REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : DP11-L-2016-000670
PARTE ACTORA: Ciudadana DILIS PASTORA CASTILLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.591.123.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio FRANCISCO SIERRA y ALVARO SARMIENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 183.202 y 248.538, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DULCEGAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio NOHELIA CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Dos (02) de Marzo de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado la ciudadana DILIS PASTORA CASTILLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.591.123 en contra de la Entidad de Trabajo DULCEGAR C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los abogados FRANCISCO SIERRA y ALVARO SARMIENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 183.202 y 248.538, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta en poder que riela a los folios 14 al 16 del presente expediente y por la parte demandada entidad de trabajo DULCEGAR C.A., comparece la abogada en ejercicio NOHELIA CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.771, en su condición de apoderada judicial, tal como se desprende de instrumento poder que riela al folio 35 y su vuelto. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 02 de mayo del año 2014, prestó servicios como PERSONAL DE MANTENIMIENTO, hasta el día 30 de junio del año 2016, fecha en la cual fue despedida de manera injustificada. Por su parte el demandado, no reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, ya que niega la relación de trabajo, los salarios reflejados y los conceptos mas sin embargo a los fines de darle fin al presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda, como lo son la antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones no pagadas, vacaciones fraccionadas no pagadas, bono vacacional no pagado, fracción de bono vacacional no pagado, diferencias de domingos, días de descanso y días feriados mal pagados, horas extras no pagadas, bono de alimentación no pagado, utilidades no pagadas, semanadas o días trabajados por cobrar. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) cantidad ésta que será cancelada el día de hoy mediante cheque signado con el Nro. 00001490, de la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana DILIS PASTORA CASTILLO OJEDA, de fecha 02 de marzo de 2017. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y los apoderados judiciales de la parte actora, quienes se encuentra acreditados para recibir cantidades de dinero tal y como consta en poder que riela a los folios 15 y 16 del presente expediente, reciben en este acto el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, declaran y reconocen que nada más le queda a reclamar a la empresa demandada por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, en virtud de que no hay más pagos pendientes que realizar. Tercero: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes, la cual declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana, del día de hoy, Dos (02) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en hojas reciclables, por tanto solo vale el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA.
ABG. PERLA CALOJERO.

Exp. DP11-L-2016-000670
JCAZ/pc.-