REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de marzo de 2017
206º y 158º
N° De Expediente: Dp11-L-2017-000008
Parte Actora: HILARIO RAMON LOZADA titular de la cédula de identidad V-2.637.879.-
Parte Demandada: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se verifica, que corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente, escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 06 de marzo de 2017, donde indica que la demanda va dirigida específicamente contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y solicita que la notificación se realice en la persona de la MINISTRA ciudadana ANTONIETA CAPORALE.-
Ahora bien, mediante auto de fecha 08 de marzo de 2017, en este Tribunal por error material, ADMITE la presente demanda en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en la persona del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, acordándose emplazar mediante cartel a la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de ANGEL GONZALEZ, cuando lo correcto era al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y solicita que la notificación se realice en la persona de la MINISTRA ciudadana ANTONIETA CAPORALE. Razón por la cual este Juzgado actuando como rector del proceso conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 310 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por Contrario Imperio el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2017. Y Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Revoca por Contrario Imperio el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2017. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de la Admisión de la demanda.-
No hay condenatoria en costas por la especialidad de lo decidido.-
Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diecisiete 2017, siendo las 10:05 a.m. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez
Abg. Servio O. Fernández Rojas
La Secretaria
Abg. Perla Calojero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. Perla Calojero
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