo de vacaciones 2012-13, marcado “L-1”, recibo de utilidades correspondientes al año 2013, marcado “L-2”, recibo de intereses de prestaciones sociales correspondientes al año 2013, marcado “L-3”, todos firmados por el trabajador, los cuales se encuentra inserto en el folio 85 al folio 88 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Respecto a la marcada “L” se observa que la misma fue impugnada por la parte actora, invocando el principio de alteridad, por cuanto este tribunal no le otorga valor probatorio. Con relación a las marcadas “L1; L2; y L3, se observa que las mismas no fueron impugnadas por la parte actora, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, el pago de los correspondientes conceptos detallados. Así se decide.
-Con relación al ex trabajador FRANK HERNÁNDEZ: relación de acumulado antigüedad, marcado “M”; recibo utilidades correspondientes al año 2013, marcado “M-1”; recibos de vacaciones 2012-13, marcado “M-2”; recibos de intereses de prestaciones sociales correspondientes al año 2013, marcado “M-3”; recibos de adelantos de prestaciones sociales, por Bs. 100,00 marcado “M-4”; por Bs. 500,00 marcado “M-5”; por Bs. 500,00 marcado “M-6”; por Bs. 1500,00 marcado “M-7”; por Bs. 2.000,00 marcado “M-8”; por Bs. 3.000,00 marcado “M-9”; por Bs. 3.000,00 marcado “M-10” y por Bs. 5.000,00 marcado “M-11”; , todos firmados por el trabajador, los cuales se encuentra inserto en el folio 89 al folio 106 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Respecto a las marcadas “M” Y “M9” se observa que las mismas fueron impugnadas por la parte actora, por cuanto no se le otorga valor probatorio, asimismo las marcadas M1; M2; M3; M4; M5; M6; M7; M8; M10 y M11, se observa que no fueron impugnadas por la parte actoras, por tanto se les otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido en pago correspondiente a los conceptos detallados. Así se decide.
-Con relación al ex trabajador BENJAMIN RODRÍGUEZ: relación de acumulado antigüedad, marcado “N”; recibo utilidades correspondientes al año 2013, “N-1”; recibos de vacaciones 2012-13, marcado “N-2”; recibos de intereses de prestaciones sociales correspondientes al año 2013, marcado “N-3”; recibos de adelantos de prestaciones sociales, por Bs. 2.500,00 marcado “N-4”; por Bs. 1.800,00 marcado “N-5”; por Bs. 3.500,00 marcado “N-6”; por Bs. 3.000,00 marcado “N-7”; por Bs. 200,00 marcado “N-8”; por Bs. 400,00 marcado “N-9”; por Bs. 1.000,00 marcado “N-10”; por Bs.100,00 marcado “N-11”; por Bs.100,00 marcado “N-12” y por Bs.50,00 marcado “N-13” , todos firmados por el trabajador, los cuales se encuentra inserto en el folio 107 al folio 124 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma fue impugnada por la parte actora en base al principio de alteridad, por cuanto este tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.
-Con relación al ex trabajador ALEX CARRASQUEL: relación de acumulado antigüedad, marcado “Ñ”; recibo utilidades correspondientes al año 2013, marcado “Ñ-1”; recibos de vacaciones 2011-12, marcado “Ñ-2”; recibos de intereses de prestaciones sociales correspondientes al año 2013, marcado “Ñ-3”; recibos de adelantos de prestaciones sociales, por Bs. 500,00 “Ñ-4”; por Bs. 600,00 marcado “Ñ-5”; por Bs. 800,00 marcado “Ñ-6”; por Bs. 1.000,00 marcado “Ñ-7”; por Bs. 2.000,00 “Ñ-8”; por Bs. 1.500,00 “Ñ-9”; por Bs. 1.000,00, marcado “Ñ-10”; por Bs.3.500,00 marcado “Ñ-11”; por Bs.4.500,00 “Ñ-12” y por Bs.5.400,00 “Ñ-13” , todos firmados por el trabajador, los cuales se encuentra inserto en el folio 125 al folio 140 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Respecto a la marcada “N” se observa que la misma fue impugnada por la parte actora, en razón del principio de alteridad, por tanto no se le otorga valor probatorio. Así mismo respecto a las marcadas N1, N2, N3, N4, N5, N5, N6, N7, N8, N9, N10, N11, N12, N13, se observa que las mismas no fueron impugnadas, por cuanto este tribunal les otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el pago de los conceptos en ellas detallados. Así se decide.
-Con relación al ex trabajador MARY GONZALEZ: relación de acumulado antigüedad, marcado “O”; recibo utilidades correspondientes al año 2013, marcado “O-1”; recibos de vacaciones 2012-13, marcado “O-2”; recibos de intereses de prestaciones sociales correspondientes al año 2013, marcado “O-3”; recibos de adelantos de prestaciones sociales, por Bs. 3.000,00 “O-4” y por Bs. 1.000,00 marcado “O-5”, todos firmados por el trabajador, los cuales se encuentra inserto en el folio 141 al folio 147 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la marcada “O1” fue impugnada por la parte actora, en base al principio de alteridad, por tanto no se le otorga valor probatorio. Respecto al resto, las mismas no han sido impugnadas, por lo tanto este tribunal les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
-Con relación al ex trabajador YEISY BOLIVAR: relación de acumulado antigüedad, marcado “P”; recibo utilidades correspondientes al año 2013, marcado “P-1”; recibos de vacaciones 2011-12, marcado “P-2”; recibos de intereses de prestaciones sociales correspondientes al año 2013, marcado “P-3”; recibos de adelantos de prestaciones sociales, por Bs. 900,00 “P-4”; por Bs. 2.000,00 marcado “P-5”, por Bs. 3.000,00 marcado “P-6”, por Bs. 2.000,00 marcado “P-7”, por Bs. 5.000,00 marcado “P-8” y por Bs. 5.800,00 marcado “P-9”, todos firmados por el trabajador, los cuales se encuentra inserto en el folio 148 al folio 161 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Respecto a las marcadas P; P1; P2 y P6, se observa que las mismas fueron impugnadas por la parte actora, por tanto no se le otorga valor probatorio, ahora bien, respecto al resto, se evidencia que no fueron impugnadas por la parte accionante, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de estas el pago de los conceptos correspondientes. Así se decide.
-Con relación al ex trabajador NUBIA PULIDO: relación de acumulado antigüedad, marcado “Q”; recibo utilidades correspondientes al año 2013, marcado “Q-1”; recibos de vacaciones 2011-12, marcado “Q-2”; recibos de intereses de prestaciones sociales correspondientes al año 2013, marcado “Q-3”; recibos de adelantos de prestaciones sociales, por Bs. 2.500,00 “Q-4”; por Bs. 4.600,00 marcado “Q-5” y por Bs. 5.000,00 marcado “Q-6”, todos firmados por el trabajador, los cuales se encuentra inserto en el folio 162 al folio 168 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que las marcadas Q y Q1 fueron impugnadas por la parte actora, la base al principio de alteridad, por lo tanto este tribunal no le otorga valor probatorio, respecto a las demás, se observa que no han sido impugnadas por la parte accionante, por cuanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose de ellas, el pago de los conceptos allí detallados. Así se decide.
-Con relación al ex trabajador RAMÓN BOLIVAR: relación de acumulado antigüedad, marcado “R”; recibo utilidades correspondientes al año 2013, marcado “R-1”; recibos de vacaciones 2012-13, marcado “R-2”; recibos de intereses de prestaciones sociales correspondientes al año 2013, marcado “R-3”; recibos de adelantos de prestaciones sociales, por Bs. 500,00 “R-4”; por Bs. 2.200,00 marcado “R-5”, por Bs. 2.700,00 marcado “R-6”, por Bs. 4.500,00 marcado “R-7”, por Bs. 2.500,00 marcado “R-8”, por Bs. 3.500,00 marcado “R-9” y por Bs. 1.000,00 marcado “R-10”, todos firmados por el trabajador, los cuales se encuentra inserto en el folio 169 al folio 181 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Respecto a las marcadas R, R1 y R5, se evidencia que han sido impugnadas por la parte actora, en razón del principio de alteridad, por tanto se les no otorga pleno valor probatorio, respecto a las demás, por cuanto no han sido impugnadas por la parte actora, se les otorga pleno valor probatorio, evidenciándose de ellos el pago correspondiente a los conceptos detallados. Así se decide.
-Nomina para pago de cesta tickets correspondientes al mes de diciembre de 2013, y su soporte de proceso bancario, marcado con la letra “S” y “S-1”, los cuales se encuentran inserto en el folio 182 al folio 184 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma fue impugnada por la parte actora, en base al principio de alteridad por no estar firmada por el trabajador, por tanto este tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.
-Nomina para pago de cesta navideña correspondientes al mes de diciembre de 2013, y su soporte de proceso bancario, marcado con la letra “T” y “T-1”, los cuales se encuentran inserto en el folio 185 al folio 187 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma fue impugnada por la parte actora, en base al principio de alteridad por no estar firmada por el trabajador, por tanto este tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.
-Resumen de nomina para pago correspondiente a los días desde el 02/12/2013 hasta el 08/12/2013 marcado U, Resumen de nomina de pago correspondiente a los días desde el 09/12/2013 hasta el 15/12/2012 marcado U-1, Resumen de nomina de pago correspondiente a los días desde el 16/12/2012 hasta el 22/12/2013 marcado U-2, emitidos por el sistema informático correspondiente, los cuales se encuentran inserto en el folio 188 al folio 202 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcada “B” de la presente causa. Se observa que la misma fue impugnada por la parte actora, en base al principio de alteridad, por tanto este tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.
-En cuanto a la prueba de informe solicitada al BANCO MERCANTIL; se observa que este Tribunal negó su admisión, por cuanto, no existe nada que valorar, Así se decide.
-En cuanto a la ratificación del contenido y firma de las documentales promovidas en el capítulo I Marcadas con las letras: “”L”, “M”, “M-9”, “N”, “N-6-1”, “Ñ”, “O”, “O-4”, “P”, “P-6-1”, “P-9”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “U-1” y “U-2”, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se observa que las mismas han sido ratificadas, por cuanto se le otorga pleno valor probatorio, Así se decide.
Se han analizado y valorado todas las pruebas aportadas al proceso.
En este sentido se verifica de las actas procesales lo siguiente:
La parte demandada no compareció en fecha 14 de Junio de 2016 al acto de prolongación de la audiencia preliminar, por lo cual, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dejó establecido en el acta levantada a tales efectos, que ordenaba agregar en ese acto el material probatorio promovido por las partes en la audiencia inicial y remitir el asunto al juzgado de juicio a los fines de su admisión y evacuación.
