REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ASUNTO: DP11-L-2017-000147

PARTE ACTORA: Ciudadanos DEIVIS SANCHEZ, WILFRIDO ORTEGA, FELIPE GONZALEZ, JESUS BRICEÑO y FRANKLIN RUIZ, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 18.490.387, V- 16.765.603, V- 21.099.676, V- 9.497.383 y V- 16.686.270 respectivamente, en su carácter de Secretario General, Secretario Organización, Secretario Finanzas, Secretario de Cultura y deporte y Segundo Vocal de la junta directiva organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA PARTES TEMPLADAS S.A (SITBOPARTEMSA)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Yrlanda Esteves, Matricula de Inpreabogado N° 80.846.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio PARTES TEMPLADAS, S.A (PARTEMSA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES instaurado por los ciudadanos DEIVIS SANCHEZ, WILFRIDO ORTEGA, FELIPE GONZALEZ, JESUS BRICEÑO y FRANKLIN RUIZ, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 18.490.387, V- 16.765.603, V- 21.099.676, V- 9.497.383 y V- 16.686.270 respectivamente, en su carácter de Secretario General, Secretario Organización, Secretario Finanzas, Secretario de Cultura y deporte y Segundo Vocal de la junta directiva organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA PARTES TEMPLADAS S.A (SITBOPARTEMSA) quienes actuaron asistidos por la profesionales del Derecho Yrlanda Esteves, Matricula de Inpreabogado N° 80.846 y afirmaron actuar en nombre y representación de los ciudadanos Henry Anzola, Marcos Reyes, Felipe González, Francisco Salazar, Franklin Ruiz, Nelson Córdova, Jaime Sánchez, Noel García, Marvin Dalo, José ortega, Iván León, Alejandro Verano, Deivis Sánchez, Álvaro Lara, Orangel Andará, Wilmer Ortega, Sergio Ramírez, José Sánchez, Ysyail Sosa, Gianfer García, Anthony García, Pedro Pérez, Jesús Briceño, José González, Catalino Salazar, Gil Ortega Wilfredo, Gilmer Querales, Domingo Villamizar y Manuel Ortega, contra la Sociedad de Comercio PARTES TEMPLADAS, S.A (PARTEMSA) , siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 07 de marzo del año 2017.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente demanda y de sus anexos, se señala lo siguiente:
“…DEIVIS SANCHEZ, WILFRIDO ORTEGA, FELIPE GONZALEZ, JESUS BRICEÑO y FRANKLIN RUIZ, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 18.490.387, V- 16.765.603, V- 21.099.676, V- 9.497.383 y V- 16.686.270 respectivamente, en su carácter de Secretario General, Secretario Organización, Secretario Finanzas, Secretario de Cultura y deporte y Segundo Vocal de la junta directiva organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA PARTES TEMPLADAS S.A (SITBOPARTEMSA)(…)nuestra organización sindical los cuales representamos siendo los siguientes: Henry Anzola, Marcos Reyes, Felipe González, Francisco Salazar, Franklin Ruiz, Nelson Córdova, Jaime Sánchez, Noel García, Marvin Dalo, José ortega, Iván León, Alejandro Verano, Deivis Sánchez, Álvaro Lara, Orangel Andará, Wilmer Ortega, Sergio Ramírez, José Sánchez, Ysyail Sosa, Gianfer García, Anthony García, Pedro Pérez, Jesús Briceño, José González, Catalino Salazar, Gil Ortega Wilfredo, Gilmer Querales, Domingo Villamizar y Manuel Ortega(…)Ahora bien Ciudadano Juez el pliego de peticiones con carácter conciliatorio, siendo los siguientes puntos que le fueron solicitados a la representación patronal por incumplimiento de las siguientes clausulas: Punto 1: (…) Que cumpla con lo establecido en la clausula 24 del contrato colectivo(…) Que cumpla con lo establecido en la clausula 29 del contrato colectivo (…)Que cumpla con lo establecido en la clausula 32 del contrato colectivo(…) Que cumpla con lo establecido en la clausula 33 del contrato colectivo (…)Que cumpla con lo establecido en la clausula 41 del contrato colectivo (…)Que cumpla con lo establecido en la clausula 42 del contrato colectivo (…)Que cumpla con lo establecido en la clausula 50 del contrato colectivo (…)Que cumpla con lo establecido en la clausula 65 del contrato colectivo (…)Que cumpla con lo establecido en la clausula 69 del contrato colectivo (…)Que cumpla con lo establecido en la clausula 73 del contrato colectivo (…)Que cumpla con lo establecido en la clausula 76 del contrato colectivo (…)Que cumpla con lo establecido en la clausula 77 del contrato colectivo (…)Que cumpla con lo establecido en la clausula 88 del contrato colectivo (…)Que cumpla con lo establecido en la clausula 104 del contrato colectivo (…) Punto 15: Le estamos exigiendo a la empresa que reintegre el descuento indebido de los Bs. 575,00 que fueron descontados de manera arbitraria y unilateral en fecha 06 de Agosto de 2015, sin el consentimiento expreso de los trabajadores, que dicha cantidad sea indexada. Punto 16: Que cumpla con lo establecido en la clausula 39 del contrato colectivo (…) por todas y cada una de las razones de los hechos narrados anteriormente basados en el derecho, es que recurro ante su competente autoridad para demandar como efecto formalmente demando a la Sociedad de Comercio PARTES TEMPLADAS, S.A (PARTEMSA); representada por el ciudadano CARLOS ROA, titular de la cedula de identidad No. 9.145.607, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo, para que convenga en la presente acción de BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, los cuales pese a las múltiples diligencias efectuadas tendientes a que sean satisfechas las mismas para que convenga en la presente acción o a ello será condenada por este honorable tribunal(…) Estimamos la presente demanda en la cantidad de DIOCIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.489.768,45)…”(negrita y subrayado de este juzgado)

