REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000400

PARTE ACTORA: ELVIS ANIBAL CADENAS VILLEGAS y HECTOR MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.110.445 y 16.537.363, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.285.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRICAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GABRIEL ACOSTA y GABRIEL ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.623 y 224.182, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tienen incoado los ciudadanos ELVIS ANIBAL CADENAS VILLEGAS y HECTOR MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.110.445 y 16.537.363, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo TRICAL DE VENEZUELA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, la ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadanos ELVIS ANIBAL CADENAS VILLEGAS y HECTOR MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.110.445 y 16.537.363, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 10:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA SECRETARIA

ABG. CELESTE ZAMBRANO.



Exp. DP11-L-2016-000400
JCAZ/cz.-