En el día de hoy 08 de marzo de 2017, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Asi mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Apoderada Judicial, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, quien es abogada y se asiste a si misma, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien se da por notificada en este acto. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde ambas partes a fin de terminar con este procedimiento manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: Que luego de sostener varias reuniones y en aras de evitar un futuro e incierto proceso donde la pretensión de mi apoderado corre el riesgo de transformarse en ilusoria, hemos diligenciado y alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo con la parte demandada, a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien a los fines del presente acuerdo el ciudadano Dany Eloy Vásquez Montes C.I V- 16.864.545, en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil demandada “R.P. TRANSPORTE &DISTRIBUCIÓN, C.A.” se le denominara “LA EMPRESA”. Se deja constancia que ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 250.000,00), lo cual comprende todos los conceptos, prestaciones e indemnizaciones que pudieren pertenecerle a “EL EXTRABAJADOR” y cualquier otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” o de su terminación, los cuales fueron demandados. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR Dany Eloy Vásquez Montes, girado con fecha contra el Banco Banesco, N°42439486, por la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 250.000,00), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en este expediente. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.