Al no comparecer el demandado al llamado para la prolongación de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos; pero tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por la demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de lo peticionado. De manera que, si al no comparecer a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, pero haber promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a la prolongación, reviste un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, o desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados por el demandante mediante prueba en contrario, demostrando en la audiencia de juicio el pago de lo condenado, o que su pretensión es contraria a derecho. Y así se establece.
Consumado entonces el análisis del material probatorio de autos, a los fines de determinar la procedencia de los conceptos peticionados por los actores, conjuntamente con los hechos admitidos por la parte demandada en el presente juicio, en virtud de su incomparecencia al acto de prolongación de la audiencia preliminar, recae sobre la demandada la carga de demostrar la improcedencia de lo demandado; a excepción de los conceptos extraordinarios, cuya carga debe ser asumida por la propia accionante, según se ha establecido jurisprudencialmente por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República. Así se establece.
De los alegatos expuestos por las partes, se observa que la controversia se circunscribe a determinar si existió o no despido injustificado y si la empresa adeuda a los trabajadores las cantidades demandadas por los conceptos ya señalados, sumas que son reclamadas con el argumento de que debieron ser pagadas sus prestaciones sociales en razón del despido injustificado.
En cuanto, a la forma te terminación de la relación de trabajo, se observa, que alegan los accionantes en su libelo de demanda la existencia de un despido injustificado por parte del patrono, por cuanto el mismo no los dejo entrar a las instalaciones del centro de trabajo, sin embargo, de las pruebas aportadas por las partes, se desprende que en un primer momento los trabajadores realizaron una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Insectoría del Trabajo, la cual, mediante providencia de fecha 25 de Junio del año 2014 declaro sin lugar la solicitud de reenganche y salarios caídos, aun así, posteriormente los trabajadores procedieron a realizar otra solicitud de reenganche y salarios caídos ante la Insectoría del Trabajo, la cual mediante providencia administrativa declaro nuevamente sin lugar la solicitud de reenganche y salarios caídos realizada por parte de los trabajadores BENJAMIN RODRIGUEZ, YEISY BOLIVAR, ANTONIO CARRASQUEL, FRANK HERNANDEZ, RAMÓN BOLIVAR, NUBIA PULIDO, MARY GONZALEZ y MIGUEL ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.299.557, V-17.247.113, V-9.644.858, V-9.643.612, V-7.254.132, V-11.240.464, V-6.056.598 y V-16.436.292, respectivamente.
Así las cosas, observa este Juzgador que la parte actora no ataco a través de recuso de nulidad ninguna de las providencias anteriormente mencionadas, quedando estas definitivamente firme y desprendiéndose de ello, que no existió despido injustificado por parte del patrono, razón por la cual se determina que la relación laboral entre los trabajadores BENJAMIN RODRIGUEZ, YEISY BOLIVAR, ANTONIO CARRASQUEL, FRANK HERNANDEZ, RAMÓN BOLIVAR, NUBIA PULIDO, MARY GONZALEZ y MIGUEL ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.299.557, V-17.247.113, V-9.644.858, V-9.643.612, V-7.254.132, V-11.240.464, V-6.056.598 y V-16.436.292, respectivamente y la demandada EMBOTELLADORA EL DIAMANTE, S.A termino por causas ajenas a la voluntad de las partes, por tanto se establece que la relación laboral tuvo una duración para el ciudadano Benjamín Rodríguez, desde el 1 de junio de 2001 hasta el 05 de Diciembre de 2014; para la ciudadana Yeisy Yenedith, desde el 19 de septiembre de 2006, hasta el 02 de Diciembre de 2014, para el ciudadano Alex Carrasquel, desde el 19 de septiembre del año 2006 hasta el 02 de Diciembre de 2014, para el ciudadano Frank Hernández, desde el 08 de marzo de 2006 hasta el 02 de Diciembre de 2014, para el ciudadano Ramón Bolívar, desde el 1 de junio de 2009 hasta el 02 de Diciembre de 2014, para la ciudadana Nubia Pulido, desde el 27 de agosto de 2009 hasta el 02 de Diciembre del año 2014, para la ciudadana Mary González desde el 27 de agosto de 2009, hasta el 02 de diciembre de 2014 y para el ciudadano Miguel Acosta, desde el 20 de septiembre de 2012 hasta el día 05 de diciembre de 2014, siendo la fecha de culminación la correspondiente a la fecha de la segunda providencia administrativa que declaro sin lugar la solicitud realizada por los trabajadores. Así se establece.
Determinado lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por el actor en los términos que más abajo se señalan, determinando para tales efectos si los extremos alegados en este procedimiento fueron demostrados por las partes.
Ciudadano Benjamín Rodríguez
PRIMERO: En relación al punto relativo a la prestaciones sociales o garantía de prestaciones sociales, se observa que la relación laboral para varios de los trabajadores, transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el año 2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias.
Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”
De la normativa anterior, se observa que la prestación de antigüedad debe cuantificarse hasta el día 06 de mayo de 2012 y formará parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa de las normas antes enunciadas que los depósitos por prestaciones sociales comenzarán a depositarse a partir del día 07 de mayo de 2012.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2001 158.4 5.28 1.25 0.66 7.23 5 36.15
Noviembre 2001 158.4 5.28 1.25 0.66 7.23 5 36.15
Diciembre 2001 158.4 5.28 1.25 0.99 7.23 5 36.15
Enero 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
Febrero 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
Marzo 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
Abril 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
Mayo 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
Junio 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
TOTALES 45 433,68
433,68
ANTIGÜEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
Agosto 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
Septiembre 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
Octubre 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
Noviembre 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
Diciembre 2002 237 7.9 1.88 0.99 10.84 5 54.20
Enero 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
Febrero 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
Marzo 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
Abril 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
Mayo 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
Junio 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
TOTALES 60 749,10
Días adicionales 2 28.26
777,36
ANTIGÜEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
Agosto 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
Septiembre 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
Octubre 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
Noviembre 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
Diciembre 2003 308.4 10.28 2.45 1.29 14.13 5 70.65
Enero 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
Febrero 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
Marzo 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
Abril 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
Mayo 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
Junio 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
TOTALES 60 973,80
Días adicionales 4 733,20
1.047,13
ANTIGÜEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
Agosto 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
Septiembre 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
Octubre 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
Noviembre 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
Diciembre 2004 401.1 13.37 3.18 1.68 18.33 5 91.65
Enero 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
Febrero 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
Marzo 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
Abril 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
Mayo 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
Junio 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
TOTALES 60 1.244.10
Días adicionales 6 138.84
1.382,94
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
Agosto 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
Septiembre 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
Octubre 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
Noviembre 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
Diciembre 2005 506.1 16.87 4.01 2.12 23.14 5 115.70
Enero 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Febrero 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Marzo 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Abril 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Mayo 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Junio 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
TOTALES 60 1.571.10
Días Adicionales 8 233.84
1.804.94
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Agosto 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Septiembre 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Octubre 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Noviembre 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Diciembre 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Enero 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Febrero 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Marzo 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Abril 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Mayo 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Junio 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
TOTALES 60 1.819,90
Días Adicionales 10 352,20
2.172,10
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2007 768.6 25.62 5.11 3.24 35.32 5 176.60
Agosto 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Septiembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Octubre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Noviembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Diciembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Enero 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 176.60
Febrero 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
Marzo 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
Abril 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
Mayo 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Junio 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
TOTALES 60 2.229,55
Días Adicionales 12 552.12
2.781,67
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Agosto 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Septiembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Octubre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Noviembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Diciembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Enero 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Febrero 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Marzo 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Abril 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Mayo 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Junio 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
TOTALES 60 2.812.80
Días Adicionales 14 710.78
3.523,58
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Agosto 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Septiembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Octubre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Noviembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Diciembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Enero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Febrero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Marzo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Abril 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Mayo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.25
Junio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
TOTALES 60 3.397,20
Días Adicionales 16 983,20
4.380,40
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Agosto 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Septiembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Octubre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Noviembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Diciembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Enero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Febrero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Marzo 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Abril 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Mayo 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Junio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
TOTALES 60 4.341,20
Días Adicionales 18 1.514,34
5.882,54
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Agosto 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Septiembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Octubre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Noviembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Diciembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Enero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Febrero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Marzo 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Abril 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
06/05/2012 2.225 74.19 18.40 9.74 106.08 5 530,40
TOTALES 55 4.541,4
Días Adicionales 5 530,40
5.349,41
Desde el 07 de Mayo de 2012 hasta el 5 de Diciembre de 2014.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2012
Julio 2012
Agosto 2012 15 1.591,2
2.225,7 74.19 18.40 9.74 106.08
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012 15
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 1.777,8
Diciembre 2012
Enero 2013
Febrero 2013
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 15 1.777,8
Marzo 2013
Abril 2013
Mayo 2013
3.071,4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Junio 2013
Julio 2013
Agosto 2013
3071.4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Septiembre 2013
Octubre 2013
Noviembre 2013 3.716,4 123.88 30.31 16.04 174.73 15 2.620,95
Diciembre 2013
Enero 2014
Febrero 2014 4.088.1 136.27 34.22 18.11 197.274 15 2.959,11
Marzo 2014
Abril 2014
Mayo 2014
5.3145 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Junio 2014
Julio 2014
Agosto 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Septiembre 2014
Octubre 2014
Noviembre 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
TOTAL 52.623,46
TOTAL GENERAL 82.159,21
De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 14 años y 5 meses:
420 días X 252.971 = Bs. 106.247,82.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literal “c”, cuyo resultado es la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS céntimos (Bs.106.247, 82), en razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor del demandante, la cantidad señalada, por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al reclamo por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la parte actora solicita el pago de dicho concepto en base a los periodos correspondientes a los años 2014; 2015 y 2016, sin embargo, es necesario destacar que ha sido determinado por este tribunal, up supra, que la fecha correspondiente a la terminación de la relación de trabajo es la del 5 de diciembre de 2014, por tanto este tribunal acuerda el pago de las vacaciones correspondientes al periodo del año 2013-2014, en relación a 45 días pagados por la empresa por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 1 año y 5 meses: 45 días x 177.15= Bs. 7.971,75, mas la fracción de los 5 meses: 18,75x 177,15= Bs. 3.321,15, generando un total de Bs.11.292,9 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2014.
Ahora bien, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2013-2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 15 días que son pagados por la empresa embase a este concepto: 28 días x177, 15= Bs.4.956, 42 más la fracción de 5 meses: 6,25 x 177,15= 1.107,11, generando un total de: Bs. 6.063,53 por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2013-2014.
