REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 23 de Marzo de 2017
156º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000689
ASUNTO : DP01-S-2013-000689
PENADO: JHONATHAN DAVID FLORES GIRON
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN ACCION CONTINUADA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha: 28/01/2014, en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JHONATHAN DAVID FLORES GIRON titular de la cédula de identidad N° V.- 31.762.063, a cumplir la pena de: SIETE (7)AÑOS Y DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN ACCION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y Robo Genérico en grado de Tentativa, Previsto y Sancionado en el articulo 455 en relación con el 81, ambos del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JHONATHAN DAVID FLORES GIRON titular de la cédula de identidad N° V.- 31.762.063, fue detenido por primera y única vez en fecha 12-03-2012 hasta el día 24-03- 2017, lleva un total de pena cumplida: de CINCO (5) AÑOS. Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) ( DIAS. Y Cumple su pena impuesta: 12/03/2019
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
En cuanto a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, tenemos lo siguiente: TODOS VENCIDOS. POR LO QUE PUEDE OPTAR A LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para su otorgamiento.
El presente Cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios. Articulo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JHONATHAN DAVID FLORES GIRON titular de la cédula de identidad N° V.- 31.762.063, quien es de nacionalidad Venezolana, Soltero, de 32 años de edad, de oficio indefinido. Residenciado en Barrio La Juventud, Casa Num. 17, Mariara, estado Carabobo; a cumplir la pena, SIETE (7) AÑOS, quien fue sentenciado en fecha: 28/01/2014, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN ACCION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y Robo Genérico en grado de Tentativa, Previsto y Sancionado en el articulo 455 en relación con el 81, ambos del Código Penal, Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua (C.P.A), con sede en Tocorón , estado Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
DEISY ESCALANTE