REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000324
PARTE ACTORA: Ciudadanos LEVIS JOSE BRICEÑO PEÑA, GUSTAVO JESUS MACHADO ABREUS, ANGELO CRISTIAN DAVILA VEGAS, EDGAR RONNALDO MENDOZA MARTINEZ y DERMEREX DARWIN MEDINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.303.368; V-15.496.796; V-21.097.159; V-17.199.658 y V-16.764.241, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MALBYS YARUSCA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 239.675.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 178.146.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por BENEFICIOS LABORALES tienen incoados los ciudadanos LEVIS JOSE BRICEÑO PEÑA, GUSTAVO JESUS MACHADO ABREUS, ANGELO CRISTIAN DAVILA VEGAS, EDGAR RONNALDO MENDOZA MARTINEZ y DERMEREX DARWIN MEDINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.303.368; V-15.496.796; V-21.097.159; V-17.199.658 y V-16.764.241, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, la abogada en ejercicio VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 178.146, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de poder que riela inserto del folio 24 al 30 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadanos LEVIS JOSE BRICEÑO PEÑA, GUSTAVO JESUS MACHADO ABREUS, ANGELO CRISTIAN DAVILA VEGAS, EDGAR RONNALDO MENDOZA MARTINEZ y DERMEREX DARWIN MEDINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.303.368; V-15.496.796; V-21.097.159; V-17.199.658 y V-16.764.241, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2016-000324
JCAZ/pc.-
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