En ese sentido, la demandada, solo le debe al trabajador las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2014, de conformidad con la contratación colectiva vigentes, observando este Juzgador que de las pruebas promovidas por las partes, se evidencias recibos de pagos de los periodos, 2012, 2013, razón por la cual se condenan a pagar a la accionada la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.356,43) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo de 2014. Así se decide.-
TERCERO: Con respecto, a las cantidades reclamadas por el concepto de utilidades, se observa que el trabajador reclama en su escrito de demanda, el pago de utilidades correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, en relación a ello, es necesario destacar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 05 de diciembre del año 2014, razón por la cual, este tribunal procede a computar la cantidad adeudada correspondiente al periodo 2014, en relación a 85 días que son pagados por la empresa por este concepto, de tal manera pasa este tribunal a computar las cantidades pertinentes por dicho concepto: 85 Días x 177,15= Bs.15.057,75
En este sentido se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS Bs. 15.057,75 por concepto de utilidades correspondiente al año 2014. Así se decide.-
CUARTO: En relación, a lo reclamado por concepto de indemnización por despido injustificado, tal y como fue señalado por este Juzgador, el límite de la presente controversia quedo en la determinación de si los trabajadores fueron o no despedidos, dado que a través de la providencia administrativa Nº 00521-14 de fecha 25 de junio del año 2014 se evidencia que no existió despido injustificado, siendo ello ratificado posteriormente en providencias administrativas de fechas 2 y 5 de diciembre del año 2014, en razón de lo cual, este Juzgador determino que la relación de trabajo culmino por causas ajenas a la voluntad de las partes, en vista de lo cual no es procedente cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado, por cuanto este juzgador niega lo solicitado. Así se decide.-
QUINTO: Con respecto, a lo demandado por concepto de Cesta Ticket, se observa que el demandante reclama el pago correspondiente a los años 2013; 2014; 2015 y 2016, respecto a lo cual, se hace necesario mencionar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 05 de diciembre del año 2014, razón por la cual, es improcedente el reclamo del pago de este concepto correspondiente a los años 2015 y 2016, de tal manera, pasa este juzgador, en vista que no consta en autos prueba alguna donde se evidencia dicho pago, a computar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto correspondiente al periodo desde el mes de diciembre de 2013 hasta diciembre de 2014; lo cual genera la cantidad de Bs.70.794,00. En este sentido debe la demandada pagar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.794, 00) por concepto de cesta ticket. Así se decide.-
SEXTO: En relación, a lo solicitado por concepto de salarios dejados de percibir, se observa que se reclama dicho concepto en base al despido injustificado alegado por los demandantes, respecto a lo cual ha quedado determinado por este juzgador que no existió tal despido injustificado, de acuerdo a la providencia administrativa emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua en fecha 25 de junio del año 2014 que posteriormente fue ratificada en providencias de fecha 2 y 5 de diciembre del año 2014, en consecuencia se determino que la relación laboral existente entre las partes termino por causas ajenas a la voluntad de las mismas, por cuanto este tribunal declara improcedente el pago de salarios dejados de percibir. Así se declara.
SEPTIMO: Respecto, a lo reclamado por la parte actora por concepto de pago de cesta navideña, se observa que la parte demandante reclama dicho concepto en base a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio celebrada entre los trabajadores y la empresa demandada, reclamando dichos conceptos correspondientes a los periodos de diciembre de 2013; diciembre 2014; diciembre 2015 y diciembre 2016, respecto a ello, es necesario señalar que este juzgador, up supra, ha determinado como fecha de la relación de trabajo el día 5 de diciembre del año 2014, por tanto es improcedente el pago de cantidad alguna por dicho concepto correspondiente a los años 2015 y 2016.
Ahora bien, en relación al pago de cesta navideña correspondiente a diciembre de 2013 y diciembre de 2014, se observa que la demandada promovió recibos de pago de cesta navideña correspondiente al periodo de diciembre de 2013, sin embargo, se observa que la misma fue impugnada por no estar firmada por el trabajador, por cuanto se tiene como no recibido el pago, razón por la cual pasa este tribunal a cuantificar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto en base a 10 cesta ticket que son los pagados por la empresa demandada de acuerdo a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio: Correspondiéndole por este concepto (Bs. 2655) para el mes de diciembre de 2013 y (Bs.2655) para el mes de diciembre 2014, por cuanto la demandada debe pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.5.310,00) por concepto de cesta navideña. Así se decide.-
Ciudadana Yeisy Bolivar,
PRIMERO: En relación al punto relativo a la prestaciones sociales o garantía de prestaciones sociales, se observa que la relación laboral para varios de los trabajadores, transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el año 2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias.
Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”
De la normativa anterior, se observa que la prestación de antigüedad debe cuantificarse hasta el día 06 de mayo de 2012 y formará parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa de las normas antes enunciadas que los depósitos por prestaciones sociales comenzarán a depositarse a partir del día 07 de mayo de 2012.
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Enero 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Febrero 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Marzo 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Abril 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Mayo 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Junio 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Julio 2007 768.6 25.62 5.11 3.24 35.32 5 176.60
Agosto 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Septiembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
TOTALES 45 1.649,4
1.649,4
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Noviembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Diciembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Enero 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 176.60
Febrero 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
Marzo 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
Abril 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
Mayo 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Junio 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Julio 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Agosto 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Septiembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
TOTALES 60 2389.9
Días Adicionales 2 92,02
2481.98
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Noviembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Diciembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Enero 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Febrero 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Marzo 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Abril 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Mayo 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Junio 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Julio 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Agosto 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Septiembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
TOTALES 60 2906,8
Días Adicionales 4 221,16
3.127,96
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Noviembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Diciembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Enero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Febrero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Marzo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Abril 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Mayo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.25
Junio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Julio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Agosto 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Septiembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
TOTALES 60 4133,00
Días Adicionales 6 352,55
4.485,55
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Noviembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Diciembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Enero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Febrero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Marzo 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Abril 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Mayo 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Junio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Julio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Agosto 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Septiembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
TOTALES 60 4.675,6
Días Adicionales 8 736,8
5.412,48
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Noviembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Diciembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Enero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Febrero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Marzo 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Abril 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
06/05/2012 2.225 74.19 18.40 9.74 106.08 5 530,40
TOTALES 40 3.770,05
Días Adicionales 20 2.121,6
5.891,65
Desde el 07 de Mayo de 2012 hasta el 5 de Diciembre de 2014.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2012
Julio 2012
Agosto 2012 15 1.591,2
2.225,7 74.19 18.40 9.74 106.08
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012 15
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 1.777,8
Diciembre 2012
Enero 2013
Febrero 2013
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 15 1.777,8
Marzo 2013
Abril 2013
Mayo 2013
3.071,4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Junio 2013
Julio 2013
Agosto 2013
3071.4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Septiembre 2013
Octubre 2013
Noviembre 2013 3.716,4 123.88 30.31 16.04 174.73 15 2.620,95
Diciembre 2013
Enero 2014
Febrero 2014 4.088.1 136.27 34.22 18.11 197.274 15 2.959,11
Marzo 2014
Abril 2014
Mayo 2014
5.3145 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Junio 2014
Julio 2014
Agosto 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Septiembre 2014
Octubre 2014
Noviembre 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
TOTAL 52.623,46
TOTAL GENERAL 71.191,41
De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 8 años y 2 meses:
240 días X 252.971 = Bs. 60.713,04
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literales “a y b”, cuyo resultado es la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.71.191,40), en razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor del demandante, la cantidad señalada, por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al reclamo por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la parte actora solicita el pago de dicho concepto en base a los periodos correspondientes a los años 2014; 2015 y 2016, sin embargo, es necesario destacar que ha sido determinado por este tribunal, up supra, que la fecha correspondiente a la terminación de la relación de trabajo es la del 2 de diciembre de 2014, por tanto este tribunal acuerda el pago de las vacaciones correspondientes al periodo del año 2014, en relación a 45 días pagados por la empresa por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 1 año y 2 meses: 45 días x 177.15= Bs. 7.971,75, mas la fracción de los 2 meses: 7,5x 177,15= Bs.1.328,62, generando un total de Bs.9.300,37 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2014.
Ahora bien, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 15 días que son pagados por la empresa embase a este concepto: 22 días x177, 15= Bs.3.897,30 más la fracción de 2 meses: 2,5 x 177,15=442,87, generando un total de: Bs. 4.340,14 por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014.
En ese sentido, la demandada, solo le debe al trabajador las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2014, de conformidad con la contratación colectiva vigente, observando este Juzgador que de las pruebas promovidas por las partes, se evidencias recibos de pagos de los periodos, 2012, 2013, razón por la cual se condenan a pagar a la accionada la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.13.640,51) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2014.
TERCERO: Con respecto, a las cantidades reclamadas por el concepto de utilidades, se observa que el trabajador reclama en su escrito de demanda, el pago de utilidades correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, en relación a ello, es necesario destacar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 02 de diciembre del año 2014, razón por la cual, este tribunal procede a computar la cantidad adeudada correspondiente al periodo 2014, en relación a 85 días que son pagados por la empresa por este concepto, de tal manera pasa este tribunal a computar las cantidades pertinentes por dicho concepto: 85 Días x 177,15= Bs.15.057,75
En este sentido se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.057,75) por concepto de utilidades correspondiente al año 2014. Así se decide.-
CUARTO: En relación, a lo reclamado por concepto de indemnización por despido injustificado, tal y como fue señalado por este Juzgador, el límite de la presente controversia quedo en la determinación de si los trabajadores fueron o no despedidos, dado que a través de la providencia administrativa Nº 00521-14 de fecha 25 de junio del año 2014 se evidencia que no existió despido injustificado, siendo ello ratificado posteriormente en providencias administrativas de fechas 2 y 5 de diciembre del año 2014, en razón de lo cual, este Juzgador determino que la relación de trabajo culmino por causas ajenas a la voluntad de las partes, en vista de lo cual no es procedente cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado, por cuanto este juzgador niega lo solicitado. Así se decide.-
QUINTO: Con respecto, a lo demandado por concepto de Cesta Ticket, se observa que el demandante reclama el pago correspondiente a los años 2013; 2014; 2015 y 2016, respecto a lo cual, se hace necesario mencionar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 05 de diciembre del año 2014, razón por la cual, es improcedente el reclamo del pago de este concepto correspondiente a los años 2015 y 2016, de tal manera, pasa este juzgador, en vista que no consta en autos prueba alguna donde se evidencia dicho pago, a computar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto correspondiente al periodo desde el mes de diciembre de 2013 hasta diciembre de 2014; lo cual genera la cantidad de Bs.70.794,00. En este sentido debe la demandada pagar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.794, 00) por concepto de cesta ticket. Así se decide.-
SEXTO: En relación, a lo solicitado por concepto de salarios dejados de percibir, se observa que se reclama dicho concepto en base al despido injustificado alegado por los demandantes, respecto a lo cual ha quedado determinado por este juzgador que no existió tal despido injustificado, de acuerdo a la providencia administrativa emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua en fecha 25 de junio del año 2014 que posteriormente fue ratificada en providencias de fecha 2 y 5 de diciembre del año 2014, en consecuencia se determino que la relación laboral existente entre las partes termino por causas ajenas a la voluntad de las mismas, por cuanto este tribunal declara improcedente el pago de salarios dejados de percibir. Así se declara.
