REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 23 de marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-003743
ASUNTO : DP01-S-2011-003743
PENADO: SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.764.130 llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 03/07/2012 fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.764.130 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTIN UADA previsto y sancionado en los articulos: 39, 40 y 43 , todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 99 del código penal.
SEGUNDO: En fecha 23/08/2012, Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero Ejecución;Ordinario, de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el referido penado: , fue detenido por primera y única vez en fecha 16/06/2011 hasta el día de hoy (23/03/2017) ; lleva un total de pena cumplida de: SIETE (7) AÑOS; VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE HORAS.
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos de fecha 7 de marzo 2017 referido al penado; este comenzó a trabajar en el área de LAVANDERIA Y MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.
Desde 18/09/2015 hasta 05/01/2017
Cumpliendo una actividad Laboral de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (23/03/2017) de: SIETE (7) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: OCHO (8) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS; ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Que los terminara de cumplir el día: 30/02/2022.
Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, cuando haya extinguido ¾ parte de la pena; a los nueve (9) años y nueve (9) meses es decir (11/08/2018). para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al Penado: SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.764.130 en un lapso de: SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (23/03/2017) de: SIETE (7) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: OCHO (8) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS; ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Que los terminara de cumplir el día: 30/02/2022.
Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
EEG/- ABOG. DEISY ESCALANTE AGUILAR