REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Marzo de 2017.
206° y 158°

EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000613

PARTE ACTORA: Ciudadana: MARISOL TEJERA BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-9.674.582.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GRISELYS RIVAS, YISEL GUTIERREZ, JENNY OVIEDO, ROSA ESAA, MARIA CARRILLO, LEISY SIBRIAN, MAIRELYS ALEMAN, MARIA HERNANDEZ, NELSON PINEDA, RAFAEL PINOS, BARBARA RICO, EDYUVIRI GODOY, MARGGHIA CARDOZO, GIPSY AGUILAR, JENNIFER MARIN, NORMA GONZALEZ, RAQUEL NAVA y ANZAF TAHMUCHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.131, 119.889, 101.242, 86.183, 94.095, 118.727, 109.711, 101.038, 101.039, 85.833, 98.715, 108.095, 101.171, 100.902, 167.835, 101.088, 180.224, 49.427 y 184.653 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA y CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ZULEIMA GUZMAN, MARIANI REQUENA, CORCINA SALCEDO, EFRAIN FARIAS, CLELIA PEREZ, WILLY SANTANA, CHANG ROJAS, MARIANGELICA BAQUERO, YIVIS PERAL, MARY GARZON, DELIA RUMBOS, GUSTAVO SOSA y ALLIRAMA ATTA ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.322, 132.028, 78.818, 59.542, 107.788, 116.796, 94.185, 137.831, 170.549, 101.139, 169.413, 122.913 y 146.952 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Examinado el contenido de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, de fecha 02/03/2016, que corre inserta en los folios 152 al 158 del expediente, ambos inclusive, donde declaro con lugar la demanda interpuesta, condenando a la accionada (CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA CORPOSALUD) a pagar a la trabajadora reclamante la suma Bs. 12.085,70 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, más los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria quedando establecido de la siguiente manera:
1.-Se acuerda la suma de Bs. 7.718,20 por concepto de prestaciones sociales o garantías de prestaciones sociales
2.-Se acuerda la suma de de Bs. 1.728,80, por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas 2012-2013 y fracción 2013. Así se decide.
3.- Se acuerda la suma de de Bs. 1.728,80, por concepto de Bono Vacacional vencidos y fraccionado 2012-2013 y fracción 2013. Así se decide
4.-. Se acuerda la suma de de Bs. 909,90, por concepto de Utilidades. Así se decide.
Sumadas las cantidades antes acordadas arroja un total de DOCE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 12.085.70), que es la cantidad que se acuerda a favor de la accionante por los conceptos antes indicados. Así se declara.
Se acuerda la procedencia los intereses moratorios y corrección monetaria, en los mismo términos establecido por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua.
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas a favor de la demandante, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los demandantes, de la manera siguiente: a) sobre la prestaciones sociales y los intereses generados la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Días Prestaciones Prestaciones Tasa Intereses
Integral Sociales Acumuladas
jul-12 16,20
ago-12 16,51
sep-12 110,26 15 1.653,90 1.653,90 16,80 69,46
oct-12 0,00 16,49 0,00
nov-12 0,00 15,94 0,00
dic-12 110,26 15 1.653,90 3.307,80 15,57 257,51
ene-13 0,00 14,82 0,00
feb-13 15 0,00 16,43 0,00
mar-13 110,26 15 1.653,90 4.961,70 15,27 568,24
abr-13 0,00 0,00 15,67 0,00
may-13 0,00 0,00 15,63 0,00
jun-13 110,26 15 1.653,90 6.615,60 15,26 1.009,54
jul-13 110,26 5 551,30 7.166,90 15,43 1.105,85
ago-13 110,26 5 551,30 7.718,20 16,56 1.278,13
TOTAL INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 4.288,74





INTERESES MORATORIOS
MONTO SENTENCIADO 12.085,70
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 4.288,74
SALDO DEUDOR 16.374,44


