REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-003001
ASUNTO : DP01-S-2012-003001
PENADO : JOSE DE LA TRINIDAD COLINA NIEVES
PENA OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES PRISION
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN : REDENCIÓN DE PENA
Vista el Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante la cual indican que el penado JOSE DE LA TRINIDAD COLINA NIEVES Titular de la cédula de identidad Nº V- 21.442.977, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18-01-2013, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: En fecha 16-04-2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Ordinario dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 9-06-2012, hasta el día de hoy (30-03-2017), lleva privado de si libertad CINCO (5) AÑOS; NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.-
CUARTO: Antes de la Redención el penado podría optar a las otras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional en fecha 12-03-2022; o Conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha 12-03-2022; y la Redención de la Pena una vez comenzada a cumplir la pena impuesta, según el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado de fecha 2 de agosto de 2016. recibido en este Tribunal el 1 de marzo de 2017, el referido penado comenzó actividades laborales de MANTENIMIENTO, en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, estado Aragua.
,
Desde 23/10/2014 hasta 21-07-2016.-
Cumpliendo una actividad Laboral de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; , es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de: DIEZ (10) MESES CATORCE (14) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (30-03-2017), de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS. faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que los terminará de cumplir el día 19/12/2018.-
SEXTO: Una vez realizada la redención del penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional en fecha 26/09/2020; o Conmutación de la Pena en Confinamiento A PARTIR DE ESTA FECHA (30/03/2017) puede optar por la Conmutación que le falta en CONFIN AMIENTO; y la Redención de la Pena una vez comenzada a cumplir la pena impuesta, según el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JOSE DE LA TRINIDAD COLINA NIEVES Titular de la cédula de identidad Nº V- 21.442.977 le redime la pena en un lapso de: DIEZ (10) MESES CATORCE (14) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (30-03-2017), de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS. faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que los terminará de cumplir el día 19/12/2018.-
, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV). Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
DEISY ESCALANTE
-