SEPTIMO: Respecto, a lo reclamado por la parte actora por concepto de pago de cesta navideña, se observa que la parte demandante reclama dicho concepto en base a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio celebrada entre los trabajadores y la empresa demandada, reclamando dichos conceptos correspondientes a los periodos de diciembre de 2013; diciembre 2014; diciembre 2015 y diciembre 2016, respecto a ello, es necesario señalar que este juzgador, up supra, ha determinado como fecha de la relación de trabajo el día 5 de diciembre del año 2014, por tanto es improcedente el pago de cantidad alguna por dicho concepto correspondiente a los años 2015 y 2016.
Ahora bien, en relación al pago de cesta navideña correspondiente a diciembre de 2013 y diciembre de 2014, se observa que la demandada promovió recibos de pago de cesta navideña correspondiente al periodo de diciembre de 2013, sin embargo, se observa que la misma fue impugnada por no estar firmada por el trabajador, por cuanto se tiene como no recibido el pago, razón por la cual pasa este tribunal a cuantificar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto en base a 10 cesta ticket que son los pagados por la empresa demandada de acuerdo a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio: Correspondiéndole por este concepto (Bs. 2655) para el mes de diciembre de 2013 y (Bs.2655) para el mes de diciembre 2014, por cuanto la demandada debe pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.5.310,00) por concepto de cesta navideña. Así se decide.-
OCTAVO: Respecto a lo reclamado por la demandante en relación al servicio de guardería, se observa que la misma tenía la carga de la prueba respecto a este alegato, y por cuanto no consta en autos prueba alguna, este tribunal declara no procedente la reclamación de dicho concepto, por tanto la demandada no adeuda cantidad alguna por servicio de guardería. Así se decide.-
Ciudadano Alex Carrasquel
PRIMERO: En relación al punto relativo a la prestaciones sociales o garantía de prestaciones sociales, se observa que la relación laboral para varios de los trabajadores, transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el año 2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias.
Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”
De la normativa anterior, se observa que la prestación de antigüedad debe cuantificarse hasta el día 06 de mayo de 2012 y formará parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa de las normas antes enunciadas que los depósitos por prestaciones sociales comenzarán a depositarse a partir del día 07 de mayo de 2012.
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Enero 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Febrero 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Marzo 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Abril 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Mayo 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Junio 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Julio 2007 768.6 25.62 5.11 3.24 35.32 5 176.60
Agosto 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Septiembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
TOTALES 45 1.649,4
1.649,4
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Noviembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Diciembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Enero 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 176.60
Febrero 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
Marzo 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
Abril 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
Mayo 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Junio 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Julio 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Agosto 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Septiembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
TOTALES 60 2389.9
Días Adicionales 2 92,02
2481.98
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Noviembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Diciembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Enero 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Febrero 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Marzo 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Abril 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Mayo 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Junio 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Julio 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Agosto 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Septiembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
TOTALES 60 2906,8
Días Adicionales 4 221,16
3.127,96
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Noviembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Diciembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Enero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Febrero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Marzo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Abril 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Mayo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.25
Junio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Julio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Agosto 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Septiembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
TOTALES 60 4133,00
Días Adicionales 6 352,55
4.485,55
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Noviembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Diciembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Enero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Febrero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Marzo 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Abril 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Mayo 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Junio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Julio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Agosto 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Septiembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
TOTALES 60 4.675,6
Días Adicionales 8 736,8
5.412,48
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Noviembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Diciembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Enero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Febrero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Marzo 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Abril 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
06/05/2012 2.225 74.19 18.40 9.74 106.08 5 530,40
TOTALES 40 3.770,05
Días Adicionales 20 2.121,6
5.891,65
Desde el 07 de Mayo de 2012 hasta el 5 de Diciembre de 2014.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2012
Julio 2012
Agosto 2012 15 1.591,2
2.225,7 74.19 18.40 9.74 106.08
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012 15
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 1.777,8
Diciembre 2012
Enero 2013
Febrero 2013
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 15 1.777,8
Marzo 2013
Abril 2013
Mayo 2013
3.071,4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Junio 2013
Julio 2013
Agosto 2013
3071.4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Septiembre 2013
Octubre 2013
Noviembre 2013 3.716,4 123.88 30.31 16.04 174.73 15 2.620,95
Diciembre 2013
Enero 2014
Febrero 2014 4.088.1 136.27 34.22 18.11 197.274 15 2.959,11
Marzo 2014
Abril 2014
Mayo 2014
5.3145 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Junio 2014
Julio 2014
Agosto 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Septiembre 2014
Octubre 2014
Noviembre 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
TOTAL 52.623,46
TOTAL GENERAL 75.672,48
De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 8 años y 2 meses:
240 días X 252.971 = Bs. 60.713,04
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literales “a y b”, cuyo resultado es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 75.672,48), en razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor del demandante, la cantidad señalada, por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al reclamo por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la parte actora solicita el pago de dicho concepto en base a los periodos correspondientes a los años 2014; 2015 y 2016, sin embargo, es necesario destacar que ha sido determinado por este tribunal, up supra, que la fecha correspondiente a la terminación de la relación de trabajo es la del 2 de diciembre de 2014, por tanto este tribunal acuerda el pago de las vacaciones correspondientes al periodo del año 2014, en relación a 45 días pagados por la empresa por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 1 año y 2 meses: 45 días x 177.15= Bs. 7.971,75, mas la fracción de los 2 meses: 7,5x 177,15= Bs.1.328,62, generando un total de Bs.9.300,37 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2014.
Ahora bien, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 15 días que son pagados por la empresa embase a este concepto: 22 días x177, 15= Bs.3.897,30 más la fracción de 2 meses: 2,5 x 177,15=442,87, generando un total de: Bs. 4.340,17 por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014.
En ese sentido, la demandada, solo le debe al trabajador las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2014, de conformidad con la contratación colectiva vigente, observando este Juzgador que de las pruebas promovidas por las partes, se evidencias recibos de pagos de los periodos, 2012, 2013, razón por la cual se condenan a pagar a la accionada la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.640,54) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2014. Así se decide.-
TERCERO: Con respecto, a las cantidades reclamadas por el concepto de utilidades, se observa que el trabajador reclama en su escrito de demanda, el pago de utilidades correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, en relación a ello, es necesario destacar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 02 de diciembre del año 2014, razón por la cual, este tribunal procede a computar la cantidad adeudada correspondiente al periodo 2014, en relación a 85 días que son pagados por la empresa por este concepto, de tal manera pasa este tribunal a computar las cantidades pertinentes por dicho concepto: 85 Días x 177,15= Bs.15.057,75
En este sentido se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS Bs. 15.057,75 por concepto de utilidades correspondiente al año 2014. Así se decide.-
CUARTO: En relación, a lo reclamado por concepto de indemnización por despido injustificado, tal y como fue señalado por este Juzgador, el límite de la presente controversia quedo en la determinación de si los trabajadores fueron o no despedidos, dado que a través de la providencia administrativa Nº 00521-14 de fecha 25 de junio del año 2014 se evidencia que no existió despido injustificado, siendo ello ratificado posteriormente en providencias administrativas de fechas 2 y 5 de diciembre del año 2014, en razón de lo cual, este Juzgador determino que la relación de trabajo culmino por causas ajenas a la voluntad de las partes, en vista de lo cual no es procedente cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado, por cuanto este juzgador niega lo solicitado. Así se decide.-
QUINTO: Con respecto, a lo demandado por concepto de Cesta Ticket, se observa que el demandante reclama el pago correspondiente a los años 2013; 2014; 2015 y 2016, respecto a lo cual, se hace necesario mencionar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 05 de diciembre del año 2014, razón por la cual, es improcedente el reclamo del pago de este concepto correspondiente a los años 2015 y 2016, de tal manera, pasa este juzgador, en vista que no consta en autos prueba alguna donde se evidencia dicho pago, a computar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto correspondiente al periodo desde el mes de diciembre de 2013 hasta diciembre de 2014; lo cual genera la cantidad de Bs.70.794,00. En este sentido debe la demandada pagar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.794, 00) por concepto de cesta ticket. Así se decide.-
SEXTO: En relación, a lo solicitado por concepto de salarios dejados de percibir, se observa que se reclama dicho concepto en base al despido injustificado alegado por los demandantes, respecto a lo cual ha quedado determinado por este juzgador que no existió tal despido injustificado, de acuerdo a la providencia administrativa emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua en fecha 25 de junio del año 2014 que posteriormente fue ratificada en providencias de fecha 2 y 5 de diciembre del año 2014, en consecuencia se determino que la relación laboral existente entre las partes termino por causas ajenas a la voluntad de las mismas, por cuanto este tribunal declara improcedente el pago de salarios dejados de percibir. Así se declara.
SEPTIMO: Respecto, a lo reclamado por la parte actora por concepto de pago de cesta navideña, se observa que la parte demandante reclama dicho concepto en base a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio celebrada entre los trabajadores y la empresa demandada, reclamando dichos conceptos correspondientes a los periodos de diciembre de 2013; diciembre 2014; diciembre 2015 y diciembre 2016, respecto a ello, es necesario señalar que este juzgador, up supra, ha determinado como fecha de la relación de trabajo el día 5 de diciembre del año 2014, por tanto es improcedente el pago de cantidad alguna por dicho concepto correspondiente a los años 2015 y 2016.