INTERESES MORATORIOS
Período desde agosto/2013 hasta ejecución fallo
Fecha Saldo Deudor Tasa Intereses
01/09/2013 16.374,44 15,13 206,45
oct-13 16.374,44 14,99 204,54
nov-13 16.374,44 14,93 203,73
dic-13 16.374,44 15,15 206,73
ene-14 16.374,44 15,12 206,32
feb-14 16.374,44 15,54 212,05
mar-14 16.374,44 15,05 205,36
abr-14 16.374,44 15,44 210,68
may-14 16.374,44 15,54 212,05
jun-14 16.374,44 15,56 212,32
jul-14 16.374,44 15,86 216,42
ago-14 16.374,44 16,23 221,46
sep-14 16.374,44 16,16 220,51
oct-14 16.374,44 16,56 225,97
nov-14 16.374,44 16,96 231,43
dic-14 16.374,44 16,85 229,92
ene-15 16.374,44 16,76 228,70
feb-15 16.374,44 16,56 225,97
mar-15 16.374,44 16,71 228,01
abr-15 16.374,44 17,22 234,97
may-15 16.374,44 16,99 231,83
jun-15 16.374,44 17,10 233,34
jul-15 16.374,44 17,38 237,16
ago-15 16.374,44 17,49 238,66
sep-15 16.374,44 17,86 243,71
oct-15 16.374,44 18,13 247,39
nov-15 16.374,44 18,16 247,80
dic-15 16.374,44 18,05 246,30
ene-16 16.374,44 17,86 243,71
feb-16 16.374,44 17,05 232,65
mar-16 16.374,44 17,93 244,66
abr-16 16.374,44 17,88 243,98
may-16 16.374,44 18,36 250,53
jun-16 16.374,44 18,12 247,25
jul-16 16.374,44 18,07 246,57
ago-16 16.374,44 18,54 252,99
sep-16 16.374,44 18,25 249,03
oct-16 16.374,44 18,69 255,03
nov-16 16.374,44 18,60 253,80
dic-16 16.374,44 18,71 255,30
ene-17 16.374,44 17,76 242,34
feb-17 16.374,44 17,76 242,34
15/03/2017 16.374,44 17,76 121,17
TOTAL INTERESES MORATORIOS 9.851,14


CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES 7.718,20
INTERESES PRESTACIONES SOCILAES 4.288,74
INDEXAR 12.006,94
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES
Período desde Terminación Relación Laboral (1/09/2013); Hasta Ejecución Fallo
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

12.006,94 2146,1 449,9 4,770171149 57.275,16 45.268,22
AJUSTE 45.268,22
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total
1275 206 1069

MONTO AJUSTE MONETARIO PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES 37.954,29


DEMAS CONCEPTOS LABORALES
VACACIONES 1.728,80
BONO VACACIONAL 1.728,80
UTILIDADES FRACCIONADAS 909,90
INDEXAR 4.367,50
Período desde Notificación Demanda (15/07/2016); Hasta Ejecución Fallo
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

12.006,94 2146,1 2010,7 1,067339732 12.815,48 808,54
AJUSTE 808,54

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total
1275 206 1069

MONTO AJUSTE MONETARIO PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES 37.954,29



VACACIONESS 1.728,80
BONO VACACIONAL 1.728,80
UTILIDADES FRACCIONADAS 909,90
INDEXAR 4.367,50



Período desde Notificación Demanda (15/07/2016); Hasta Ejecución Fallo
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

12.006,94 2146,1 2010,7 1,067339732 12.815,48 808,54
AJUSTE 808,54

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total
240 44 196


MONTO AJUSTE MONETARIO DEMAS CONCEPTOS 660,31

RESUMEN
MONTO SENTENCIADO 12.085,70
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 4.288,74
INTERESES MORATORIOS 9.851,14
AJUSTE MONETARIO PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES 37.954,29
AJUSTE MONETARIO DEMAS CONCEPTOS LABORALES 660,31
MONTO TOTAL CONDENADO A PAGAR 64.840,18


En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 02/03/2016 más los interés de las prestaciones sociales, intereses moratorios hoy calculado y la corrección monetaria, arroja un total de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.64.840.18), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

KATHERINE GONZALEZ TORRES



La Secretaria,

ABOG. YELIBETH JARAMILLO
En la misma fecha siendo las 02:45 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABOG. YELIBETH JARAMILLO









Asunto N° DP11-L-2014-000613
KGT/yj