REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2017-000157
ACTA
PARTE ACTORA: ALEXIS MARTIN AGUIAR MOLINA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.576.607.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yohadenys Prieto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.042.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio HOTEL TURISTICO AMERICA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE HERNANDEZ ARIAS IPSA Nº 168.606
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 22 de Marzo de 2017, siendo las 09:00 a.m. comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano ALEXIS MARTIN AGUIAR MOLINA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.576.607, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yohadenys Prieto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.042, en su condición de parte actora y por la otra sociedad de comercio HOTEL TURISTICO AMERICA C.A., comparece el abogado en ejercicio LUIS FELIPE HERNANDEZ ARIAS IPSA Nº 168.606, en su condición de apoderado judicial de la mencionada Sociedad de Comercio, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos de beneficios laboral, manifiesta cancelar la suma de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 98.000,00) por concepto de Prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y los demás conceptos señalados en el escrito libelar monto éste que comprende y engloba todos los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano ALEXIS MARTIN AGUIAR MOLINA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.576.607. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 98.000,00) será cancelado en este mismo acto mediante un (01) cheque Nro. 45714742 por la cantidad de (Bs 98.000,00), a nombre del ciudadano ALEXIS MARTIN AGUIAR MOLINA, de la cuenta corriente Nro. 0105-0132-65-1132082927 perteneciente a la sociedad de comercio HOTEL TURISTICO AMERICA C.A el cual se anexa copia para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano ALEXIS MARTIN AGUIAR MOLINA, debidamente asistido por la Abogada Yohadenys Prieto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.042, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la sociedad de comercio HOTEL TURISTICO AMERICA C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos que efectuar se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de Marzo de 2017, a las 09:20 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG YELIBETH JARAMILLO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2017-0000157.
KGT/yj.-
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