REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de marzo de 2017
206º y 158º


N° De Expediente: Dp11-L-2014-000009
Parte Actora: FRANKLIN PEREZ titular de la cédula de identidad V- 13.701.480
Parte Demandada: ALIMENTOS MERCAL C.A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que en fecha 17 de enero de 2017, este Tribunal en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia en donde se cuantifican los intereses moratorios generados en la presente causa, la cual corre inserta desde el folio 194 al 198 ambos inclusive; decretándose la ejecución de la sentencia, ordenando el cumplimiento voluntario de la misma en fecha 25 de enero de 2017; igualmente el 31 de enero de 2017, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia, ordenándose librar oficio a la Procuraduría General del la República de conformidad con el artículo 113 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, librándose oficio Nº 0190-17 para tal fin.-


Ahora bien, en el oficio anteriormente indicado se incurre en un error cuando se notifica de la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2017 y se informa que es el auto de ejecución forzosa, de igual forma se omitió la notificación del Procurador General de la República al momento en que este Tribunal dictara dicha sentencia y por el contrario decreto la ejecución de la sentencia y ordenó su cumplimiento voluntario, en contravención del artículo 111 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, decretado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210, de fecha 30 de diciembre de 2015, el cual establece:

(cito) “Obligación de notificación por parte de los funcionarios judiciales
Artículo 111. Los funcionarios judiciales están igualmente
obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la Republica de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los Intereses patrimoniales de la Republica. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la
consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la Republica, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas
notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” (fin de la cita)

De igual forma el artículo 112 del mismo Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República establece:

(cito) “Causal de reposición
Articulo 112. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la Republica, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a Instancia del Procurador o Procuradora General de la Republica.” (fin de la cita)


Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgador de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos y 111 y 112 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, REPONE la causa al estado en que se notifique mediante oficio al Procurador General de la República, de la sentencia dicta por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2017, dejándose sine efecto todas las actuaciones que se realizaron posteriormente a esa fecha.- Y así se decide.-


El Juez

Abg. Servio Fernández Rojas



La Secretaria

Abg. Celeste Zambrano


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria

Abg. Celeste Zambrano