REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003279
ASUNTO : DP01-S-2009-003279
PENADO : FELIPE GONZALEZ EDUARDO
DELITO : ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISIÓN : PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 12-07-2013, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Materia de Violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: EDUARDO JOSE FELIPE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.673.495, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 12-07-2013, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria; hasta el día de hoy 31-03-2017 ha transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“…
Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, por lo que las penas accesorias corren con la misma suerte que la principal, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado : EDUARDO JOSE FELIPE GONZALEZ, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA
Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 12-07-2013, el Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Ejecución en Materia de Violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , al ciudadano: EDUARDO JOSE FELIPE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.673.495, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA
DEISY ESCALANTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Elva Elena Guerra



11:53 AM