REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 27 de marzo 2017
206° Y 157°

CAUSA: DPO1-P-2013-000046
PENADO: WILLIAM JOSE ANDRADE MISSEL
DELITO: VIOLACION AGRAVADA CONTIN UADA, Y ACTOS LASCIVOS
DECISION: -NEGATIVA A LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA REGIMEN ABIERTO.
Efectuada la revisión de la causa signada con el número: DPO1-P-2013-000046 al penado: WILLIAM JOSE ANDRADE MISSEL titular de la Cedula de Identidad N°-V-11.410.598,. Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 21/05/2015; el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer; del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, dicto sentencia condenatoria al penado, WILLIAM JOSE ANDRADE MISSEL titular de la Cedula de Identidad V- N°-V-11.410.598, a cumplir la pena de CATORCE (14)AÑOS de prisión, por la comisión del delito: VIOLACION AGRAVADA CONTIN UADA, ACTOSLASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal , en relación con articulo 99 ejusdem y el articulo 376 Código Penal.
SEGUNDO: en fecha 20/07/2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto Auto Contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, Dejándose constancia que fue detenido el por primera vez el 25/05/2009 hasta el día 20/07/2015 (fecha de ejecútese) llevaba privado de su Libertad: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES; Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, Y CUMPLE la pena impuesta el 25/03/2023.
TERCERO: En fecha: 27/03/2017, este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, se actualiza el Computo y se deja Constancia que el Penado ampliamente identificado en Auto, fue detenido en fecha: 25-05-2009 y hasta el dia de hoy (27/03/2017) lleva un total de Pena Cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS: UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y CUMPLE LA PENA: 15/05/2023.
CUARTO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 07//02/2017, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “ DESFAVORABLE”: Considerando que carece de autocrítica, ante el delito no muestra empatia por la victima, no se detecta intimidado por el daño causado a terceros. . Sugerencias: Supervisión del área laboral y conductual a nivel intramuros.
. EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.
Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado supra se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el articulo 488, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Incumpliéndose así, con los requisitos que exige la norma penal adjetiva, en este sentido, el artículo 488 numeral 2 y 3…”Que el interno o interna haya clasificado , previamente en el grado de MINIMA SEGURIDAD por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. El Código Orgánico Procesal Penal, prevé: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, la mitad de la pena impuesta, el destino al Régimen Abierto: podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena.
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de Ejecución cuando el penado o la penada haya cumplido, por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada un de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:
2- Que el interno o interna haya clasificado previamente en el grado de Mínima seguridad por la Junta de Clasificación y tratamiento del Establecimiento Penitenciario…(Omisis)…
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO DE CONDUCTA “DESFAVORABLE” Y MEDIA CLASIFICACION, Lo que constituye un Óbice, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: de Conducta Favorable y de MINIMA CLASIFICACION; debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Negar la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado: WILLIAM JOSE ANDRADE MISSEL titular de la Cedula de Identidad N°-V-11.410.598, ,por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2, Y 3 del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se informa que el penado de Auto, se encuentra recluido de acuerdo con este informe psicosocial en el Centro de Reclusión Para Procesados 26 de Julio, Con Sede en San Juan de Los Morros, estado Guarico, Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
JUEZA,


ABOG. ELVA ELENA GUERRA SECRETARIA
DEISY ESCALANTE