En el día de hoy 14 de marzo de 2017, siendo las 09:00 a.m., , pasa este Juzgado a dejar constancia que: Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora constituida por el ciudadano MILIAN ENRIQUE MARTINEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.386.059, quien no hizo acto de presencia al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente; también se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada “INVERSIONES CREPÚSCULO, C.A.”, representada por los comparece el Abogados ANDREA FERNANDEZ Y RAFAEL MEDINA, titular de las cédula de identidad números V-3.041.720 y V-24.387.741, I.P.S.A. Nro.61.150 y 255.649, quienes son Apoderados Judiciales de la accionada, facultad que consta en copia simple del Poder Judicial de tres (03) folios útiles que se agregan a la presente acta. Ahora bien dicha incomparecencia de la parte accionante genera unas consecuencias jurídicas previstas en nuestra Ley Adjetiva Laboral, razón por el cual se procede a dictar fallo en los siguientes términos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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