REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000927
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL RODOLFO YABRUDEZ BALDIRIO, cédula de identidad No. V-6.098.268.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERIK NAVAS ALGARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.361.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT STELLIUM C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.73.799.
MOTIVO: Beneficios sociales.
En el día hábil de hoy miércoles 1 de marzo 2017, siendo la 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora hace constar que comparecen por la parte actora ANGEL RODOLFO YABRUDEZ BALDIRIO, cédula de identidad No. V-6.098.268, debidamente asistido por ERIK NAVAS ALGARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.361 parte actora arriba identificada, tal como se evidencia del poder inserto al folio 12 de los autos y por la entidad de trabajo BAR RESTAURANT STELLIUM C.A compareció Belkis Otalora, cédula de identidad No.7.257.456, en su carácter de presidenta de la demandada, como se evidencia del Registro Mercantil que consigna en este acto en original y copia en este acto, previa revisión por el abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. . En este estado las partes manifiestan que la mediación arrojo resultados positivos en los términos siguientes: La parte demandada a través de su representante legal, debidamente asistida de abogada con el objeto de poner fin el presente asunto manifiestan cancelar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.870.434,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados, donde el bono de alimentación se pagara la cantidad de Bs.1.800.000, en forma fraccionada en seis pagos iguales esto es Bs.300.000,00 mensualmente contados a partir del 2 de mayo 2017 así sucesivamente hasta el día 2 de octubre 2017, y las vacaciones y bono vacacional 2014, para un total de Bs.21.673,00, pagaderos el día 3/3/2017 esto es 24 días los cuales disfrutara desde el día viernes 3/3/2017 hasta el día 26/3/2017, vacaciones y bono vacacional 2015, para un total de Bs.23.479,00, esto es 26 días pagaderos el día 27/3/2017, los cuales disfrutara desde el día 27/3/2017 hasta el día 21/4/2017, vacaciones y bono vacacional 2016, para un total de Bs.25.284,00, esto es 28 días pagaderos el día 22/4/2017, los cuales disfrutara desde el día 22/4/2017 hasta el día 19/5/2017; dichas cantidades serán pagados mediante cheque a nombre del trabajador actor en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana en cada una de las fechas antes establecidas. Seguidamente la parte demandante, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por los conceptos demandados y establecidos en el presente acuerdo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
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