Ahora bien, en relación al pago de cesta navideña correspondiente a diciembre de 2013 y diciembre de 2014, se observa que la demandada promovió recibos de pago de cesta navideña correspondiente al periodo de diciembre de 2013, sin embargo, se observa que la misma fue impugnada por no estar firmada por el trabajador, por cuanto se tiene como no recibido el pago, razón por la cual pasa este tribunal a cuantificar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto en base a 10 cesta ticket que son los pagados por la empresa demandada de acuerdo a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio: Correspondiéndole por este concepto (Bs. 2655) para el mes de diciembre de 2013 y (Bs.2655) para el mes de diciembre 2014, por cuanto la demandada debe pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.5.310,00) por concepto de cesta navideña. Así se decide.-
Ciudadano Frank Hernández:
PRIMERO: En relación al punto relativo a la prestaciones sociales o garantía de prestaciones sociales, se observa que la relación laboral para varios de los trabajadores, transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el año 2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias.
Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. B) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. C) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. D) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. F) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”
De la normativa anterior, se observa que la prestación de antigüedad debe cuantificarse hasta el día 06 de mayo de 2012 y formará parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa de las normas antes enunciadas que los depósitos por prestaciones sociales comenzarán a depositarse a partir del día 07 de mayo de 2012.
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Agosto 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Septiembre 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Octubre 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Noviembre 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Diciembre 2006 640.2 21.34 5.07 2.68 29.23 5 146.15
Enero 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Febrero 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Marzo 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
TOTALES 45 1.319,25
1.319,25
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2007 640.2 21.34 5.11 2.70 29.49 5 147.45
Mayo 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Junio 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Julio 2007 768.6 25.62 5.11 3.24 35.32 5 176.60
Agosto 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Septiembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Octubre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Noviembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Diciembre 2007 768.6 25.62 6.12 3.24 35.32 5 176.60
Enero 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 176.60
Febrero 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
Marzo 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
TOTALES 60 2.119,35
Días Adicionales 2 71,1
2.190,55
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2008 768.6 25.62 6.16 3.26 35.55 5 177.75
Mayo 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Junio 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Julio 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Agosto 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Septiembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Octubre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Noviembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Diciembre 2008 999.3 33.31 7.98 4.22 46.01 5 230,05
Enero 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Febrero 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Marzo 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
TOTALES 60 2.711,75
Días Adicionales 4 184,96
2.896,71
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2009 999.3 33.31 8.02 4.24 46.24 5 231,20
Mayo 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Junio 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Julio 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Agosto 2009 1.099 36.64 8.80 4.66 50.77 5 253,85
Septiembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Octubre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Noviembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Diciembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Enero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Febrero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Marzo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
TOTALES 60 3.214,35
Días Adicionales 6 368,7
3.583,05
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Mayo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.25
Junio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Julio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Agosto 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Septiembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Octubre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Noviembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Diciembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Enero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Febrero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Marzo 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
TOTALES 60 4.052,55
Días Adicionales 8 589,92
4.642,47
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Mayo 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Junio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Julio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Agosto 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Septiembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Octubre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Noviembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Diciembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Enero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Febrero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Marzo 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
TOTALES 60 5.287,00
Días Adicionales 10 929
6.216,00
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
06/05/2012 2.225 74.19 18.40 9.74 106.08 5 530,40
TOTALES 994,9
Días Adicionales
994.9
Desde el 07 de Mayo de 2012 hasta el 5 de Diciembre de 2014.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2012
Julio 2012
Agosto 2012 15 1.591,2
2.225,7 74.19 18.40 9.74 106.08
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012 15
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 1.777,8
Diciembre 2012
Enero 2013
Febrero 2013
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 15 1.777,8
Marzo 2013
Abril 2013
Mayo 2013
3.071,4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Junio 2013
Julio 2013
Agosto 2013
3071.4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Septiembre 2013
Octubre 2013
Noviembre 2013 3.716,4 123.88 30.31 16.04 174.73 15 2.620,95
Diciembre 2013
Enero 2014
Febrero 2014 4.088.1 136.27 34.22 18.11 197.274 15 2.959,11
Marzo 2014
Abril 2014
Mayo 2014
5.3145 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Junio 2014
Julio 2014
Agosto 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Septiembre 2014
Octubre 2014
Noviembre 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
TOTAL 52.623,46
TOTAL GENERAL 69.831,56
De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 8 años y 2 meses:
240 días X 252.971 = Bs. 60.713,04
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literales “a y b”, cuyo resultado es la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 69.831,56), en razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor del demandante, la cantidad señalada, por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al reclamo por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la parte actora solicita el pago de dicho concepto en base a los periodos correspondientes a los años 2014; 2015 y 2016, sin embargo, es necesario destacar que ha sido determinado por este tribunal, up supra, que la fecha correspondiente a la terminación de la relación de trabajo es la del 2 de diciembre de 2014, por tanto este tribunal acuerda el pago de las vacaciones correspondientes al periodo del año 2014, en relación a 45 días pagados por la empresa por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 1 año y 2 meses: 45 días x 177.15= Bs. 7.971,75, mas la fracción de los 2 meses: 7,5x 177,15= Bs.1.328,62, generando un total de Bs.9.300,37 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2014.
Ahora bien, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 15 días que son pagados por la empresa embase a este concepto: 22 días x177, 15= Bs.3.897,73 más la fracción de 2 meses: 2,5 x 177,15=442,87, generando un total de: Bs. 4.340,17 por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014.
En ese sentido, la demandada, solo le debe al trabajador las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2014, de conformidad con la contratación colectiva vigente, observando este Juzgador que de las pruebas promovidas por las partes, se evidencias recibos de pagos de los periodos, 2012, 2013, razón por la cual se condenan a pagar a la accionada la cantidad de TREVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.13.640,54) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo de 2014. Así se decide.-
TERCERO: Con respecto, a las cantidades reclamadas por el concepto de utilidades, se observa que el trabajador reclama en su escrito de demanda, el pago de utilidades correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, en relación a ello, es necesario destacar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 02 de diciembre del año 2014, razón por la cual, este tribunal procede a computar la cantidad adeudada correspondiente al periodo 2014, en relación a 85 días que son pagados por la empresa por este concepto, de tal manera pasa este tribunal a computar las cantidades pertinentes por dicho concepto: 85 Días x 177,15= Bs.15.057,75
En este sentido se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS Bs. 15.057,75 por concepto de utilidades correspondiente al año 2014. Así se decide.-
CUARTO: En relación, a lo reclamado por concepto de indemnización por despido injustificado, tal y como fue señalado por este Juzgador, el límite de la presente controversia quedo en la determinación de si los trabajadores fueron o no despedidos, dado que a través de la providencia administrativa Nº 00521-14 de fecha 25 de junio del año 2014 se evidencia que no existió despido injustificado, siendo ello ratificado posteriormente en providencias administrativas de fechas 2 y 5 de diciembre del año 2014, en razón de lo cual, este Juzgador determino que la relación de trabajo culmino por causas ajenas a la voluntad de las partes, en vista de lo cual no es procedente cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado, por cuanto este juzgador niega lo solicitado. Así se decide.-
QUINTO: Con respecto, a lo demandado por concepto de Cesta Ticket, se observa que el demandante reclama el pago correspondiente a los años 2013; 2014; 2015 y 2016, respecto a lo cual, se hace necesario mencionar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 05 de diciembre del año 2014, razón por la cual, es improcedente el reclamo del pago de este concepto correspondiente a los años 2015 y 2016, de tal manera, pasa este juzgador, en vista que no consta en autos prueba alguna donde se evidencia dicho pago, a computar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto correspondiente al periodo desde el mes de diciembre de 2013 hasta diciembre de 2014; lo cual genera la cantidad de Bs.70.794,00. En este sentido debe la demandada pagar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.794, 00) por concepto de cesta ticket. Así se decide.-
SEXTO: En relación, a lo solicitado por concepto de salarios dejados de percibir, se observa que se reclama dicho concepto en base al despido injustificado alegado por los demandantes, respecto a lo cual ha quedado determinado por este juzgador que no existió tal despido injustificado, de acuerdo a la providencia administrativa emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua en fecha 25 de junio del año 2014 que posteriormente fue ratificada en providencias de fecha 2 y 5 de diciembre del año 2014, en consecuencia se determino que la relación laboral existente entre las partes termino por causas ajenas a la voluntad de las mismas, por cuanto este tribunal declara improcedente el pago de salarios dejados de percibir. Así se declara.
SEPTIMO: Respecto, a lo reclamado por la parte actora por concepto de pago de cesta navideña, se observa que la parte demandante reclama dicho concepto en base a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio celebrada entre los trabajadores y la empresa demandada, reclamando dichos conceptos correspondientes a los periodos de diciembre de 2013; diciembre 2014; diciembre 2015 y diciembre 2016, respecto a ello, es necesario señalar que este juzgador, up supra, ha determinado como fecha de la relación de trabajo el día 5 de diciembre del año 2014, por tanto es improcedente el pago de cantidad alguna por dicho concepto correspondiente a los años 2015 y 2016.
Ahora bien, en relación al pago de cesta navideña correspondiente a diciembre de 2013 y diciembre de 2014, se observa que la demandada promovió recibos de pago de cesta navideña correspondiente al periodo de diciembre de 2013, sin embargo, se observa que la misma fue impugnada por no estar firmada por el trabajador, por cuanto se tiene como no recibido el pago, razón por la cual pasa este tribunal a cuantificar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto en base a 10 cesta ticket que son los pagados por la empresa demandada de acuerdo a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio: Correspondiéndole por este concepto Bs. 2655 para el mes de diciembre de 2013 y 2655 para el mes de diciembre 2014, por cuanto la demandada debe pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.5.310,00) por concepto de cesta navideña. Así se decide.-
Ciudadano Ramón Bolívar:
PRIMERO: En relación al punto relativo a la prestaciones sociales o garantía de prestaciones sociales, se observa que la relación laboral para varios de los trabajadores, transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el año 2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias.
Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. B) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. C) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. D) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. F) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”
De la normativa anterior, se observa que la prestación de antigüedad debe cuantificarse hasta el día 06 de mayo de 2012 y formará parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa de las normas antes enunciadas que los depósitos por prestaciones sociales comenzarán a depositarse a partir del día 07 de mayo de 2012.
