REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Marzo de 2017.
206° y 158°
EXPEDIENTE: DP11-L-2015-001259
Parte Actora: OSCAR FERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.609.418.
Abogados asistentes de la parte actora: Yily Arana y Fidel Castillo, inscrito bajo el Inpreabogado Nro 61.207 y 189.169-
Parte demandada: CORPORACION SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).
APODERADA DE LA DEMANDADA:, Delia Rumbos inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 169.413
Motivo: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES.
Examinado el contenido de la sentencia proferida por el Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, de fecha 03/03/2017, que corre inserta en los folios 140 al 144 del expediente, ambos inclusive, donde modifico el único punto apelado (computo para calcular los salarios caídos), quedando definitivamente firme los demás conceptos acordado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2016, (folios 115 al 124) quedando establecido de la siguiente manera:
1.-Se acuerda la procedencia de los salarios caídos a razón de 68 días x 247,38 = Bs. 16.821,84 quedando entonces a cancelar por dicho concepto la cantidad de Bs. 87.636,64. Así se decide.
2.- Se ratifica la suma de Bs. 1.318,84, acordada por concepto de Diferencia de salarios dejados de percibir. Así se decide.
3.-Se ratifica la suma de Bs. 52.230,14, acordada por concepto de recargo del 50% sobre el salario básico mensual por laborar en jornada nocturna. Así se decide.
4.- Se ratifica la suma de Bs. 7.150,00 acordada por concepto de prima transporte años 2013, 2014 y 2015. Así se decide.
5.-Se ratifica la suma Bs. 19.500,00 por concepto de prima por dedicación a la actividad de la salud años 2013, 2014 y 2015. Así se decide.
6.- Se ratifica la suma de Bs. 4.186,80 acordada por concepto de prima por antigüedad del 4% sobre el salario normal años (octubre, Noviembre y Diciembre) 2013, (Enero a Noviembre) 2014 y (Enero a Noviembre) 2015. Así se decide.
7.- Se ratifica la suma de Bs. 2.093,49 acordada por concepto de un día de salario adicional por cada mes contentivo de 31 días. Así se decide.
8.- Se ratifica la suma de Bs. 30.424,08 acordada por concepto de vacaciones y bono vacacional de 2014-2015, así como la fracción correspondiente al 2016. Así se decide.
9.- Se ratifica la suma de Bs. 15.700,50 acordada por concepto de bono de fin de año 2014-2015. Así se decide.
10.- Se ratifica la suma de Bs. 5.296,50 acordada por concepto de cesta tickets no cancelados. Así se decide.
11.- Se ratifica la suma de Bs. 24.120,62 acordada por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
12.- Se ratifica la suma de Bs. 24.120,62 acordada por concepto de indemnización por despido injustificado. Así se decide.
Sumadas las cantidades antes acordadas arroja un total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 73/100 (Bs. 273.777,73), que es la cantidad que se acuerda a favor del accionante por los conceptos antes indicados. Así se declara.
Se ratifica la procedencia los intereses moratorios y corrección monetaria, en los mismo términos establecido por el Juzgado Superior.
1).- Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 04 de diciembre 2015, los cuales serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley sustantiva del trabajo. 2).- En lo que respecta a los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las sumas condenadas, acordados en la motiva del presente fallo, los mismos serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución de la sentencia rigiéndose bajo los siguientes parámetros: a.- Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. b.- La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del incumplimiento de los beneficios laborales condenados, es decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 04 de diciembre 2015, hasta la fecha de ejecución del presente fallo. c).- Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. 3).- Se ordena la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas ordenadas a cancelar, siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social tal y como lo indica la sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, por lo que se ordena que la misma sea cuantificados por el juez a quien corresponda la ejecución, calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, (12/01/2016) hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y juez ejecutor a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Días Prestaciones Prestaciones Tasa Intereses
Integral Acumuladas Literal f)
07/10/2013 197,71
nov-13 197,71
dic-13 197,71 15 2.965,65 2.965,65 15,47 114,70
ene-14 197,71 0,00 0,00
feb-14 197,71 0,00 0,00
mar-14 197,71 15 2.965,65 5.931,30 15,73 233,25
abr-14 197,71 0,00 0,00 0,00
may-14 197,71 0,00 0,00 0,00
jun-14 197,71 15 2.965,65 8.896,95 16,38 364,33
jul-14 197,71 0,00 0,00 0,00
ago-14 197,71 0,00 0,00 0,00
sep-14 197,71 15 2.965,65 11.862,60 17,15 508,61
oct-14 197,71 0,00 0,00 0,00
nov-14 197,71 0,00 0,00 0,00
dic-14 197,71 15 2.965,65 14.828,25 18,34 679,88
ene-15 197,71 0,00 0,00 0,00
feb-15 197,71 0,00 0,00 0,00
mar-15 197,71 15 2.965,65 17.793,90 18,70 831,86
abr-15 197,71 0,00 0,00 0,00
may-15 197,71 0,00 0,00 0,00
jun-15 197,71 15 2.965,65 20.759,55 19,51 1.012,55
jul-15 197,71 0,00 0,00 0,00
ago-15 197,71 0,00 0,00 0,00
sep-15 197,71 15 2.965,65 23.725,20 19,38 1.149,49
oct-15 197,71 0,00 0,00 0,00
nov-15 197,71 10 1.977,10 24.120,62 20,89 1.259,70
04/12/2015 Egreso
TOTALES 24.120,62 6.154,36
DETERMINACION DEL SALDO DEUDOR PARA COMPUTO INTERESES MORATORIOS
MONTO SENTENCIADO 273.777,93
Saldo Deudor 273.777,93
INTERESES MORATORIOS
Período desde 04/12/2015 hasta Ejecución Fallo
Fecha Saldo Deudor Tasa Intereses
04/12/2015 273.777,93 18,05 3.569,00
ene-16 273.777,93 17,86 4.074,73
feb-16 273.777,93 17,05 3.889,93
mar-16 273.777,93 17,93 4.090,70
abr-16 273.777,93 17,88 4.079,29
may-16 273.777,93 18,36 4.188,80
jun-16 273.777,93 18,12 4.134,05
jul-16 273.777,93 18,07 4.122,64
ago-16 273.777,93 18,54 4.229,87
sep-16 273.777,93 18,25 4.163,71
oct-16 273.777,93 18,69 4.264,09
nov-16 273.777,93 18,60 4.243,56
dic-16 273.777,93 18,71 4.268,65
ene-17 273.777,93 17,76 4.051,91
feb-17 273.777,93 18,13 4.136,33
24/03/2017 273.777,93 18,13 3.309,06
TOTAL INTERESES MORATORIOS 64.816,32
DETERMINACION DEL MONTO INDEXAR PARA COMPUTO DE CORRECCION MONETARIA
MONTO SENTENCIADO 273.777,93
INDEXAR 273.777,93
CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificación demandada (12/01/2016); hasta Ejecución Fallo
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
273.777,93 2146,1 2010,7 1,067339732 292.214,06 18.436,13
AJUSTE 18.436,13
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
432 74 358
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 15.278,09
RESUMEN
MONTO SENTENCIADO 273.777,73
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 6.154,36
INTERESES MORATORIOS 64.816,32
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 15.278,09
MONTO TOTAL A PAGAR 360.026,50
En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 03/03/2017 más los interés moratorios hoy calculado y la corrección monetaria, arroja un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.360.026,50), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
La Secretaria,
ABOG. YELIBETH JARAMILLO
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABOG. YELIBETH JARAMILLO
Asunto N° DP11-L-2015-001259
KGT/yj
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