En el día de hoy, 20 de marzo de 2017, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el Abogado KIRG LEWIS GUZMÁN USECHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.986.211, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 149.510, en su condición de Apoderado Judicial, tal como consta en autos al folio 23; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por el Abogada ZARAY CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad números V-10.102.065, I.P.S.A. Nro.62.923, quien actúa como apoderada judicial tal como consta en autos en los folios desde el 28 al 30. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 120.000,00), para ser pagado el día lunes 27 de marzo de 2017, a las 11:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador ESTELIO RAFAEL PIRELA CARDOZA, por la cantidad ofertada. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: La indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad al Art. 130, Nral 5to. de la LOPCYMAT. Y Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del pago de la indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad al Art. 130, Nral 5to. de la LOPCYMAT Y Daño Moral; y además agrega que lo hace a nombre y representación de su mandante de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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