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Noviembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Diciembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Enero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Febrero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Marzo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Abril 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Mayo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.25
Junio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.25
TOTALES 45 2.613,05
Días Adicionales
2.613,05
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Agosto 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Septiembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Octubre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Noviembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Diciembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Enero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Febrero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Marzo 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Abril 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Mayo 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Junio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
TOTALES 60 4.341,2
Días Adicionales 2 168.26
4.509,46
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Agosto 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Septiembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Octubre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Noviembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Diciembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Enero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Febrero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Marzo 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Abril 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
06/05/2012 2.225 74.19 18.40 9.74 106.08 5 530,40
TOTALES 55 5.071,9
Días Adicionales 5 530,4
5.602,3
Desde el 07 de Mayo de 2012 hasta el 5 de Diciembre de 2014.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2012
Julio 2012
Agosto 2012 15 1.591,2
2.225,7 74.19 18.40 9.74 106.08
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012 15
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 1.777,8
Diciembre 2012
Enero 2013
Febrero 2013
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 15 1.777,8
Marzo 2013
Abril 2013
Mayo 2013
3.071,4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Junio 2013
Julio 2013
Agosto 2013
3071.4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Septiembre 2013
Octubre 2013
Noviembre 2013 3.716,4 123.88 30.31 16.04 174.73 15 2.620,95
Diciembre 2013
Enero 2014
Febrero 2014 4.088.1 136.27 34.22 18.11 197.274 15 2.959,11
Marzo 2014
Abril 2014
Mayo 2014
5.3145 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Junio 2014
Julio 2014
Agosto 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Septiembre 2014
Octubre 2014
Noviembre 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
TOTAL 52.623,46
TOTAL GENERAL 65.348,27
De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 5 años y 5 meses:
150días X 252.97 = Bs. 37.945,5
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literales “a y b”, cuyo resultado es la cantidad DE SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 65.348,27), en razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor del demandante, la cantidad señalada, por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al reclamo por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la parte actora solicita el pago de dicho concepto en base a los periodos correspondientes a los años 2014; 2015 y 2016, sin embargo, es necesario destacar que ha sido determinado por este tribunal, up supra, que la fecha correspondiente a la terminación de la relación de trabajo es la del 2 de diciembre de 2014, por tanto este tribunal acuerda el pago de las vacaciones correspondientes al periodo del año 2014, en relación a 45 días pagados por la empresa por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 1 año y 2 meses: 45 días x 177.15= Bs. 7.971,75, mas la fracción de los 2 meses: 7,5x 177,15= Bs.1.328,62, generando un total de Bs.9.300,37 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2014.
Ahora bien, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 15 días que son pagados por la empresa embase a este concepto: 19 días x177, 15= Bs.3.365,85 más la fracción de 2 meses: 2,5 x 177,15=442,87, generando un total de: Bs. 3.808,72 por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014.
En ese sentido, la demandada, solo le debe al trabajador las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2014, de conformidad con la contratación colectiva vigente, observando este Juzgador que de las pruebas promovidas por las partes, se evidencias recibos de pagos de los periodos, 2012, 2013, razón por la cual se condenan a pagar a la accionada la cantidad de TRECE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.13.109,09) por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo de 2014. Así se decide.-
TERCERO: Con respecto, a las cantidades reclamadas por el concepto de utilidades, se observa que el trabajador reclama en su escrito de demanda, el pago de utilidades correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, en relación a ello, es necesario destacar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 02 de diciembre del año 2014, razón por la cual, este tribunal procede a computar la cantidad adeudada correspondiente al periodo 2014, en relación a 85 días que son pagados por la empresa por este concepto, de tal manera pasa este tribunal a computar las cantidades pertinentes por dicho concepto: 85 Días x 177,15= Bs.15.057,75
En este sentido se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS Bs. 15.057,75 por concepto de utilidades correspondiente al año 2014. Así se decide.-
CUARTO: En relación, a lo reclamado por concepto de indemnización por despido injustificado, tal y como fue señalado por este Juzgador, el límite de la presente controversia quedo en la determinación de si los trabajadores fueron o no despedidos, dado que a través de la providencia administrativa Nº 00521-14 de fecha 25 de junio del año 2014 se evidencia que no existió despido injustificado, siendo ello ratificado posteriormente en providencias administrativas de fechas 2 y 5 de diciembre del año 2014, en razón de lo cual, este Juzgador determino que la relación de trabajo culmino por causas ajenas a la voluntad de las partes, en vista de lo cual no es procedente cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado, por cuanto este juzgador niega lo solicitado. Así se decide.-
QUINTO: Con respecto, a lo demandado por concepto de Cesta Ticket, se observa que el demandante reclama el pago correspondiente a los años 2013; 2014; 2015 y 2016, respecto a lo cual, se hace necesario mencionar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 05 de diciembre del año 2014, razón por la cual, es improcedente el reclamo del pago de este concepto correspondiente a los años 2015 y 2016, de tal manera, pasa este juzgador, en vista que no consta en autos prueba alguna donde se evidencia dicho pago, a computar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto correspondiente al periodo desde el mes de diciembre de 2013 hasta diciembre de 2014; lo cual genera la cantidad de Bs.70.794,00. En este sentido debe la demandada pagar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.794, 00) por concepto de cesta ticket. Así se decide.-
SEXTO: En relación, a lo solicitado por concepto de salarios dejados de percibir, se observa que se reclama dicho concepto en base al despido injustificado alegado por los demandantes, respecto a lo cual ha quedado determinado por este juzgador que no existió tal despido injustificado, de acuerdo a la providencia administrativa emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua en fecha 25 de junio del año 2014 que posteriormente fue ratificada en providencias de fecha 2 y 5 de diciembre del año 2014, en consecuencia se determino que la relación laboral existente entre las partes termino por causas ajenas a la voluntad de las mismas, por cuanto este tribunal declara improcedente el pago de salarios dejados de percibir. Así se declara.
SEPTIMO: Respecto, a lo reclamado por la parte actora por concepto de pago de cesta navideña, se observa que la parte demandante reclama dicho concepto en base a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio celebrada entre los trabajadores y la empresa demandada, reclamando dichos conceptos correspondientes a los periodos de diciembre de 2013; diciembre 2014; diciembre 2015 y diciembre 2016, respecto a ello, es necesario señalar que este juzgador, up supra, ha determinado como fecha de la relación de trabajo el día 5 de diciembre del año 2014, por tanto es improcedente el pago de cantidad alguna por dicho concepto correspondiente a los años 2015 y 2016.
Ahora bien, en relación al pago de cesta navideña correspondiente a diciembre de 2013 y diciembre de 2014, se observa que la demandada promovió recibos de pago de cesta navideña correspondiente al periodo de diciembre de 2013, sin embargo, se observa que la misma fue impugnada por no estar firmada por el trabajador, por cuanto se tiene como no recibido el pago, razón por la cual pasa este tribunal a cuantificar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto en base a 10 cesta ticket que son los pagados por la empresa demandada de acuerdo a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio: Correspondiéndole por este concepto Bs. 2655 para el mes de diciembre de 2013 y 2655 para el mes de diciembre 2014, por cuanto la demandada debe pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.5.310,00) por concepto de cesta navideña. Así se decide.-
CIUDADANA NUBIA PULIDO:
PRIMERO: En relación al punto relativo a la prestaciones sociales o garantía de prestaciones sociales, se observa que la relación laboral para varios de los trabajadores, transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el año 2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias.
Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. B) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. C) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. D) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. F) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”
De la normativa anterior, se observa que la prestación de antigüedad debe cuantificarse hasta el día 06 de mayo de 2012 y formará parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa de las normas antes enunciadas que los depósitos por prestaciones sociales comenzarán a depositarse a partir del día 07 de mayo de 2012.
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Diciembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Enero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Febrero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Marzo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Abril 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Mayo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.25
Junio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.25
Julio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Agosto 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
TOTALES 45 2.675,05
2.675,05
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Septiembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Octubre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Noviembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Diciembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Enero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Febrero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Marzo 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Abril 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Mayo 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Junio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Julio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Agosto 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
TOTALES 60 4.567,6
Días Adicionales 2 168,26
4.735,86
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Septiembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Octubre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Noviembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Diciembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Enero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Febrero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Marzo 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Abril 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
06/05/2012 2.225 74.19 18.40 9.74 106.08 5 530,40
TOTALES 50 4.230,6
Días Adicionales 10 1060,8
5.291,4
Desde el 07 de Mayo de 2012 hasta el 5 de Diciembre de 2014.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2012
Julio 2012
Agosto 2012 15 1.591,2
2.225,7 74.19 18.40 9.74 106.08
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012 15
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 1.777,8
Diciembre 2012
Enero 2013
Febrero 2013
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 15 1.777,8
Marzo 2013
Abril 2013
Mayo 2013
3.071,4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Junio 2013
Julio 2013
Agosto 2013
3071.4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Septiembre 2013
Octubre 2013
Noviembre 2013 3.716,4 123.88 30.31 16.04 174.73 15 2.620,95
Diciembre 2013
Enero 2014
Febrero 2014 4.088.1 136.27 34.22 18.11 197.274 15 2.959,11
Marzo 2014
Abril 2014
Mayo 2014
5.3145 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Junio 2014
Julio 2014
Agosto 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Septiembre 2014
Octubre 2014
Noviembre 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
TOTAL 52.623,46
TOTAL GENERAL 65.325,77
De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 5 años y 4 meses:
150días X 252.97 = Bs. 37.945,5
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literales “a y b”, cuyo resultado es la cantidad DE SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 65.325,77), en razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor del demandante, la cantidad señalada, por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al reclamo por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la parte actora solicita el pago de dicho concepto en base a los periodos correspondientes a los años 2014; 2015 y 2016, sin embargo, es necesario destacar que ha sido determinado por este tribunal, up supra, que la fecha correspondiente a la terminación de la relación de trabajo es la del 2 de diciembre de 2014, por tanto este tribunal acuerda el pago de las vacaciones correspondientes al periodo del año 2014, en relación a 45 días pagados por la empresa por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 1 año y 2 meses: 45 días x 177.15= Bs. 7.971,75, mas la fracción de los 2 meses: 7,5x 177,15= Bs.1.328,62, generando un total de Bs.9.300,37 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2014.
Ahora bien, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 15 días que son pagados por la empresa embase a este concepto: 19 días x177, 15= Bs.3.365,85 más la fracción de 2 meses: 2,5 x 177,15=442,87, generando un total de: Bs. 3.808,72por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014.
