REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000093
PARTE ACTORA: ANGEL REYNA GOMEZ, cédula de identidad No. V-11.092.884.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES FORGIONE NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.

MOTIVO: Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

En horas de despacho del día de hoy, comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria el ciudadano ANGEL REYNA GOMEZ, cédula de identidad No. V-11.092.884, parte demandante en autos, debidamente asistido por el abogado ANDRES FORGIONE NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952, por una parte, y por la parte demandada BIMBO DE VENEZUELA CA, comparece IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, actuando con el carácter de apoderado judicial, carácter éste que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado asistente actor y certificación de la secretaria del Tribunal; quienes se dan por notificadas del presente asunto, renunciando a los lapsos de ley y solicitan celebrar la audiencia preliminar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas. Seguidamente, la Juez acuerda lo peticionado, declarando abierto el acto, donde ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista; celebrando el acuerdo la cual quedo redactada de la siguiente manera: “PRIMERO (reglas preliminares o de interpretación)”: LAS PARTES a los efectos de facilitar la comprensión y entendimiento de este acuerdo han decidido establecer las siguientes normas o reglas de interpretación: 1.- El presente caso se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua; no obstante, ante los acercamientos que se han tenido en búsqueda de una conciliación que ponga término a la presente disputa, LAS PARTES hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN, de acuerdo a las disposiciones consagradas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); todo en aras de dar por culminado el presente juicio de forma amistosa y, a través del presente contrato transaccional. 2.- Este acuerdo transaccional tiene para LAS PARTES la misma fuerza que le otorga la COSA JUZGADA a las sentencias definitivamente firmes, por lo que bastará la presentación del presente acuerdo, para que se dé por terminado y concluido lo reclamado tanto en la demanda como en los conceptos laborales adicionales contenidos en esta acta. 3.- LAS PARTES obran con el más amplio y puro consentimiento, es decir, cada una de ellas tiene el ánimo transaccional de renunciar recíprocamente a parte de sus pretensiones o defensas con miras a dar por concluidas, resueltas y satisfechas las reclamaciones de derecho sustantivo que fueron presentadas y así evitar reclamaciones futuras derivadas por o con ocasión de la relación que entre ellas existió. 4.- LA PARTE DEMANDANTE de forma expresa señala que tanto su abogado como él mismo, arriba identificado, han revisado detalladamente los términos de este acuerdo, el cual se ha concretado en virtud del consentimiento legítimamente manifestado personalmente y LA DEMANDADA. 5.- Que si los puntos o partes Segunda y Tercera de este escrito (trascripción de los alegatos y/o reclamaciones de LAS PARTES) presentan alguna diferencia con el contenido de la demanda y/o la contestación, se deberá entender que priva el contenido de tales escritos, sus ampliaciones, reformas o subsanaciones, pues, la intención y voluntad de LAS PARTES en tales puntos fue únicamente presentar un resumen de la posición asumida por LAS PARTES en el presente caso. A todo evento, se da aquí por reproducido el libelo de la demanda presentada por EL DEMANDANTE.
“SEGUNDO (De lo alegado y/o reclamado por EL DEMANDANTE)”: EL DEMANDANTE, en su libelo de demanda, alega, argumentó y/o demandó lo siguiente:
1.- Que trabajó para LA DEMANDADA desde el día Treinta (30) del mes de Noviembre del año 2005; 2.- Que ejecutaba el cargo de Vendedor del Canal Tradicional, devengando un salario integral diario de Bs. 49.740.00 y mi último salario integral mensual de Bs. 89.807.23; 3.- Que en fecha 8 del mes de febrero de 2017, fue informado del cese de la relación laboral con el ofrecimiento de un pago como indemnización por mi tiempo de servicio, sin que mediara justificación alguna para dicho cese. 4.- Que como consecuencia de las violaciones e incumplimientos antes señalados demandó el pago de la cantidad de la cantidad de ONCE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 210/100 (Bs. 11.076.649.21), por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales; La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000.00), por concepto del Daño Moral, de acuerdo a lo narrado en el Capítulo; LOS INTERESES ADEUDADOS POR LOS CONCEPTOS ANTES DETERMINADOS; La Indexación y/o Corrección Monetaria; Las Costas y costos del presente juicio.
“TERCERO (de la posición de LA DEMANDADA)”: Por su parte, LA DEMANDADA manifiesta que su posición frente a los alegatos esgrimidos por EL DEMANDADO en su libelo de demanda es negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda que encabeza estas actuaciones, por cuanto considera que son falsos los hechos alegados y falso el derecho que se pretende de ellos
Se niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA le adeude al ciudadano ANGEL REYNA GOMEZ, los conceptos demandados y señalados en la Cláusula anterior y en consecuencia, se niega, rechaza y contradice, expresamente, que se le adeuden los siguientes conceptos:
1. La cantidad de ONCE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 210/100 (Bs. 11.076.649.21), por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales;
2. La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000.00), por concepto del Daño Moral, de acuerdo a lo narrado en el Capítulo
3. LOS INTERESES ADEUDADOS POR LOS CONCEPTOS ANTES DETERMINADOS
4. De la Indexación y/o Corrección Monetaria
5. De las Costas y costos del presente juicio.

