REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veintisiete (27) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-0000190.
PARTE ACTORA: LUÍS GERALDO LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-7.264.389
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano el ciudadano LUÍS GERALDO LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número V-7.264.389, debidamente asistido en este acto por el Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, los cuales consigna en este acto en copia simple previa confrontación con sus originales a fines de su certificación; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines renunciar al termino de comparecencia establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, el Tribunal una vez escuchada la petición de las partes, acuerda conforme a lo solicitado y da inicio a la audiencia, instando el ciudadano Juez a la mediación a través de los medios de resolución de conflicto, suscribiéndose el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano LUÍS GERALDO LUGO LEAL anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 09 de abril de 2007 hasta 24 de febrero de 2017, teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de nueve (9) años; diez (10) meses y quince (15) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de OPERADOR DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 1.354,60. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar a LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales (entre otros, los derivados supuestamente por la inamovilidad laboral), ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs 630.330,00; 2) Por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador la cantidad de Bs 630.330,00; 3) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 208.580,27; 4) Por concepto de Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 14.631,90; 5) Por concepto de Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 26.826,33; 6) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutadas correspondiente al periodo 2014-2015 la cantidad de Bs 96.268,90; 7) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutadas correspondiente al periodo 2015-2016 la cantidad de Bs 96.268,90; 8) Por concepto de inamovilidad al 31-12-2018 la cantidad de Bs. 380.949,79; y 9) Por concepto de Cestaticket al 31-12-2018 la cantidad de Bs 997.200,00, toda vez que los mismos fueron debida y oportunamente pagados durante el desarrollo de la relación laboral que los vinculó. Incluso, EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 24 de febrero de 2017, y que como consecuencia de ello, en fecha 03 de marzo de 2017 LA DEMANDADA le pagó a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de Bs 328.449,44 y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: 1) Por concepto de prestación de antigüedad, artículo 142, literales “c” y “d” de la LOTTT, la cantidad de Bs 571.191,78; 2) Por concepto de vacaciones adicionales la cantidad de Bs 79.018,63; y 3) Por concepto de participación en los beneficios la cantidad de Bs 13.546,05. Cantidades estas que ascienden al total de Bs 663.756,45. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. 0,5% sobre participación de beneficios la cantidad de Bs 67.73; 2) Por concepto de funeraria la cantidad de Bs 5.500,00; 3) Por concepto de préstamo contractual la cantidad de Bs 107,52; y 3) Por concepto de fideicomiso mercantil la cantidad de Bs 329.631,76. Cantidades estas que ascienden en total a Bs 335.307,01. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la LOTTT, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente. SEXTA: LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad o pago de gracia, le ofrece en este acto una bonificación única y especial a título de liberalidad o pago de gracia por la cantidad de Bs 2.171.550,56, con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la LOTTT; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo (derogada); la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; el Código Penal; la Convención Colectiva, y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SÉPTIMA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en la cláusula sexta (6ª) de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total Bs 2.171.550,56. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. OCTAVA: El DEMANDANTE declara expresamente y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos contenidos en la demanda y los mencionados en esta transacción por todos sus años de servicios, tales como: prestación de social y/o días adicionales de prestación social; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; la incidencia de vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; salarios caídos y beneficios laborales por cualquier tipo de inamovilidad que le proteja; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso (laborados o no), así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios; aplicación de beneficios establecidos en la Convención Colectiva (vigente y/o vencidas) y demás beneficios previstos en la LOTTT; el Reglamento de la LOT; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; el Código Penal, y cualquier otra Ley o Reglamento que sea aplicable, así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con las sumas señaladas en los numerales anteriores de la presente transacción queda total y absolutamente satisfecha su pretensión y cumplidas a cabalidad las obligaciones establecidas en las Leyes y Convenio Colectivo, por tanto nada más se le adeuda por la relación laboral que los vinculó y por lo conceptos demandados. Igualmente, EL DEMANDANTE conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todos los años en que les prestó servicios para ésta. Asimismo EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que periódicamente se le hicieron y que en forma total recibió de LA DEMANDADA, así como del pago que en este acto recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción, por lo cual extiende el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los años de servicios señalados o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con pruebas, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Bs 2.171.550,56, mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el número 01078699 librado contra el Banco Mercantil en fecha 21 de marzo de 2017 a nombre de “LUÍS GERALDO LUGO LEAL”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la LOTTT; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo;, y demás normativas sociales. DÉCIMA SEGUNDA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos, aumentos de salarios, incentivos y/o bonos de productividad (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña, obsequio navideño y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno o mixto (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); becas o gastos educativos para EL DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia o producción (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); descuentos comerciales (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); pago de medicinas (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la LOTTT vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA QUINTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELESTE ZAMBRANO
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