En ese sentido, la demandada, solo le debe al trabajador las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2014, de conformidad con la contratación colectiva vigente, observando este Juzgador que de las pruebas promovidas por las partes, se evidencias recibos de pagos de los periodos, 2012, 2013, razón por la cual se condenan a pagar a la accionada la cantidad de TRECE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.13.109,09) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo de 2014. Así se decide.-
TERCERO: Con respecto, a las cantidades reclamadas por el concepto de utilidades, se observa que el trabajador reclama en su escrito de demanda, el pago de utilidades correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, en relación a ello, es necesario destacar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 02 de diciembre del año 2014, razón por la cual, este tribunal procede a computar la cantidad adeudada correspondiente al periodo 2014, en relación a 85 días que son pagados por la empresa por este concepto, de tal manera pasa este tribunal a computar las cantidades pertinentes por dicho concepto: 85 Días x 177,15= Bs.15.057,75
En este sentido se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS Bs. 15.057,75 por concepto de utilidades correspondiente al año 2014. Así se decide.-
CUARTO: En relación, a lo reclamado por concepto de indemnización por despido injustificado, tal y como fue señalado por este Juzgador, el límite de la presente controversia quedo en la determinación de si los trabajadores fueron o no despedidos, dado que a través de la providencia administrativa Nº 00521-14 de fecha 25 de junio del año 2014 se evidencia que no existió despido injustificado, siendo ello ratificado posteriormente en providencias administrativas de fechas 2 y 5 de diciembre del año 2014, en razón de lo cual, este Juzgador determino que la relación de trabajo culmino por causas ajenas a la voluntad de las partes, en vista de lo cual no es procedente cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado, por cuanto este juzgador niega lo solicitado. Así se decide.-
QUINTO: Con respecto, a lo demandado por concepto de Cesta Ticket, se observa que el demandante reclama el pago correspondiente a los años 2013; 2014; 2015 y 2016, respecto a lo cual, se hace necesario mencionar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 05 de diciembre del año 2014, razón por la cual, es improcedente el reclamo del pago de este concepto correspondiente a los años 2015 y 2016, de tal manera, pasa este juzgador, en vista que no consta en autos prueba alguna donde se evidencia dicho pago, a computar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto correspondiente al periodo desde el mes de diciembre de 2013 hasta diciembre de 2014; lo cual genera la cantidad de Bs.70.794,00. En este sentido debe la demandada pagar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.794, 00) por concepto de cesta ticket. Así se decide.-
SEXTO: En relación, a lo solicitado por concepto de salarios dejados de percibir, se observa que se reclama dicho concepto en base al despido injustificado alegado por los demandantes, respecto a lo cual ha quedado determinado por este juzgador que no existió tal despido injustificado, de acuerdo a la providencia administrativa emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua en fecha 25 de junio del año 2014 que posteriormente fue ratificada en providencias de fecha 2 y 5 de diciembre del año 2014, en consecuencia se determino que la relación laboral existente entre las partes termino por causas ajenas a la voluntad de las mismas, por cuanto este tribunal declara improcedente el pago de salarios dejados de percibir. Así se declara.
SEPTIMO: Respecto, a lo reclamado por la parte actora por concepto de pago de cesta navideña, se observa que la parte demandante reclama dicho concepto en base a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio celebrada entre los trabajadores y la empresa demandada, reclamando dichos conceptos correspondientes a los periodos de diciembre de 2013; diciembre 2014; diciembre 2015 y diciembre 2016, respecto a ello, es necesario señalar que este juzgador, up supra, ha determinado como fecha de la relación de trabajo el día 5 de diciembre del año 2014, por tanto es improcedente el pago de cantidad alguna por dicho concepto correspondiente a los años 2015 y 2016.
Ahora bien, en relación al pago de cesta navideña correspondiente a diciembre de 2013 y diciembre de 2014, se observa que la demandada promovió recibos de pago de cesta navideña correspondiente al periodo de diciembre de 2013, sin embargo, se observa que la misma fue impugnada por no estar firmada por el trabajador, por cuanto se tiene como no recibido el pago, razón por la cual pasa este tribunal a cuantificar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto en base a 10 cesta ticket que son los pagados por la empresa demandada de acuerdo a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio: Correspondiéndole por este concepto Bs. 2655 para el mes de diciembre de 2013 y 2655 para el mes de diciembre 2014, por cuanto la demandada debe pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.5.310,00) por concepto de cesta navideña. Así se decide.-
CIUDADANA MARY GONZALEZ:
PRIMERO: En relación al punto relativo a la prestaciones sociales o garantía de prestaciones sociales, se observa que la relación laboral para varios de los trabajadores, transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el año 2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias.
Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. B) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. C) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. D) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. F) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”
De la normativa anterior, se observa que la prestación de antigüedad debe cuantificarse hasta el día 06 de mayo de 2012 y formará parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa de las normas antes enunciadas que los depósitos por prestaciones sociales comenzarán a depositarse a partir del día 07 de mayo de 2012.
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Diciembre 2009 1.198 39.96 9.59 5.07 55.29 5 276,45
Enero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Febrero 2010 1.198 39.96 9.62 5.09 55.47 5 277,35
Marzo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Abril 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307,25
Mayo 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.25
Junio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.25
Julio 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
Agosto 2010 1.330 44.35 10.66 5.64 61.45 5 307.45
TOTALES 45 2.675,05
2.675,05
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Septiembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Octubre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Noviembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Diciembre 2010 1.530 51.01 12.23 6.47 70.51 5 352,55
Enero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Febrero 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Marzo 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Abril 2011 1.530 51.01 12.79 6.77 73.74 5 368,70
Mayo 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Junio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Julio 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
Agosto 2011 1.759 58.65 14.59 7.72 84.13 5 420,65
TOTALES 60 4.567,6
Días Adicionales 2 168,26
4.735,86
ANTIGUEDAD
MES
SALARIO MENSUAL
SALARIO DIARIO
UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Septiembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Octubre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Noviembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Diciembre 2011 1.935 64.51 15.97 8.48 92.11 5 460,55
Enero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Febrero 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Marzo 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
Abril 2012 1.935 64.51 16.11 8.53 92.90 5 464,50
06/05/2012 2.225 74.19 18.40 9.74 106.08 5 530,40
TOTALES 50 4.230,6
Días Adicionales 10 1060,8
5.291,4
Desde el 07 de Mayo de 2012 hasta el 5 de Diciembre de 2014.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2012
Julio 2012
Agosto 2012 15 1.591,2
2.225,7 74.19 18.40 9.74 106.08
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012 15
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 1.777,8
Diciembre 2012
Enero 2013
Febrero 2013
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 15 1.777,8
Marzo 2013
Abril 2013
Mayo 2013
3.071,4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Junio 2013
Julio 2013
Agosto 2013
3071.4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Septiembre 2013
Octubre 2013
Noviembre 2013 3.716,4 123.88 30.31 16.04 174.73 15 2.620,95
Diciembre 2013
Enero 2014
Febrero 2014 4.088.1 136.27 34.22 18.11 197.274 15 2.959,11
Marzo 2014
Abril 2014
Mayo 2014
5.3145 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Junio 2014
Julio 2014
Agosto 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
Septiembre 2014
Octubre 2014
Noviembre 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.917 15 3.793,75
TOTAL 52.623,46
TOTAL GENERAL 65.325,77
De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 5 años y 4 meses:
150días X 252.97 = Bs. 37.945,5
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literales “a y b”, cuyo resultado es la cantidad DE SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 65.325,77), en razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor del demandante, la cantidad señalada, por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al reclamo por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la parte actora solicita el pago de dicho concepto en base a los periodos correspondientes a los años 2014; 2015 y 2016, sin embargo, es necesario destacar que ha sido determinado por este tribunal, up supra, que la fecha correspondiente a la terminación de la relación de trabajo es la del 2 de diciembre de 2014, por tanto este tribunal acuerda el pago de las vacaciones correspondientes al periodo del año 2014, en relación a 45 días pagados por la empresa por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 1 año y 4 meses: 45 días x 177.15= Bs. 7.971,75, mas la fracción de los 4 meses: 7,5x 177,15= Bs.1.328,62, generando un total de Bs.9.300,37 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2014.
Ahora bien, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 15 días que son pagados por la empresa embase a este concepto: 19 días x177, 15= Bs. 3.365,85 más la fracción de 4 meses: 4.8 x 177,15=850,32, generando un total de: Bs. 4.217,00 por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014.
En ese sentido, la demandada, solo le debe al trabajador las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2014, de conformidad con la contratación colectiva vigente, observando este Juzgador que de las pruebas promovidas por las partes, se evidencias recibos de pagos de los periodos, 2012, 2013, razón por la cual se condenan a pagar a la accionada la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.13.516,54) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo de 2014. Así se decide.-
TERCERO: Con respecto, a las cantidades reclamadas por el concepto de utilidades, se observa que el trabajador reclama en su escrito de demanda, el pago de utilidades correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, en relación a ello, es necesario destacar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 02 de diciembre del año 2014, razón por la cual, este tribunal procede a computar la cantidad adeudada correspondiente al periodo 2014, en relación a 85 días que son pagados por la empresa por este concepto, de tal manera pasa este tribunal a computar las cantidades pertinentes por dicho concepto: 85 Días x 177,15= Bs.15.057,75
En este sentido se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS Bs. 15.057,75 por concepto de utilidades correspondiente al año 2014. Así se decide.-
CUARTO: En relación, a lo reclamado por concepto de indemnización por despido injustificado, tal y como fue señalado por este Juzgador, el límite de la presente controversia quedo en la determinación de si los trabajadores fueron o no despedidos, dado que a través de la providencia administrativa Nº 00521-14 de fecha 25 de junio del año 2014 se evidencia que no existió despido injustificado, siendo ello ratificado posteriormente en providencias administrativas de fechas 2 y 5 de diciembre del año 2014, en razón de lo cual, este Juzgador determino que la relación de trabajo culmino por causas ajenas a la voluntad de las partes, en vista de lo cual no es procedente cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado, por cuanto este juzgador niega lo solicitado. Así se decide.-
QUINTO: Con respecto, a lo demandado por concepto de Cesta Ticket, se observa que el demandante reclama el pago correspondiente a los años 2013; 2014; 2015 y 2016, respecto a lo cual, se hace necesario mencionar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 05 de diciembre del año 2014, razón por la cual, es improcedente el reclamo del pago de este concepto correspondiente a los años 2015 y 2016, de tal manera, pasa este juzgador, en vista que no consta en autos prueba alguna donde se evidencia dicho pago, a computar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto correspondiente al periodo desde el mes de diciembre de 2013 hasta diciembre de 2014; lo cual genera la cantidad de Bs.70.794,00. En este sentido debe la demandada pagar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.794, 00) por concepto de cesta ticket. Así se decide.-
SEXTO: En relación, a lo solicitado por concepto de salarios dejados de percibir, se observa que se reclama dicho concepto en base al despido injustificado alegado por los demandantes, respecto a lo cual ha quedado determinado por este juzgador que no existió tal despido injustificado, de acuerdo a la providencia administrativa emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua en fecha 25 de junio del año 2014 que posteriormente fue ratificada en providencias de fecha 2 y 5 de diciembre del año 2014, en consecuencia se determino que la relación laboral existente entre las partes termino por causas ajenas a la voluntad de las mismas, por cuanto este tribunal declara improcedente el pago de salarios dejados de percibir. Así se declara.
