REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 24 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-003344
ASUNTO : DP01-S-2012-003344
PENADO: BRUNO ALEJANDRO PALACIOS ALFONZO
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
EN GRADO DE CONTINUIDAD.
DECISION: -NEGATIVA A LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Efectuada la revisión de la causa signada con el número: DPO-S-2012- 003344, seguida al penado: BRUNO ALEJANDRO PALACIOS ALFONZO , titular de la Cedula de Identidad N°-18.853.246; recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 26/01/2017 y emitido a nuestro tribunal el 22 de marzo de 2017, proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 25 de abril de 2014; el Tribunal de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado. BRUNO ALEJANDRO PALACIOS ALFONZO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión, por la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos: 44 numeral 1° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el articulo 99 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 23 de mayo de 2013,el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto Auto Contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado: BRUNO ALEJANDRO PALACIOS ALFONZO, titular de la Cedula de Identidad N°-18.853.246; por la comisión del delito; VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA dejándose constancia que fue detenido:29/11/2012 hasta el 23/05/2013 (fecha de ejecútese); por lo que estuvo detenido hasta esa fecha: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: NUEVE (9) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION , que terminaría de cumplir su pena impuesta el 29-03-2024.
TERCERO: En fecha 2 de febrero de 2017 el Juzgado de Primera Instancia Único de Ejecución con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer de esta Circunscripción Judicial, Penal del estado Aragua, dicto auto, de REDENCION POR EL TRABAJO Y REFORMO EL COMPUTO DE PENA dejando constancia de acuerdo con los recaudos recibidos en su DISPOSITIVA, Hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA IMPUESTA, AL PENADO BRUNO PALACIOS ALFONSO, TITULAR DE LA Cedula de Identidad V-18.853.246, tres (3) meses y Veinte (20) días SEGUNDO: REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, en virtud de la Redención; por lo que sumadas las Redenciones al tiempo que tiene detenido el Penado BRUNO PALACIOS ALFONSO, es evidente que ha cumplido de la pena impuesta: hasta el día (2/02/2017) SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) DIAS DE PRISION, QUE TERMINARIA DE CUMPLIR SU PENA: EL 10/02/2021 ; todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial por el Estudio y el Trabajo y el articulo 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 26/01/2017, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “FAVORABLE”, tomando en cuenta lo siguiente: Primariedad delictiva, Proyecto de Vida Viable y Capacidad de Autocritica. Y EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.
DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO SOLICITADO: EL ARTICULO 488 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE ESTABLECE: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos, las tres cuartas partes de la pena. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
2. Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de MINIMA SEGURIDAD, por la Junta de Clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia Penitenciaria.
3. Pronostico de Conducta FAVORABLE, DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACION REALIZADA POR UN EQUIPO EVALUADOR DESIGNADO POR EL Ministerio Con Competencia en Materia Penitenciaria.
Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado supra se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el articulo 488, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. se evidencia su Incumplimiento, así, con los requisitos que exige la norma penal adjetiva, en este sentido, el artículo 488 numeral 2,…”Que el interno o interna haya clasificado clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. .
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO “ DE MEDIA CLASIFICACION,” Lo que constituye un Óbice, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: de MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD Y FAVORABLE debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide: DISPOSITIVA
Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Negar la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado BRUNO ALEJANDRO PALACIOS ALFONZO, titular de la Cedula de Identidad N°V-18.853.246; por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2 del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. ELVA ELENA GUERRA