REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo de 2017
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000887
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GOTO titular de la cédula de identidad V- 15.818.113
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 07 de marzo de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia del juez, y habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el demandante CARLOS EDUARDO GOTO titular de la cédula de identidad V- 15.818.113, acompañado de su apoderado judicial abg. JOSE LUIS SALAZAR, Inpreabogado No. 158.574, quien consigna escrito de pruebas constante de tres (3) folios y anexos signados con las letras y números “F”; “G”; “h”; “I”; “I1”; “I2”; “T3”; “I4”; “I5”; “J” y “K”. En este estado el tribunal deja constancia que la parte demandada BZS CONSTRUCCION C.A., no compareció ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión, reservándose un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente, a los fines de motivar el fallo, con la advertencia, que una vez que transcurra el mismo, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS



LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA,

PERLA CALOJERO.