REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º
EXP: DP11- L-2016-000962
PARTE ACTORA: MARIANELA RUIZ, titular de la cédula de identidad V-3.841.264.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CLARDI C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la demanda interpuesta, en fecha 08 de diciembre de 2016, por el apoderado judicial de la parte actora Abg. ANGEL SILVA inpreabogado Nº 66.726, en contra de la entidad de CLARDI C.A.; con motivo de cobro de prestaciones sociales, a la cual le fue librado despacho saneador emanado de este Tribunal en fecha 14 del mismo mes y año, a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos, cito:
“PRIMERO: Debe el hoy demandante indicar la forma precisa en qué zona del Estado Aragua se llevó a cabo la Relación Laboral.
SEGUNDO: Debe indicar la forma precisa (día, mes y año), los días que se reclaman por conceptos de días feriados y de descanso, así como el cálculo matemático, utilizado para obtener el monto correspondiente a la supuesta incidencia, por la cual se deben calcular los días mensuales reclamados por este concepto.
CUARTO: Debe realizar el cálculo correspondiente al concepto de antigüedad de conformidad con el articulo 142 en sus literales “a” y “b” con el salario inmediatamente anterior al inicio del trimestre, es decir, los quince días por el salario inmediato anterior al mes que corresponde la acreditación del concepto, y no como se aprecia en el cuadro inserto al folio -06-, que se toma como salario la suma del salario integral de los tres (03) meses que le corresponden.
CUARTO: Debe indicar el fundamento jurídico por el cual incluye los días de descanso y feriados en el cuadro referente a los conceptos de vacaciones y bono vacacional que se encuentra en el vuelto del folio -07-
QUINTO: En cuanto al beneficio de alimentación (cesta tickets), debe indicar la forma precisa los días, mes y año que se reclaman desde el inicio de la relación laboral, hasta el mes de octubre del 2015, asimismo debe indicar el basamento Jurídico establecido por usted para demandar el porcentaje indicado en el libelo y no establecido en la Ley.
En consecuencia, este Tribunal, ordena a la parte demandante, bajo apercibimiento de perención y tomando en consideración lo solicitado por este Juzgado en el particular primero, aportar o suministrar la dirección de habitación o residencia de la persona natural demandada solidariamente, corrigiendo el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación que a tal fin se le practique; advirtiéndosele que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación aquí ordenada.
Se le indica a la parte demandante que la subsanación debe ser presentada consignando para ello el libelo con las correcciones indicadas de manera integra en un solo escrito y no mediante diligencia o escrito con el contenido parcial del libelo..” fin de la cita.-
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.
El actor en fecha 16 de marzo de 2017, introduce por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral escrito de subsanación, en donde cito:
(…) “procedo en a todo evento entonces en los términos siguientes a subsanar y expongo:
Respecto al punto PRIMERO: …
…Respecto al punto SEGUNDO: …
…Respecto al punto TERCERO:…
…En lo que respecta al punto CUARTO:…
…Respecto al punto QUINTO:…
…Se solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho” (…) fin de la cita
Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social: R.C. N° AA60-S-2004-000638; dictada en fecha cinco (05) de agosto de dos mil cuatro, Magistrado Ponente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, mediante la cual estableció que (cito):
“Alega por otra parte la demandada, la improcedencia de las diferencias por prestaciones que reclama el actor, en razón de que en el escrito de la demanda no se especificaron los conceptos y montos respectivos, ni se identificaron las contrataciones colectivas supuestamente aplicables; remitiendo todo ello a un cuadro anexo que resulta en buena medida incompleto y carente de fundamentos, lo cual es inadmisible en aplicación del principio de que el libelo debe bastarse a sí mismo y contener las menciones y explicaciones requeridas por las normas correspondientes, en el caso, las contempladas en el artículo 57 de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.” Fin de la cita
Ahora bien en relación a lo anteriormente trascrito, este Tribunal se pronuncia sobre el mismo.
El libelo de la demanda debe bastarse por si solo, y por lo tanto la información necesaria debe encontrarse implícito en el mismo, ya que los anexos no forman parte de la pretensión, por lo tanto los mismos no deben ser apreciados al momento de la admisión de la demanda, debiendo la parte actora consignar de forma integra el escrito libelar al momento de la subsanación y no cuadros explicativos por cada punto específico que se ordenó subsanar, todo en ello en contravención a lo indicado en el último aparte del auto contentivo del despacho saneador dictado por este tribunal, en donde se establece que la subsanación debe ser presentada consignando para ello el libelo con las correcciones indicadas de manera integra en un solo escrito y no mediante diligencia o escrito con el contenido parcial del libelo, lo cual podría ocasionar vulneraciones al derecho a la defensa de la parte contraria y confusión para quien eventualmente le corresponda proferir sentencia en la presente causa. Y así se decide.-
El JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YELIBERTH JARAMILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YELIBERTH JARAMILLO
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