REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001355
ASUNTO : DP01-S-2014-001355
PENADO: ADNALOY JOSE GOMEZ BRICEÑO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 14/08/2014; fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: ADNALOY JOSE GOMEZ BRICEÑO ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.181.697; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, Previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: , en fecha 15 de junio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en sentencia condenatoria, de fecha: 14/08/2014, se decreto la pena de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión: es por lo se procede a reformar el computo de la ejecución de la pena; se deja constancia que el Penado ADNALOY JOSE GOMEZ BRICEÑO ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.181.697; , fue detenido Por Primera vez: en fecha: 18-05-2014; hasta el día 28/07/2014; por lo que
estuvo Privado de su Libertad: DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS; FALTANDOLE PARA CUMPLIR DE SU PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEIN TE (20) DIAS,
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: ADNALOY JOSE GOMEZ BRICEÑO ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.181.697; Venezolano, Fecha de Nacimiento. 12/04/1980, de 37 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: La Cooperativa, Sector Ciudad Jardín, Calle Ideal N°109, Maracay, estado Aragua. a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, FALTANDOLE PARA CUMPLIR DE SU PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEIN TE (20) DIAS,
por la comisión del delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, Previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se indica que el penado, se encuentra en Libertad, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Líbrese Oficios para solicitar posibles Antecedentes, oficios para la aplicación Evaluación psicosocial. Líbrese Boletas de Notificación .Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA
DEISY ESCALANTE
El Juez
El Secretario
Abg. Elva Elena Guerra
1:00 PM