REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de febrero de 2017
206º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-001057
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PEDRÁ, FLAVIO BRICEÑO, RAMON LUGO, MIGUEL SOLORZANO.-
PARTE DEMANDADA: HILADOS FLEXILON S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICOS SOCIALES.
En el día de hoy 2 de febrero de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de quince (15) minutos, dejándose expresa constancia que las partes intervinientes en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de las partes declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALÓJERO
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