REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de Marzo de dos mil diecisiete
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000802
ACTA

PARTE ACTORA: RICO ROTENBERG LIEBERMAN, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.437.592.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.038
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo ALMACENES SAMY S.R.L
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Elieser Ochoa Duarte, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.571.820
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LENIL BELISARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 106.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 15 de Marzo de 2017, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la de la audiencia preliminar Inicial en el presente juicio comparece el ciudadano RICO ROTENBERG LIEBERMAN, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.437.592, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada MAIRELIS ALEMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.038, por una parte y por la otra la demandada entidad de trabajo ALMACENES SAMY S.R.L debidamente representada por el ciudadano Elieser Ochoa Duarte, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.571.820, en su carácter de representante de la demandada, debidamente asistido por el Abogado LENIL BELISARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 106.173. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 362.292,49), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad previstas en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, Utilidades vencidas, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Salarios caídos, cesta ticket, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano RICO ROTENBERG LIEBERMAN, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.437.592. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 362.292,49) será cancelado en dos (02) pagos que se realiza un primer pago el día de hoy por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EN EFECTIVO Bs. 40.000,00 discriminados de la siguiente manera: dos (02) billetes de Bs. 5000,00 bajo los seriales Nro. A07534508 A08400526, un (01) billete de Bs. 10.000,00 bajo el serial Nro A12737343 y un billete de Bs. 20.000,00 bajo el serial Nro. A01881038 y la cantidad restante es decir Bs. 322.292,49 para el día JUEVES 23 DE MARZO DE 2017, en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R-D.D) de este Circuito Judicial Laboral mediante cuatro (04) cheque, a nombre del ciudadano RICO ROTENBERG LIEBERMAN, por la cantidad de Bs. Bs. 80.573,12, cada uno de los cheques, los cuales se anexara en copias para ser agregado a los autos. Asimismo. Seguidamente la parte demandante, ciudadano RICO ROTENBERG LIEBERMAN, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.437.592, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada MAIRELIS ALEMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.038, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa ALMACENES SAMY S.R.L. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos los pago aquí acordados, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de Marzo de 2017, a las 10:20 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE



Exp. DP11-L-2016-000802.
KGT/yj