REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diecisiete
Año 206º y 158º
Asunto: DP11-N-2017-000028
PARTE RECURRENTE: Municipio Girardot del Estado Aragua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados BENMAR EVELINA DEL VALLE MARTINEZ BRACHO, ELISABETH RIVAS LANG, CARLA ELENA RIVAS, HULAMI ELIZABETH GARCIA RENGEL, YUSBELIS SANCHEZ OLIVEROS, JENNIFFER CAROLINA HAY AYALA, CARMEN DOLORES COSSE BERMUDEZ, FATIMA JOSEFINA TOVAR MIJARES, EDDYMAR JOSELIN WILCHEZ MIJARES, CESAR ENRIQUE JESUS OTERO RAUSSEO, MARIA GABRIELA NUÑEZ DAVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 189.343, 171.477, 81.857, 164.548, 132.266, 159.498, 229.256, 224.177, 254.474 y 230.816, en el mismo orden, conforme se desprende del Instrumento Poder que riela inserto a los folios 04, 05, 06 y 07 del presente asunto.
ACTO RECURRIDO: Informe pericial de Calculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional signado bajo el Nro. OFSS-0096-2016 de fecha 06 de Diciembre de 2016, emitido por la Gerencial Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT ARAGUA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha tres (03) de Marzo de 2017, la Abogada ELDYMAR WILCHEZ MIJARES., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.177, actuando en su carácter de apoderada judicial MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acto Administrativo relativo a Informe pericial de Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional signado bajo el Nro. OFSS-0096-2016 de fecha 06 de Diciembre de 2016, emitido por la Gerencial Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT ARAGUA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que certifica que se trata que se trata de SINDROME TUNEL CARPIANO BILATERAL SEVERO (CODIGO CIE10:g56.1) considerada como por enfermedad ocupacional agravada contraída con ocasión del trabajo, con un porcentaje de treinta y dos por ciento (32%), de la ciudadana OSIRIS DEL CARMEN MARQUEZ CUICAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.871.773.
En fecha cuatro (07) de marzo del año 2017 se recibe el presente expediente y se ordena la revisión respectiva.
Posteriormente en fecha diez (10) de marzo del año 2017, este Juzgado dictó mediante auto un Despacho Saneador, absteniéndose de admitir el presente recurso, pues no se cumplió con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Ordenándose a la parte recurrente, bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes de conformidad con lo consagrado en el artículo 36 de la Ley ejusdem. Así las cosas, y en vista que al día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año 2017, la parte recurrente no ha subsanado lo solicitado, y habiendo transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala:
“…Artículo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se haya constatado.
Subsanados los errores, el Tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes (omissis)”…;
En consecuencia, por lo antes expuesto, resulta forzoso para este sentenciador, declarar INADMISIBLE, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.- ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la Abogada HULAMI GARCIA., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.857, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA contra el Acto Administrativo relativo a Informe pericial de Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional signado bajo el Nro. OFSS-0096-2016 de fecha 06 de Diciembre de 2016, emitido por la Gerencial Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT ARAGUA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que certifica que se trata que se trata de SINDROME TUNEL CARPIANO BILATERAL SEVERO (CODIGO CIE10:g56.1) considerada como por enfermedad ocupacional agravada contraída con ocasión del trabajo, con un porcentaje de treinta y dos por ciento (32%), de la ciudadana OSIRIS DEL CARMEN MARQUEZ CUICAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.871.773. SEGUNDO: Se ordena la notificar de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM DE OBREGON
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM DE OBREGON
LEC/ edith.
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