REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
. Maracay, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001623
ASUNTO : DP01-S-2010-001623
PENADO: GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA
PENA : 10 AÑOS.-
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL.-
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA, titular de cedula de identidad Nº V-23.798.408, en virtud de las Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, de fecha 19/06/2012 mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el Artículo 39, 41, 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 13/03/2010 hasta el día de hoy 10/03/2017 por lo que permaneció privado de su libertad DIEZ (10) AÑOS, CUATRO(4) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE(12)HORAS ; el mismo se encuentra en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron; evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Director del Centro Estado Aragua donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano y el articulo 471 num. 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; en lo que respecta a la pena corporal el penado GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA, titular de cedula de identidad Nº V-23.798.408: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano; en relación a la presente causa (DP01-S2010-001623). 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Domicilio del penado: urb. Caña de azúcar sector 10, UD- 14 bloque 12 apto. 003, Maracay estado Aragua. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua (CPA) con sede en Tocorón; estado Aragua, al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia, Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al CNE. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA

SCARLETH FLORES SOLANO
ABG. ELVA ELENA GUERRA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
EEG/.-