Así las cosas, revisado por este Juzgado el libelo de la demanda, precisa que el mismo constituye el acto introductorio de la causa, de tal modo que, sin él, no habrá lugar a procedimiento alguno.
Así pues nos encontramos con la función tutelar del juez laboral. En principio, debe indicarse que el artículo 334 del Texto Fundamental, que dispone que todos los jueces o juezas de la República están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución -conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental y en la ley-, anuncia la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales (véase sent. núm. 2.231/2003 del 18 de agosto, caso: Said José Mijova Juárez).

De conformidad con la norma constitucional señalada, el legislador invistió al juez laboral de funciones tutelares, con el fin de proteger al trabajador o trabajadora –principio pro actione-. En tal sentido, el artículo 5 de la ley adjetiva prevé la obligación de los jueces laborales de ‘(…) intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos (…)’; de manera que podrán impulsarlo, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión (artículo 6 eiusdem) y, en ausencia de disposición expresa, podrán determinar los criterios a seguir para su realización, con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (artículo11 eiusdem).
Igualmente, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual es posible aplicar analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé la obligación que tienen los jueces de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, lo cual procede cuando así lo permita la ley o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.
A propósito de los señalamientos que preceden, debe denotarse que en el proceso laboral que implementó la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se estableció una oportunidad procesal, ni en fase conciliatoria ni en juicio, para que la parte demandada opusiera cuestiones previas, pues se trata de un proceso breve, sin incidencias, no obstante haberse autorizado al juez para que corrigiera los defectos o vicios que pudieran afectar al proceso.
En este orden de ideas, se debe precisar que la demanda es interpuesta por los ciudadanos DEIVIS SANCHEZ, WILFRIDO ORTEGA, FELIPE GONZALEZ, JESUS BRICEÑO y FRANKLIN RUIZ, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 18.490.387, V- 16.765.603, V- 21.099.676, V- 9.497.383 y V- 16.686.270 respectivamente, en su carácter de Secretario General, Secretario Organización, Secretario Finanzas, Secretario de Cultura y deporte y Segundo Vocal de la junta directiva organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA PARTES TEMPLADAS S.A (SITBOPARTEMSA), quienes dicen actuar representando a 29 trabajadores activos de la Sociedad de Comercio PARTES TEMPLADAS, S.A (PARTEMSA).

Así las cosas, este Juzgado precisa que: los sindicatos no son asociaciones de carácter privado sino personas jurídicas de derecho social, que persiguen fines de alto interés público, lo que explica la regulación de su organización y funcionamiento prevista la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y lo que da a dicha regulación carácter protector y, por tanto, imperativo.

Ahora bien, más allá del campo de acción colectivo descrito anteriormente, los sindicatos tienen legalmente atribuida la potestad de representar y defender a sus afiliados y aun a aquellos trabajadores que no lo sean, en ejercicio de sus derechos e intereses individuales, sólo que cuando tal representación y defensa se ejerce ante los órganos jurisdiccionales competentes, deben garantizarse los requisitos de representación judicial.

Así se desprende del alcance y contenido del numeral 9 del artículo 367 y del numeral 5 del artículo 368 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual establece dentro del conjunto de atribuciones de los Sindicatos, el de:

Articulo 367 “ (…) 9. Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos. (…)".

