REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Jueves Treinta (30) de Marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000203

ACTA
PARTE ACTORA: TUA TORRES CARLOS LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad N° V-20.501.653.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado SANDRA MARTINEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.044.447, INPREABOGADO Nº 101.058.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EL DIA A DIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA y MILAGROS ZAMMOUR, cedula de identidad N° V-14.786.623 y V-9.691.352, INPREABOGADO Nº 101.008. y 67.418, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta (30) de Marzo de 2017, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS LUIS TUA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad N° V-20.501.653, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA MARTINEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.044.447, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.058, y por la demandada comparece sus apoderadas judiciales abogadas HEISA CORREA PADILLA y MILAGROS ZAMMOUR, titulares de la cedula de identidad N° V-14.786.623 y V-9.691.352, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.008. y 67.418, respectivamente, carácter que se evidencia en instrumento poder Apud Acta que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian al termino de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, el ciudadano Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 20/06/2016 en el cargo de Encargado, posteriormente en fecha 26-08-2016, termina la relación de trabajo por Despido Injustificado por lo cual acude ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay para Denunciar el irrito despido, dando inicio a un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la Entidad de Trabajo, asignándole el N° de Expediente 043-2016-01-04978. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT, Salarios Caídos y Beneficio de Alimentación para un monto de Bs. 718.361,97 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que el motivo de la terminación de la relación de trabajo haya sido por Despido Injustificado, en consecuencia niega que le adeude los conceptos de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, la Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, Salarios Caídos calculados en base al salario diario de Bs. 1.354,60 y Beneficio de Alimentación, menos que estos conceptos sean calculados hasta la fecha de interposición del libelo de demanda en base a la Sentencia N° 1557 de fecha 14-11-2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a lo expuesto se niega que se le adeude al ex trabajador la cantidad de Bs. 718.361,97 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, deciden celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LA EMPRESA oferta en este acto a EL EX TRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 600.000,00), que paga en este acto mediante cheque a su nombre: CARLOS TUA, del Banco Nacional de Crédito, bajo el N° 14600358, de fecha de fecha 28 de Marzo de 2017, librado contra la cuenta corriente Nº 0191-0081-21-2181061739. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestaron para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, le extienden a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruida por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrán reclamar a futuro derivado de la relación laboral que las vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. NOVENO:
EL JUEZ,

ABOG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABOG. CELESTE ZAMBRANO