En el día de hoy jueves veintitrés (23) de marzo de 2017, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano OSCAR ORLANDO BARRIOS PERNÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.881.670 demandante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NAYILDE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. V-16.642.128 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119411, quien en lo adelante se denominará EL EX TRABAJADOR; y por la demandada CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., (antes CARGILL DE VENEZUELA, C. A.), domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el No. 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo, y su última modificación de fecha 01 de diciembre de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 71, Tomo: 176-A-Sdo, representada en este acto por el Abogado LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.083.643 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.818, Carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que consta a los autos, quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo para llegar a un arreglo amistoso la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, entre ello” LA POSIBILIDAD DE PROMOVER MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo , los trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, procediendo las partes a exponer los términos del presente acuerdo, que son del tenor siguiente: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 21 de febrero de 2017 finalizó la relación de trabajo que los unió, con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por EL EX-TRABAJADOR y que inició el día 30 de abril de 1997.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, aun cuando renunció a su puesto de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO, le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT): Bs. 1.941.426,00; (ii) Utilidades: Bs. 10.354.272,00; (iii) Complemento de utilidades: Bs. 48.535,65; (iv) Vacaciones: Bs. 864.948,00; (v) Bono Vacacional: Bs. 908.195,40; (vi) Indemnización artículo 92 LOTTT: Bs. 1.941.426,00; (vii) Horas extraordinarias: Bs. 588.172,80; (viii) Sábados, domingos y feriados Bs.: 2.393.022,80, (ix) Diferencia por aplicación retroactiva de todas las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Nómina Mensual de Planta Valencia celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Cargill de Venezuela, S.R.L. (S.U.T.T.C.V) y Cargill de Venezuela, S.R.L., con ocasión del reclamo interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo de Reclamos con sede en Valencia Estado Carabobo (Exp. Nro. 069-2016-03-1750): Bs. 400.000,00, dando un total de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.439.998,65), que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR, Indemnización por Discapacidad Parcial permanente: Bs. 3.494.566,80; (xi) Indemnización por Daño Moral: Bs. 1.450.000,00.- TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos y cantidades que no le corresponden, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) Vacaciones en Liq.: Bs. 35.073,10; (ii) Bono Vacacional en Liq.: Bs. 63.878,85; (iii) Utilidades definitivas: Bs. 164.028,50; (iv) Prest.Soc.Art.142 L.O.T.T.T: Bs. 48.535,50; (v)Complemento de Utilidades: Bs. 36.6967,29; (vi) Complemento Bono Vacacional: Bs. 46.123,02; (vii) Prest.Adic.Antig.Liq.: Bs. 27.295,68; (viii) Prest.Adic.Antig.Pr.Liq.: Bs. 54.193,05; el resto de la cantidad que le correspondió tanto por antigüedad y días adicionales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo como por prestaciones sociales de acuerdo a la LOTTT, fue acreditada en un fideicomiso constituido a la orden de EL EX TRABAJADOR y con su autorización, cuyo saldo ha de ser retirado por él en forma personal en el Banco de Venezuela; (ix) Indemnización artículo 92 LOTTT no le corresponde por cuanto presentó su renuncia voluntaria; (x) Horas extraordinarias; (xi) Sábados, domingos y feriados no se le adeuda pues durante la relación de trabajo le fueron pagados todos los conceptos salariales que por ley le correspondieron, (xii) Diferencia por aplicación retroactiva de todas las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Nómina Mensual de Planta Valencia celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Cargill de Venezuela, S.R.L. (S.U.T.T.C.V) y Cargill de Venezuela, S.R.L., con ocasión del reclamo interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo de Reclamos con sede en Valencia Estado Carabobo (Exp. Nro. 069-2016-03-1750): Este retroactivo no le corresponde ya que esta Convención Colectiva tiene su ámbito de aplicación previsto para los trabajadores de nómina mensual que prestan sus servicios en Planta Valencia y porque su puesto de trabajo no está tipificado en el Tabulador de Cargos y Salarios establecido en la misma. Por otra parte, a los cálculos efectuados debe aplicarse las siguientes DEDUCCIONES: (i) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Bs. 1.953,64; (ii) H.C.M. plan básico: Bs. 14.430,86; (iii) H.C.M. plan exceso 1: Bs. 17.892,00; (iv) INCE: Bs. 251,44; (v) Anticipo de utilidades: 150.407,10 (vi) Descuento de Compras: Bs 221.961,70. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs 68.898,25), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHETA CENTIMOS (Bs 3.494.566,80) por indemnización por discapacidad parcial permanente e indemnización, de acuerdo a lo establecido en Articulo 130 de la Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente en el trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 400.000,oo) por concepto de Daño Moral y conviene un bono único extraordinario por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 26.036.534,95) para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiera surgir o existir entre las partes con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron, todo lo que suma la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00).- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00), en el entendido que EL EXTRABAJADOR declara estar conforme y desea recibir dicha cantidad ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara que recibe conforme en este acto, para su representado, cheque de gerencia signado con el Nro. 00037923, del Banco Venezolano de Crédito; librado a nombre de EL EX-TRABAJADOR Oscar Barrios. QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y que pudieran corresponderle por cualquier concepto; en consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios, bono vacacional o complemento de bono vacacional, vacaciones, utilidades legales o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento, intereses sobre prestaciones sociales; diferencia o complemento de prestaciones sociales o antigüedad, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; horas extraordinarias, bono nocturno, aumentos de salario; beneficio de alimentación o cesta ticket, intereses moratorios, viáticos, sábados, domingos y feriados, incidencias en los días sábados, domingos y feriados ni la incidencia de éste concepto en demás beneficios laborales, utilidades o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, la Ley Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00), por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo.
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