REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000208
PARTE DEMANDANTE: ANDERSON ANDRÉS REYNA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.819.388.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NAYILDE SOSA Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.411.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIELO ELIETT VIAMONTE, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.095.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, viernes treinta y uno (31) de marzo de 2017, siendo 09:00 am, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANDERSON ANDRÉS REYNA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- V-15.819.388, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NAYILDE SOSA, titular de Cédula de Identidad Nro. V-16.642.128, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.411, y por la demandada Entidad de Trabajo CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., (antes CARGILL DE VENEZUELA, C. A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07032176-8, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el No. 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo, y su última modificación de fecha 01 de diciembre de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 71, Tomo: 176-A-Sdo, representada por su apoderada judicial abogada CIELO ELIETT VIAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.574.103 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.095, representación que se evidencia de sustitución de poder que corre inserto en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, acudimos voluntariamente ante este Tribunal, libres de apremio y sin constreñimiento alguno, después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, a los fines de dejar constancia que se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en las cláusulas que a continuación se exponen: En este acto, manifiesta EL DEMANDANTE que consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan al ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a la circunstancia de que la enfermedad que lo aqueja aún no ha sido certificada por el Inpsasel como ocupacional, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación, pues los trámites en esa institución ni siquiera han comenzado, asimismo, no existe una certeza matemática de que luego de esperar todo el tiempo que sea necesario para esperar el pronunciamiento, el cual puede ascender a varios años, el dictamen del Inpsasel sea certificando de carácter ocupacional, pues por el contrario, pudiera resultar en lo opuesto, razón por la cual se dejan establecidas las siguientes clausulas PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 13 de marzo de 2017 finalizó la relación de trabajo que los unió, con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por EL EX-TRABAJADOR y que inició el día 10 de abril de 2007.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, aun cuando renunció a su puesto de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO, le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) Bs. 3.702.060,00; (ii) Utilidades: Bs. 1.480.824,00; (iii) Complemento de Utilidades: Bs. 52.207,05; (iv) Sábados, domingos y feriados Bs.: 5.992.508,70, (v) Bono anual 2016: Bs. 7.000.000,00; (vi) Indemnización artículo 92 LOTTT: Bs. 3.702.060, dando un total de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.929.659,75), que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR, (vii) Indemnización por Discapacidad Parcial permanente: Bs. 13.327.416,00; (viii) Indemnización por Daño Moral: Bs. 1.050.000,00.- TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos y cantidades que no le corresponden, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) Retiro Total P/Ahorro Empleado: Bs. 49.302,80; (ii) Retiro Total P/Ahorro CIA: Bs. 49.302,80; (iii) Retiro Total Intereses: Bs. 5.438,90; (iv) Vacación en liquidación: Bs. 234.937,75; (v) Bono Vacacional en liquidación: Bs. 284.773,00; (vi) Utilidades definitivas: Bs. 561.561,75; (vii) Sueldo en liquidación Bs. 93.858,61; (viii) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) Bs. 185.103,00; (ix) Complemento de utilidades: Bs. 135.698,89; (x) Complemento del Bono Vacacional: Bs. 28.505,77; (xi) Prestaciones Adicionales Antigüedad en liquidación: Bs. 6.699,50; (xii) Prestaciones Adicionales Antigüedad Pr. Liquidación: Bs. 114.415,15; (xiii) Diferencia Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT: Bs. 2.528.518,10; el resto de la cantidad que le correspondió tanto por antigüedad y días adicionales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo como por prestaciones sociales de acuerdo a la LOTTT, fue acreditada en un fideicomiso constituido a la orden de EL EX TRABAJADOR y con su autorización, cuyo saldo ha de ser retirado por él en forma personal en el Banco de Venezuela (xiv) Sábados, domingos y feriados no se le adeuda pues durante la relación de trabajo le fueron pagados todos los conceptos salariales que por ley le correspondieron, (xv) Indemnización Artículo 92 LOTTT: este concepto no le corresponde por cuanto presentó su renuncia voluntaria de manera injustificada. Por otra parte, a los cálculos efectuados debe aplicarse las siguientes DEDUCCIONES: (i) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Bs. 9.958,44; (ii) Descuento Antic. 40% SU: Bs. 86.638,75; (iii) H.C.M. plan básico: Bs. 84.710,40; (iv) H.C.M. Plan Exceso 1: Bs. 44.534,40; (v) Impuesto sobre la renta: Bs. 789,11; (vi) Retención de INCE: Bs. 1.768,84; (vii) Anticipo de utilidades: 343.491,80; (viii) Descuento por Compras: Bs. 5.362,95; (ix) Descuentos préstamo para reparación de vivienda: Bs. Bs. 665.055,15. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.035.806,18), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 13.327.416,00) por indemnización por discapacidad parcial permanente e indemnización, de acuerdo a lo establecido en Articulo 130 de la Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente en el trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,oo) por concepto de Daño Moral y conviene un bono único extraordinario por la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 14.836.777,82) para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiera surgir o existir entre las partes con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron, todo lo que suma la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.000.000,00).- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.000.000,00), en el entendido que EL EXTRABAJADOR declara estar conforme y desea recibir dicha cantidad ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara que recibe conforme en este acto, para su representado, cheque signado con el Nro.00037999, girado contra la cuenta Nº 0104-0055-46-2550043649, del Banco Venezolano de crédito; por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.000.000,00), a nombre de EL EX-TRABAJADOR.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, al igual que sus empresas subsidiarias o filiales, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus subsidiarias o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios, indemnización por despido, bono vacacional o complemento de bono vacacional, vacaciones, utilidades legales o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento, intereses sobre prestaciones sociales; diferencia o complemento de prestaciones sociales o antigüedad, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; horas extraordinarias, bono nocturno, aumentos de salario; beneficio de alimentación o cesta ticket, intereses moratorios, viáticos, sábados, domingos y feriados, incidencias en los días sábados, domingos y feriados ni la incidencia de éste concepto en demás beneficios laborales, utilidades o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, la Ley Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle por dichos conceptos y tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo o servicios que él haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes y compañías subsidiarias o filiales siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este acto recibe a su más cabal satisfacción.- SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.000.000,00), por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes.- OCTAVA: En virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE







LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. CELESTE ZAMBRANO.
JCAZ/cz.-