REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-005883
ASUNTO : DP01-S-2010-005883
PENADO: ROBINSON RAFAEL CHAVEZ.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, ROBINSON RAFAEL CHAVEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 16.863.715 llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de CONTROL del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 15-02-2012 fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: ROBINSON RAFAEL CHAVEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 16.863.715 a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos: 43 aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 06-03-2012, Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución Ordinario, de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el referido penado: ROBINSON RAFAEL CHAVEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 16.863.715 fue detenido por primera y única vez en fecha 19-11-2010 hasta el día 21-03-2017; de la Sentencia, por lo que llevaba privado de su Libertad SEIS (06), AÑOS CUATRO (4) MESES Y DOS (02) DIAS.
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos de fecha 06 de marzo de 2017 referido al penado; este comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, estado Aragua.

Desde 29-09-2011 hasta 01-02-2017.

Cumpliendo una actividad Laboral de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑO Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (21-03-2017) de: SEIS (06), AÑOS CUATRO (4) MESES Y DOS (02) DIAS. DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑOS; SEIS (06) MESES. Que los terminara de cumplir el día: 21-09-2018..
Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de la siguiente fecha: Confinamiento, cuando haya extinguido ¾ parte de la pena; a los SIETE (07) años, SEIS (06) meses (Vencidos) por lo que puede optar por esta gracia.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al PENADO; ROBINSON RAFAEL CHAVEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 16.863.715; Qien de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-05-1979, profesion u oficio: no definida, estado civil soltero y domiciliado calle berbunez casa numero 14, Maracay, edo Aragua. Es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑO Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (21-03-2017) de: SEIS (06), AÑOS CUATRO (4) MESES Y DOS (02) DIAS. DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑOS; SEIS (06) MESES. Que los terminara de cumplir el día: 21-09-2018.

Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES