En el día de hoy, Veinte (20) de Marzo de 2017, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SUYIN MARIA PRATO SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltero, hábil civilmente, identificada con la cédula de identidad N° V-13.553.876 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.770.920, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 94.443, y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio OSWALDO ROJAS BRICEÑO, cedula de identidad Nro. V-4.638.981, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 23.305, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA EX TRABAJADORA alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 01-10-2013, desempeñándose como ANALISTA DE FACTURACIÓN Y DESPACHO, posteriormente en fecha 09-02-2017, termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, cumpliendo a dicha fecha Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario básico diario de Bs. Bs. 1.354,60 y un salario diario integral de Bs. 1.926,58. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional; Participación de los beneficios (utilidades) fraccionado 2017; Daño Moral e intereses moratorios; para un monto total de Bs. 204.688,74 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA conviene en pagar los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Participación de los beneficios (utilidades) fraccionados año 2017 en el monto reclamado por LA EX TRABAJADORA en el libelo de demanda; sin embargo niega que se le adeude a la EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de Daño Moral en base a la entrevista que acudió en fecha 12 de Enero de 2017 ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); así mismo niega que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por las prestaciones sociales y demás derechos laborales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude a la ciudadana SUYIN MARIA PRATO SANTANA, la cantidad de Bs. 204.688,74 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales y por Daño Moral que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00), de los cuales Bs. 146.290,72 corresponden a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales y Bs. 53.709,28 corresponde al concepto “Bono Único sin Carácter Salarial”, tal como se detalla en la liquidación de Prestaciones Sociales que se consigna en este acto, dicho pago se realiza mediante cheque del Banco Bancaribe, bajo el N° 64576450, de fecha de fecha 09 de Febrero de 2017, librados contra la cuenta corriente de ALMAGAL, S.A., Nº 0114-0205-45-2050026887, a su nombre: PRATO SANTANA SUYIN MARIA. Asimismo LA EX TRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA; así mismo, la ex trabajadora manifiesta en este acto su deseo expresar su voluntad de desistir de la denuncia formulada en la Instancia Administrativa, en fecha 12/01/2017, en virtud que con el arreglo plasmado en esta acta se me ha resarcido cualquier daño ocasionado en esa oportunidad y lo hago libre de constreñimiento. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
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