SEPTIMO: Respecto, a lo reclamado por la parte actora por concepto de pago de cesta navideña, se observa que la parte demandante reclama dicho concepto en base a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio celebrada entre los trabajadores y la empresa demandada, reclamando dichos conceptos correspondientes a los periodos de diciembre de 2013; diciembre 2014; diciembre 2015 y diciembre 2016, respecto a ello, es necesario señalar que este juzgador, up supra, ha determinado como fecha de la relación de trabajo el día 5 de diciembre del año 2014, por tanto es improcedente el pago de cantidad alguna por dicho concepto correspondiente a los años 2015 y 2016.
Ahora bien, en relación al pago de cesta navideña correspondiente a diciembre de 2013 y diciembre de 2014, se observa que la demandada promovió recibos de pago de cesta navideña correspondiente al periodo de diciembre de 2013, sin embargo, se observa que la misma fue impugnada por no estar firmada por el trabajador, por cuanto se tiene como no recibido el pago, razón por la cual pasa este tribunal a cuantificar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto en base a 10 cesta ticket que son los pagados por la empresa demandada de acuerdo a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio: Correspondiéndole por este concepto Bs. 2655 para el mes de diciembre de 2013 y 2655 para el mes de diciembre 2014, por cuanto la demandada debe pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.5.310,00) por concepto de cesta navideña. Así se decide.-
Ciudadano Miguel Acosta:
PRIMERO: En relación al punto relativo a la prestaciones sociales o garantía de prestaciones sociales, se observa que la relación laboral para varios de los trabajadores, transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el año 2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias.
Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. B) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. C) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. D) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. F) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”
De la normativa anterior, se observa que la prestación de antigüedad debe cuantificarse hasta el día 06 de mayo de 2012 y formará parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa de las normas antes enunciadas que los depósitos por prestaciones sociales comenzarán a depositarse a partir del día 07 de mayo de 2012.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Enero 2013
Febrero 2013 Marzo 2013
2.499,9 83.33 20.56 10.88 118.52 15 1.777,8
Abril 2013
Mayo 2013
Junio 2013
3.071,4 102.38 25.23 13.36 145.47 15 2.182,05
Julio 2013
Agosto 2013
Septiembre 2013
3.378.46 112.62 27.65 14.64 159.41 15 2.391,15
Octubre 2013
Noviembre 2013 3.716,4 123.88 30.31 16.04 174.73 15 2.620,95
Diciembre 2013
Enero 2014
Febrero 2014
Marzo 2014
4.088.1
136.27
34.22
18.11 197.27 15 2.959,11
Abril 2014
Mayo 2014
Junio 2014
5.3145 177.15 43.87 23.22 252.91 15 3.793,75
Julio 2014
Agosto 2014
Septiembre 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.91 15 3.793,75
Octubre 2014
Noviembre 2014 5.314.5 177.15 43.87 23.22 252.91 15 3.793,75
TOTAL 21.712,31
TOTAL GENERAL 21.712,31
De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 2 años y 3 meses:
60 días X 252.97 = Bs. 15.178,2
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literales “a y b”, cuyo resultado es la cantidad de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.712,31), en razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor del demandante, la cantidad señalada, por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al reclamo por concepto de vacaciones anuales y bono vacacional, la parte actora solicita el pago de dicho concepto en base a los periodos correspondientes a los años 2014; 2015 y 2016, sin embargo, es necesario destacar que ha sido determinado por este tribunal, up supra, que la fecha correspondiente a la terminación de la relación de trabajo es la del 5 de diciembre de 2014, por tanto este tribunal acuerda el pago de las vacaciones correspondientes al periodo del año 2014, en relación a 45 días pagados por la empresa por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 1 año y 3 meses: 45 días x 177.15= Bs. 7.971,75, mas la fracción de los 3 meses: 3.6x177,15= Bs.637,74, generando un total de Bs.8.609,49 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2014.
Ahora bien, por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras pasa este tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación a 15 días que son pagados por la empresa embase a este concepto: 16 días x177, 15= Bs.2.834,4 más la fracción de 3 meses: 3.6 x 177,15=637,74 generando un total de: Bs. 3.472,14 por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2014.
En ese sentido, la demandada, solo le debe al trabajador las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2014, de conformidad con la contratación colectiva vigente, observando este Juzgador que de las pruebas promovidas por las partes, se evidencias recibos de pagos de los periodos, 2012, 2013, razón por la cual se condenan a pagar a la accionada la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.6.306,54) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2014. Así se decide.
TERCERO: Con respecto, a las cantidades reclamadas por el concepto de utilidades, se observa que el trabajador reclama en su escrito de demanda, el pago de utilidades correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, en relación a ello, es necesario destacar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 05 de diciembre del año 2014, razón por la cual, este tribunal procede a computar la cantidad adeudada correspondiente al periodo 2014, en relación a 85 días que son pagados por la empresa por este concepto, de tal manera pasa este tribunal a computar las cantidades pertinentes por dicho concepto: 85 Días x 177,15= Bs.15.057,75
En este sentido se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS Bs. 15.057,75 por concepto de utilidades correspondiente al año 2014. Así se decide.-
CUARTO: En relación, a lo reclamado por concepto de indemnización por despido injustificado, tal y como fue señalado por este Juzgador, el límite de la presente controversia quedo en la determinación de si los trabajadores fueron o no despedidos, dado que a través de la providencia administrativa Nº 00521-14 de fecha 25 de junio del año 2014 se evidencia que no existió despido injustificado, siendo ello ratificado posteriormente en providencias administrativas de fechas 2 y 5 de diciembre del año 2014, en razón de lo cual, este Juzgador determino que la relación de trabajo culmino por causas ajenas a la voluntad de las partes, en vista de lo cual no es procedente cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado, por cuanto este juzgador niega lo solicitado. Así se decide.-
QUINTO: Con respecto, a lo demandado por concepto de Cesta Ticket, se observa que el demandante reclama el pago correspondiente a los años 2013; 2014; 2015 y 2016, respecto a lo cual, se hace necesario mencionar que este Tribunal ha determinado como fecha de terminación de la relación laboral el 05 de diciembre del año 2014, razón por la cual, es improcedente el reclamo del pago de este concepto correspondiente a los años 2015 y 2016, de tal manera, pasa este juzgador, en vista que no consta en autos prueba alguna donde se evidencia dicho pago, a computar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto correspondiente al periodo desde el mes de diciembre de 2013 hasta diciembre de 2014; lo cual genera la cantidad de Bs.70.794,00. En este sentido debe la demandada pagar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.794, 00) por concepto de cesta ticket. Así se decide.-
SEXTO: En relación, a lo solicitado por concepto de salarios dejados de percibir, se observa que se reclama dicho concepto en base al despido injustificado alegado por los demandantes, respecto a lo cual ha quedado determinado por este juzgador que no existió tal despido injustificado, de acuerdo a la providencia administrativa emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua en fecha 25 de junio del año 2014 que posteriormente fue ratificada en providencias de fecha 2 y 5 de diciembre del año 2014, en consecuencia se determino que la relación laboral existente entre las partes termino por causas ajenas a la voluntad de las mismas, por cuanto este tribunal declara improcedente el pago de salarios dejados de percibir. Así se declara.
SEPTIMO: Respecto, a lo reclamado por la parte actora por concepto de pago de cesta navideña, se observa que la parte demandante reclama dicho concepto en base a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio celebrada entre los trabajadores y la empresa demandada, reclamando dichos conceptos correspondientes a los periodos de diciembre de 2013; diciembre 2014; diciembre 2015 y diciembre 2016, respecto a ello, es necesario señalar que este juzgador, up supra, ha determinado como fecha de la relación de trabajo el día 5 de diciembre del año 2014, por tanto es improcedente el pago de cantidad alguna por dicho concepto correspondiente a los años 2015 y 2016.
Ahora bien, en relación al pago de cesta navideña correspondiente a diciembre de 2013 y diciembre de 2014, se observa que la demandada promovió recibos de pago de cesta navideña correspondiente al periodo de diciembre de 2013, sin embargo, se observa que la misma fue impugnada por no estar firmada por el trabajador, por cuanto se tiene como no recibido el pago, razón por la cual pasa este tribunal a cuantificar la cantidad adeudada al trabajador por dicho concepto en base a 10 cesta ticket que son los pagados por la empresa demandada de acuerdo a lo establecido en la clausula 30 del Acta de Convenio: Correspondiéndole por este concepto Bs. 2655 para el mes de diciembre de 2013 y 2655 para el mes de diciembre 2014, por cuanto la demandada debe pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.5.310,00) por concepto de cesta navideña. Así se decide.-
En cuanto a los intereses generados sobre las prestaciones sociales, se ordena a calcular por experticia complementaria del fallo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; para lo cual se considerará el tiempo de duración de la relación laboral. Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas a favor de la demandante, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los demandantes, de la manera siguiente: a) sobre la prestaciones sociales y los intereses generados la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
IV
D E C I S I Ó N
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con Autoridad de Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos BENJAMIN RODRIGUEZ, YEISY BOLIVAR, ANTONIO CARRASQUEL, FRANK HERNANDEZ, RAMÓN BOLIVAR, NUBIA PULIDO, MARY GONZALEZ y MIGUEL ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.299.557, V-17.247.113, V-9.644.858, V-9.643.612, V-7.254.132, V-11.240.464, V-6.056.598 y V-16.436.292, respectivamente. Contra la entidad de trabajo EMBOTELLADORA EL DIAMANTE, S.A.- SEGUNDO: Se condena a la accionada a pagar a los trabajadores reclamantes las cantidades siguientes: al ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ la cantidad de (Bs.214.766,00), para la ciudadana YEISY BOLIVAR la cantidad de (Bs.175.993,67), para el ciudadano ALEX CARRASQUEL la cantidad de (Bs180.474,77), para el ciudadano FRANK HERNANDEZ la cantidad de (Bs.174.633,85), para el ciudadano RAMÓN BOLIVAR la cantidad de (Bs. 169.619,22), para la ciudadana NUBIA PULIDO la cantidad de (Bs.), para la ciudadana MARY GONZALEZ la cantidad de (Bs.170.004,06) y para el ciudadano MIGUEL ACOSTA la cantidad de (Bs.119.108,6) por conceptos de de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad (prestaciones sociales), intereses moratorios y corrección monetaria cuyos parámetros quedaron establecidos en la parte motiva de este fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo. Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintinueve (23) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años 205° de la independencia y 157° de la federación.-
EL JUEZ
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JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA
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SANDRA CORTEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
______________________
SANDRA CORTEZ
JCB/SC/am
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