REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 10 de Marzo 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2010-001623
ASUNTO DP01-S-2010-001623
PENADO: GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA
DELITO; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA
SEXUAL
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
__________________________________________________________________
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA; titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.798.409 llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 19 de junio de 2012; fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA; titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.798.409 a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL. Previsto y sancionado en el artículo 39, 41, 42 Y 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: En fecha 1/08/2012, Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución Ordinario, de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el penado: GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA; titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.798.409 fue detenido por primera y única vez en fecha 13/03/2010 hasta el día 1/0/2012; fecha de ejecución de la Sentencia, por lo que llevaba privado de su Libertad DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS; SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS; que los terminara de cumplir el 13/03/2020.
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos de fecha 17 de Febrero de 2017 referido al penado; este comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.
Desde 14/09/2016 hasta 15/02/2017
Cumpliendo una actividad Laboral de: CINCO (5) MESES Y UN (1) DIA, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (2) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (10/03/2017) de: DIEZ (10) AÑOS; DOS (2) MESES, DIEZ(10) DIAS Y DOCE (12) DIAS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: DIEZ (10)AÑOS; CUATRO (4) MESES; VEINTICINCO (25) DIAS CON DOCE (12). Evidenciándose que el referido penado ya cumplió con la pena impuesta, así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA; titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.798.408 en un lapso de: DOS (2) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (10/03/2017) de: DIEZ (10) AÑOS; DOS (2) MESES, DIEZ(10) DIAS Y DOCE (12) DIAS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: DIEZ (10)AÑOS; CUATRO (4) MESES; VEINTICINCO (25) DIAS CON DOCE (12). Evidenciándose que el referido penado ya cumplió con la pena impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO
EEG/-pp