REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2011-001805
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE EMILIANO SANCHEZ, cédula de identidad No.4.366.104.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.505.
PARTE DEMANDADA: COCRETERA LA DICHOSA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS NIEVES, inscrito en el , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.086.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
. 47.042.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.505 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE EMILIANO SANCHEZ, cédula de identidad No.4.366.104, tal como se evidencia del poder inserto al folio 108 y 109 de los autos, y por la entidad de trabajo COCRETERA LA DICHOSA C.A comparece María de los Ángeles Rodríguez Morales, cédula de identidad No.16.132.567, debidamente asistida por Kirg Guzman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.510. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para materializar lo sentenciado por este Tribunal y la sumatoria del monto indexado e intereses de mora efectuados por la experto Lourdes Mentado, informe inserto a los folios 101 al 103. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 554.827,96), lo cual es pagado este acto en su totalidad mediante cheque No.32877024 por Bs.483.000 contra el Banco BANESCO DE FECHA 16-3-2017, y la cantidad de 71.828,00 en dinero en efectivo. El accionado también paga en este acto los emolumento de la ciudadana LOURDES MENTADO, quien realizó la experticia por Bs.2.160, y las costa procesales por Bs.95.173,00 en dinero en efectivo las cuales son pagadas y recibido por el abogado actor ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.505, quien manifiesta que esta conforme con dicho monto y su representado nada más tiene a reclamar a la accionada por los conceptos condenados, se anexa copia del instrumento mercantil.