REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de marzo de 2017
206º Y 158º

Asunto: DP11-L-2016-000828
Parte Actora: IVAN MORENO
Parte Demandada: ASODIAM
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la consignación del alguacil, en fecha 1 de marzo de 2017, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el auto de abocamiento de la misma fecha el cual y el cual se produjo en los siguientes términos, cito:

“…PRIMERO: Debe indicar el histórico salarial devengado por el hoy demandante desde el momento en que a su decir se dio inicio la relación laboral.
SEGUNDO Debe realizar el cálculo de las prestaciones de antigüedad de conformidad con los literales “a” y “b” del artículo 142 de la L.O.T.T.T. con la finalidad de poder aplicar y verificar lo establecido en el literal “d” del mismo artículo, considerando que le inicio de la relación laboral ocurrió desde la vigencia de la L.O.T. del año 1997.
TERCERO: En cuanto al Bono de Alimentación (Cesta Ticket), debe pormenorizar todos y cada uno de los días reclamados por este concepto. Es válido indicar en cuanto día, mes y año, desde el momento en que se reclaman dichos días.
CUARTO: Debe indicar el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales a los fines de cumplir con lo ordenado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- (…)” fin de la cita.-

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos a los cuales no pudiera tener derecho el hoy demandante.


El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La secretaria

Abg. YELIBETH JARAMILLO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:30 am.-



La secretaria

Abg. YELIBETH JARAMILLO