La cantidad de QUINCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.100.000,00). Por la suma de todos los conceptos supra señalados en los numerales anteriores.

“CUARTO (de los límites de la controversia y de la fijación y precisión de los hechos ciertos por LAS PARTES)”: De las reuniones y conversaciones sostenidas por LAS PARTES, luego de analizado detalladamente el material probatorio y vistos los hechos discutidos por LAS PARTES, es innegable que cada una de ellas pudiera mantener su posición inicial y continuar el presente litigio; razón por la cual, con el objeto de evitar la expectativa de derecho contenida en una futura sentencia, así como la circunstancia de que se sigan causando gastos judiciales y el factor tiempo, LAS PARTES hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN que ponga fin a este proceso laboral, conforme a las previsiones del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, del artículo 1.713 del Código Civil, de los 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tales fines, LA DEMANDADA con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin a este procedimiento y a este juicio, ofrece cancelar una Cantidad Única Transaccional de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.500.000.00), imputable a cualquier cantidad que le adeudare como consecuencia del presente juicio y de los conceptos demandados en el mismo, dicho pago se efectuará al momento de la firma de la presente transacción; todo lo cual es aceptado satisfactoriamente, en este acto por LA PARTE DEMANDADA; dicho pago de la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.500.000.00) es realizado a solicitud de EL DEMANDANTE, de la siguiente forma: Un (1) Cheque de Gerencia librado contra el Banco Mercantil C.A., Banco Universal, No. 72277757, por valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (B.s 8.500.000.00) a nombre de ANGEL REYNA GOMEZ, quien declara que en virtud del pago que aquí se realiza nada adicional tendrá que reclamar EL DEMANDANTE por o como consecuencia de la demanda que origina estas actuaciones y las reclamaciones contenidas en el Numeral Segundo de este escrito. En virtud del ofrecimiento de pago hecho por LA DEMANDADA, es por lo que EL DEMANDADO declara que con el pago que se va a realizar y el cual acuerda recibir a su entera satisfacción, quedan formalmente satisfechos todos los derechos que le hubieran podido corresponder a EL DEMANDADO por la Relación Laboral tantas veces nombradas y todos los otros conceptos reclamados en el libelo de la Demanda y como consecuencia del presente juicio. Las recíprocas concesiones de las partes se encuentran en la aceptación de cancelar unos montos, negando los pedimentos puntuales de EL DEMANDADO expresadas en el libelo. Así también las recíprocas concesiones de ambas partes se encuentran presentes en el reconocimiento y aceptación individual de los costos que cada una ha asumido en el presente caso para su atención y trámite. QUINTO: (de los acuerdos accesorios que también son causa de la transacción): En razón de lo anterior, EL DEMANDANTE, de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión, expone que: “con los conceptos y/o monto que se ha acordado pagarme, no tengo nada más que reclamarle a la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., ni a sus representantes, filiales, causantes o causahabientes, por los conceptos y derechos aquí transados, y demandados derivado de la Relación Laboral que el día de hoy culmina por renuncia Voluntaria del Trabajador. SEXTO (cláusula de confidencialidad): EL DEMANDADO se compromete y obliga frente a LA DEMANDADA a no divulgar la existencia ni los términos del presente acuerdo transaccional, así como también se compromete a no efectuar declaraciones sobre la relación laboral que existió entre ella y LA DEMANDADA, especialmente –más no exclusivamente- sobre la información confidencial a la que haya tenido acceso ni respecto a cualquier otro hecho o circunstancia del cual haya tenido conocimiento por o con ocasión de la relación que la unió con LA DEMANDADA, en caso de que EL DEMANDADO no diere cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, será responsable de los daños y perjuicios causados a LA DEMANDADA en virtud de las declaraciones o revelaciones efectuadas. SEPTIMO (otros acuerdos que también constituyen la causa de la transacción): Tratándose de una Transacción, no hay lugar a costas (gastos judiciales y honorarios de abogados), conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, de manera que ambas partes asumen el deber de pagar los honorarios de sus abogados que resulten correspondientes.