En el día de hoy quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora, comparece el ciudadano BRAYAN FERNANDO PAREDES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número V-18.644.250, debidamente asistido en este acto por el Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, los cuales consigna en este acto en copia simple previa confrontación con sus originales a fines de su certificación; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano BRAYAN FERNANDO PAREDES GONZÁLEZ anteriormente identificado y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han convenido terminar con el presente procedimiento de acuerdo a los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 14 de enero de 2013 hasta 08 de febrero de 2017, teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de cuatro (4) años y veinticinco (25) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de AYUDANTE GENERAL, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 1.354,60. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar a LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs 403.472,04; 2) Por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador la cantidad de Bs 403.472,04; 3) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 125.505,33; 4) Por concepto de Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 6.674,20; 5) Por concepto de participación en los Beneficios la cantidad de Bs 289.920,00; 6) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutadas correspondiente al periodo 2015-2016 la cantidad de Bs 169.120,00; y 7) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutadas correspondiente al periodo 2016-2017 la cantidad de Bs 169.120,00, toda vez que los mismos fueron debida y oportunamente pagados durante el desarrollo de la relación laboral que los vinculó. Incluso, EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 08 de febrero de 2017, y que como consecuencia de ello, en fecha 13 de febrero de 2017 LA DEMANDADA le pagó a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 53.152,72) y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: 1) Por concepto de prestación de antigüedad, artículo 142, literales “c” y “d” de la LOTTT, la cantidad de Bs 225.315,97; y 2) Por concepto de vacaciones adicionales la cantidad de Bs 13.546,05. Cantidades estas que ascienden al total de Bs 238.862,02. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. 0,5% sobre participación de beneficios la cantidad de Bs 67.73; 2) Por concepto de préstamo contractual la cantidad de Bs 3.440,00; y 3) Por concepto de fideicomiso mercantil la cantidad de Bs 185.201,56. Cantidades estas que ascienden en total a Bs 185.709,29. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la LOTTT, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente. SEXTA: LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad o pago de gracia, le ofrece en este acto una bonificación única y especial por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs 1.446.847,28), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la LOTTT; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo (derogada); la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; la Convención Colectiva, y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SÉPTIMA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en la cláusula sexta (6ª) de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs 1.446.847,28). OCTAVA: El DEMANDANTE declara expresamente y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos contenidos en la demanda y los mencionados en esta transacción por todos sus años de servicios, tales como: prestación de social y/o días adicionales de prestación social; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; la incidencia de vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; salarios caídos, indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso (laborados o no), así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios; aplicación de beneficios establecidos en la Convención Colectiva (vigente y/o vencidas) y demás beneficios previstos en la LOTTT; el Reglamento de la LOT; la LOPCYMAT; el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; y el Código Civil. NOVENA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs 1.446.847,28), mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el número 84078433 librado contra el Banco Mercantil en fecha 14 de febrero de 2017 a nombre de “BRAYAN FERNANDO PAREDES GONZÁLEZ”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo para otorgarle el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la SCS del TSJ en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, recaídas en los casos Schering Plough C.A., Empaques Plásticos Empeven C.A. y otros, Colgate Palmolive C.A. y Organización Diego Cisneros y otros, también respectivamente,con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente documento se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. DECIMO: Adjunto a la presente transacción las partes consignan para que se tengan como parte integrante de la misma a) copia simple de la carta de renuncia que LA TRABAJADORA elaboró de forma manuscrita y entregó ante la gerencia de LA ENTIDAD;b) copia simple de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que recibió LA TRABAJADORA; y c) copia simple del cheque número 13886055 librado en fecha 06 de marzo de 2017 contra el Banco Banesco por la cantidad de Bs1.486.479,51a nombre de “LOURDES ELIZABETH RODRIGUEZ GUEVARA”. DÉCIMO PRIMERO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella de forma directa o indirecta. ------------------
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