Articulo 368”(…) 5. Representar y defender a sus miembros y a los patronos y patronas que lo soliciten, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales, en los procedimientos administrativos, judiciales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; (…)”

Por tanto, para asumir la defensa legítima de los trabajadores (afiliados o no al respectivo Sindicato) en sus derechos -subjetivos y personales- en lo que respecta al ámbito jurisdiccional, deben satisfacerse los extremos de ley para la representación, mediante el otorgamiento de un mandato expreso de cada uno de los trabajadores al sindicato respectivo; por lo que, debe satisfacerse en el ámbito jurisdiccional, los extremos de ley para la representación, es decir, para conferir mandato expreso de cada uno de los trabajadores afectados al Sindicato correspondiente. Tal representación y defensa se ejerce por ante los órganos jurisdiccionales competentes, los cuales deben garantizar los requisitos de representación judicial.

En tal sentido, el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:
‘…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica (…)’es decir que debe ser autorizado por el funcionario público competente, como un Registrador, un Juez, Notario Público u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, tal como lo establece el artículo 1.357 del Código Civil.

En la interposición de la presente acción, la parte accionante (el Sindicato) se arroga la representación de un supuesto universo de trabajadores que demandan beneficios de naturaleza laboral contra la empresa PARTES TEMPLADAS, S.A (PARTEMSA), sin embargo, no evidencia esta Juzgadora de los autos que rielan al expediente, la existencia de ninguna Asamblea (ordinaria o extraordinaria) en la que se hubiese otorgado mandato expreso por parte de los trabajadores al Sindicato UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA PARTES TEMPLADAS S.A (SITBOPARTEMSA), para que éste asumiera en nombre de aquéllos la presentación de la referida demanda. Por lo tanto, siendo ello así y vista la falta de cualidad de la organización sindical que agrupa a los trabajadores de la empresa PARTES TEMPLADAS, S.A (PARTEMSA), para interponer la presente demanda, resulta forzoso para este Juzgado, declarar la Inadmisibilidad de la presente acción; y así se decide.
La Sala ha dispuesto en forma reiterada que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, con excepciones determinadas, tales como la capacidad de postulación especial que la ley ha atribuido a los sindicatos cuando se acredite su representación mediante un poder que les haya sido otorgado por los trabajadores conforme a los protocolos que establece el ordenamiento jurídico. Así, según la regla general, la falta de cualidad de abogado de quien comparece a un juicio no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que quien comparece al juicio actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses; de allí que se ha determinado que ‘(…) cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella (…)’ (vid. sentencias núm. 2.324/2002 del 22 de agosto, caso: Robert José Cancino Tovar y otros, 1.170/2004 del 15 de junio, caso: Rafael Alberto Latorre Cáceres; 1.325/2008 del 13 de agosto, caso: Iwona Szymañczak)
En efecto, esta Juzgadora, siguiendo los lineamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Social, en cuanto al contenido y alcance del numeral 5 y 9 de los artículos 367 y 368 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores estableció que, “para asumir la defensa legítima de los trabajadores (afiliados o no al respectivo sindicato) en sus derechos-subjetivos y personales- en lo que respecta al ámbito jurisdiccional”, debía satisfacerse los extremos de ley para le representación, por lo que al no observarse la existencia de Asamblea alguna (ordinaria o extraordinaria) en la que se hubiere otorgado mandato expreso por parte de los trabajadores a la asociación sindical demandante, para que ésta asumiera en nombre de aquellos la representación en la referida demanda, se hace forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-

En el presente juicio, los accionantes (Sindicato), se arroga la representación de un supuesto universo de trabajadores que peticionan su derecho a que se cumpla con lo que establece la Convención Colectiva, así como el pago de la diferencia de salario dejados de percibir, sin embargo, no evidencia esta Juzgadora de los autos que rielan al expediente, el otorgamiento del respectivo poder por parte de los trabajadores al Sindicato para que asumiera la defensa de éstos (de sus derechos subjetivos).

En sintonía con lo precedentemente expuesto, este Juzgado determina que el Sindicato UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA PARTES TEMPLADAS S.A (SITBOPARTEMSA), carece de cualidad activa, para la interposición de la presente demanda. Así se decide.-

II
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por los ciudadanos DEIVIS SANCHEZ, WILFRIDO ORTEGA, FELIPE GONZALEZ, JESUS BRICEÑO y FRANKLIN RUIZ, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 18.490.387, V- 16.765.603, V- 21.099.676, V- 9.497.383 y V- 16.686.270 respectivamente, en su carácter de Secretario General, Secretario Organización, Secretario Finanzas, Secretario de Cultura y deporte y Segundo Vocal de la junta directiva organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA PARTES TEMPLADAS S.A (SITBOPARTEMSA) por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, contra la Sociedad de Comercio PARTES TEMPLADAS, S.A (PARTEMSA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

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KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

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YELIBETH JARAMILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:45 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
____________________
YELIBETH JARAMILLO



DP11-L-2017-000147
KG/yj