REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000839
PARTE ACTORA: ELVIS RAFAEL AMADOR FABIAN, cédula de identidad No.20.757.122.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.031.
PARTE DEMANDADA: SINOHYDRO LIMITED CORPORATIOM

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO RAMIREZ y JONNY ARENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.214.132 y 99.575.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE OCUPACIONAL.

En el día de hoy, miércoles 29 de marzo de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ELVIS RAFAEL AMADOR FABIAN, cédula de identidad No.20.757.122, debidamente asistido por JOSE ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.031 y por la entidad de trabajo SINOHYDRO LIMITED CORPORATIOM, comparecen JULIO RAMIREZ y JONNY ARENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.214.132 y 99.575, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, tal como se evidencia del poder que consigna en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes acudiendo al llamado de la Juez de llegar a un arreglo amistoso, basado en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, entre ello la posibilidad de promover medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, y ponen fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder en relación con la ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar, en este acto, la cantidad de SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.601.700,00), por concepto de pago de gastos de operación del dedo meñique de la mano derecha, y la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.600.000,00) por indemnización por discapacidad parcial permanente e indemnización, de acuerdo a lo establecido en Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.200.000,oo) por concepto de Daño Moral, lucro cesante y daño emergente, todo lo que suma la cantidad de ÚN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.401.700,00).- EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, y declara estar conforme y recibe conforme en este acto, cheques signado con el No. 26007335 y 08007336, girados contra la cuenta No. 0116-0184-74-0011307480, del Banco Occidental de Descuento; ambos a nombre de ELVIS AMADOR. - FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación de trabajo pudieran corresponderle por los conceptos demandados y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus subsidiarias o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados.