REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2015-000072
PARTE ACTORA: JESUS HERNANDEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: IPC INSTALACIONES C.A. Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la sentencia publicada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de marzo de 2016, en donde ordena se realice la experticia complementaria del fallo a través de un único perito para que calculara los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, así como la indemnización prevista en el artículo 48 de la convención colectiva, intereses generados sobre la prestación de antigüedad, los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas y la corrección monetaria, este tribunal haciendo cabal cumplimiento de lo ordenado en fecha 06 de febrero del presente año, designa mediante sorteo a la Lic. GLADYS SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V- 5.270.693, para lo cual ordenó su notificación, siendo notificado por el alguacil adscrito a este circuito laboral el ciudadano MIGUYEL BRADI, en fecha 9 del mismo y año, .
En fecha 14 de febrero de 2017, la experto designada fue juramentada en este Tribunal, donde solicito se le concediera un lapso de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a ese, a lo fines de realizar la experticia complementaria del fallo, lo cual fue acordado en ese mismo acto.
El 21 de febrero de este mismo año la Lic. GLADYS SANDOVAL consigan diligencia en donde solicita prorroga de cinco (5) días a los fines de consignar las resultas del informe pericial, razón por la cual el día 24 del mismo mes y año, este tribunal acordó la prorroga solicitada mediante auto que corre inserto en el folio quince (15) de la pieza 2 del expediente.
Ahora bien, el 6 de marzo de 2017, la Lic. GLADYS SANDOVAL, en su condición de experto consigna por ante la URDD de este circuito laboral informe pericial constante de 13 folios.-
En horas de despacho del día 14 de marzo de 2017, compareció el Abg. JHONNY CONTRERAS inpreabogado Nº 120.037, en su carácter acreditado en autos, y reclama la experticia formulada por el experto designado por este tribunal, señalando que se deben excluir los lapso que la causa ha estado suspendida por causa no imputable a las partes, ya que este despacho se encontró acéfalo por un período considerable durante el año 2016 y adicionalmente los recesos y vacaciones judiciales correspondientes a los años 2015 y 2016, así como otros eventos considerados como fortuitos o de fuerza mayor correspondientes al año 2015, los cuales considera debieron ser excluidos de los cálculos de la experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de marzo de 2016, la cual corre inserta en los folios desde -196- al -207- de la pieza 1 del expediente, la cual estableció para el calculo de estos conceptos se debería excluir únicamente el lapso que en el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellos, y de la revisión minuciosa del informe pericial consignado por la Lic. GLADYS SANDOVAL, el cual corre inserto a los folios desde -16- al -28- (ambos inclusive) de la pieza 2 del expediente, se puede evidenciar que en cuanto a cada uno de los trabajadores demandantes, al momento de realizar el calculo correspondiente a la corrección monetaria y los intereses moratorios, no se excluyeron lapsos algunos, lo cual contraviene dicha sentencia, toda vez que este despacho no tuvo despacho desde el 07 de enero de 2016 hasta el 12 de junio del mismo año (ambos inclusive), como consecuencia de la renuncia de la anterior Juez, de igual forma no se tomaron en cuenta para ser excluidos del calculo el lapso que corresponde desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de los años 2015 y 2016 como consecuencia del receso judicial. Y así se decide.-
Razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo intentado por el Abg. JHONNY CONTRERAS inpreabogado Nº 120.037, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la experticia complementaria del fallo consignada el día 6 de marzo de 2017 por la Lic. GLADYS SANDOVAL, por encontrarse la misma fuera de los limites del fallo proferido por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de marzo de 2016, SEGUNDO: Se deja sin efecto la experticia complementaria del fallo consignada el día 6 de marzo de 2017 por la Lic. GLADYS SANDOVAL. TERCERO: Se ordena el nombramiento de un nuevo experto mediante sorteo, para que el mismo realice la expertita complementaria del fallo, ordenada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 08 de marzo de 2016.-
No se condena en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente decisión. Dada firmada y sellada por este despacho Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017), Años 206° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YELIBETH JARAMILLO
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