REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Abuso Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S- 2010- 6221
ASUNTO : DP01-S- 2010- 6221
PENADO : HILARIO USULINO CISNERO
DELITOS : ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE AUTORIA.-
DECISION: CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-
Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: HILARIO USULINO CISNERO, Titular de la cédula de identidad Nº V-4.401.747, y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 11/07/2011, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
SEGUNDO: Ahora bien, consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 27-12-2010, hasta el día de hoy 23-03-2017, da una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, Y VEINTIUN (21) DIAS, incluyendo la redención de fecha 09/01/2017, remitida por el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón (CPA) En la cual, expresa que el referido penado laboro en el área de mantenimiento desde (04/03/2010 hasta 23/06/2016). Faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES, NUEVE (09), que los terminará de cumplir el 02-03-2018.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue Condenado y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este NO podrá optar a la misma, conforme a la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, e igualmente podrá optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES ( VENCIDOS) por lo cual se evidencia que el penado ya cumplió las ¾ partes de la pena, para optar al CONFINAMIENTO.
CUARTO: Cursa en la pieza II, de la causa CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón (CPA), en la cual se observa que el penado de autos, durante la supervisión realizada al mismo no ha presentado ninguna queja de conducta, se ha observado una conducta buena. Así mismo, consta a la pieza II, Certificación de Antecedentes Penales donde se deja constancia que el penado fue Condenado únicamente por la causa que nos ocupa. De igual forma consta, constancia de residencia de un lugar que dista 100 kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho y copia de Rif. Acta de Compromiso del Ofertante. Por lo que esta Juzgadora considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, Y 471 Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones:
1) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en: CASERIO POTRERO DE BUCARE, SECTOR LA RINCONADA, SECTOR LA RINCONADA; PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, CARRETERA VIA LARA FALCON, KM 39, CASA SIN NUMERO, por un lapso de ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS, que los terminará de cumplir el 02-03-2018.
2) El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3) No debe concurrir ni asistir a lugares públicos.
4) No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego, ni armas de ninguna naturaleza.
5) Deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, correspondiente a la Jurisdicción, Caserío Potrero De Bucare, Sector La Rinconada, Sector La Rinconada; Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Carretera Vía Lara Falcón, Km. 39, Casa Sin Numero, Lapso De Once (11) Meses, Nueve (09) Días, Que Los Terminará De Cumplir El 02-03-2018. fecha en la cual se le decretara su LIBERTAD PLENA
6) En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será revocado el Beneficio otorgado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: HILARIO USULINO CISNERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.401.747, SOLTERO, que deberá residir en la siguiente dirección: CASERÍO POTRERO DE BUCARE, SECTOR LA RINCONADA, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, CARRETERA VÍA LARA FALCÓN, KM. 39, CASA S/N, por un lapso de: ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS a partir del 23-03-2017 hasta el 02-03-2018. Fecha en la cual se le decretara su LIBERTAD PLENA.
Remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (CPA) CON SEDE EN TOCORON, Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, correspondiente a la Jurisdicción, Caserío Potrero De Bucare, Sector La Rinconada, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Carretera Vía LARA FALCÓN, Km. 39, Casa Sin Numero. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (CPA) CON SEDE EN TOCORON. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
DEISY ESCALANTE
4:15 PM