REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 13 Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-00003
ASUNTO : DP01-P-2012-00003
PENADO: JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO, TITULAR DE LA C.I V.-12.854.582 llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 13/08/2015 fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO, TITULAR DE LA C.I V.-12.854.582 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos: 43 tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal; con la agravante del articulo 217 de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el delito porte Ilícito de Arma de fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal 260..

SEGUNDO: En fecha 4/11/2015, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución; Delitos de Violencia Contra La Mujer, de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el referido penado: JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO, TITULAR DE LA C.I V.-12.854.582; fue detenido por primera y única vez en fecha 9/06/2009 hasta el día 09/02/2017; lleva privado de su Libertad :DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos de fecha 8 de febrero de 2017 el referido al penado; este comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, estado Aragua.
Desde 04/12/2015 hasta 12/12/2016

Cumpliendo una actividad Laboral de: UN (1) AÑOS Y OCHO (8) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de; SEIS MESES Y CUATRO (4) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (13/03/2017) de: DIEZ (10) AÑOS; NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS; SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día: 13/10/2020.

Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, partir del día (vencido)…Régimen Abierto, (VENCIDO) a partir del día… Libertad Condicional, (VENCIDO) y Confinamiento, cuando haya extinguido las ¾ partes de la pena y le corresponde a partir del mes de enero de 2017. Para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o una nueva circunstancia que lo haga necesario. Articulo 474 de la Ley Adjetiva Penal Vigente.



DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al PENADO; JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO, TITULAR DE LA C.I V.-12.854.582 ; natural de Valencia, estado Carabobo, 40 años, soltero, fecha de nacimiento 27/08/1976, oficio Funcionario Publico, con domicilio, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de; SEIS MESES Y CUATRO (4) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (13/03/2017) de: DIEZ (10) AÑOS; NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS; SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día: 13/10/2020.

Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

EEG/-eeg. ABOG. SCARLETH FLORES SOLANO