REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIORPRIMERODEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciséis (16) de Marzo del año 2017
206º y 158º
Exp. DP11-R-2017-000053
Fue recibido el presente asunto en fecha 07 de Marzo de 2017, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.832, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBINSON GARCIA ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nro. 17.245.266 en su condición de parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, en que se declaró inadmisible la Recusación interpuesta contra el Juez de dicho Juzgado.
Se constata a los autos, que en fecha 15 de Febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión antes indicada; siendo escuchado el mismo y realizada la distribución respectiva correspondió su conocimiento en Alzada a este Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha 07 de Marzo de 2017, se fija para el día Jueves, nueve (09) de Marzo de 2017, a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de alzada.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2017, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, procediendo esta Alzada a declarar desistida la apelación interpuesta y en consecuencia se confirma la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, por lo cual estando en la oportunidad para reproducir la misma, conforme alartículo 165 de la Ley Adjetiva Laboral, se hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, se hace necesario destacar queel nuevo proceso laboral, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que deben garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso, velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de autos; verifica esta alzada que la parte hoy recurrente apela de la sentencia del a quo que declaró inadmisible la recusación interpuesta por la parte actora contra el Juez a cargo de dicho Juzgado en el juicio que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL intentado por MIGUEL RAMON PEÑA TOLEDO contra el SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS GIES C.A.
En razón de lo expuesto anteriormente, el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que se extiende al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
Dicho esto, en el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, conforme a lo anteriormente expuesto, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.832, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBINSON GARCIA ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nro. 17.245.266 en su condición de parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Febrero del año en curso, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en la que se declaróImproponiblela Inhibición interpuesta contra el Juez a cargo de dicho Juzgado en el juicio que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL incoara el ciudadano MIGUEL RAMON PEÑA TOLEDO contra el SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS GIES C.A., en los términos expuestos por el a quo. TERCERO: No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, a los fines de su control.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,
Abog. YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 03:15 pm., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. YELIM BLANCA DE OBREGON
Exp. DP11-R-2017-000053
LEC/edithvi
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